martes, 1 de noviembre de 2016

La resolución de los contratos, por Jose Maria Garzon abogado

La resolución de los contratos por incumplimiento de una de las partes


Es de sobra sabido que cuando una parte no cumple con la parte que le incumbe la otra parte puede solicitar la resolución del contrato. Parece un punto de partida simple y sencillo que no siempre se suelen percatar las partes. Si la otra parte no hace lo que se hubiera comprometido ¿por qué tendría que cumplir yo con mi parte del contrato?.  Si analizamos tal situación hay que descartar las resoluciones unilaterales por decisión propia de una de las partes, fuera el motivo que fuera, y fuera la intención que fuera. La última cuestión que ha surgido en el despacho de abogados de Jose Maria Garzon, es la resolución unilateral por incumplimiento de una de las partes en la última semana próxima a vencer el plazo del cumplimiento del contrato por nuestros clientes. En dicho debate judicial nuestra postura fue clara desde el inicio del proceso, comunicando previamente a la contraparte la resolución del contrato del plazo de vigencia del contrato, y además, exponiendo pormenorizadamente todos y cada uno de los motivos por los que se solicitaba la resolución. La parte contraria utilizó todo el proceso judicial para intentar convencer al juez de la existencia de una mala fe por parte de nuestros clientes al resolverlo una semana vista de la finalización del plazo del cumplimiento de nuestros clientes. Como muchas otras veces en un proceso judicial vemos dos posturas bien diferenciadas, en este caso sería la del cliente del despacho de Jose Maria Garzon que plantea el cumplimiento escrupuloso de un precepto recogido en el código civil, y por otro lado tenemos la postura del desprestigio, que no hace otra cosa que dejar de hablar del incumplimiento contractual de su cliente y pasa a hablar mal de nuestros clientes y de intentar convencer al Juzgador de lo que la ley no le concede. En un Estado de derecho siempre debe prevalecer la ley por muy injusta que parezca. El Juez con esas dos posturas claras y diferenciadas  tenía una primera misión que sería la de establecer que hechos son reconocidos por ambas partes, y aquí fue el talón de Aquiles de la otra parte. Con el ánimo de desprestigiar se olvidaron de negar hechos que habían ocurrido, y es más, incluso reconocieron hechos que les perjudicaron. Con ello no quiero decir que siguieran una estrategia procesal inadecuada sino que a la postre ha sido el detonantes de una sentencia estimatoria para las intenciones de los clientes del despacho de Jose Maria Garzon. Si parece difícil cualquier proceso judicial, mas difícil es cuando los hechos que han sucedido entre dos partes son reconocidas por ambas pero cada una saca una conclusión muy diferente, y ahí es cuando tiene que intervenir un Juez como máxime responsable del cumplimiento de la ley y del respeto por la Justicia. La sentencia, como no podía ser de otra manera, estimó la resolución del contrato por incumplimiento de una de las partes. Se reconoció que era independiente del comportamiento de la parte que había solicitado la resolución, alegando que si ésta hubiera incumplido con su parte lo que tendría que haber solicitado sería la resolución por incumplimiento de los clientes del despacho de Jose Maria Garzon. Una vez verificado la resolución, y ya reconocida por un Juez, solo tendríamos que pensar en las consecuencias que tiene dicha resolución. Dichas consecuencias vienen recogidas en el Código Civil  que serían la de la obligación del cumplimiento o la resolución y la indemnización por daños y perjuicios. El consejo que podemos dar es que el cliente, antes de tomar cualquier decisión, sepa que tiene el derecho de resolver cualquier contrato de carácter civil cuando la otra parte no cumple con su parte. Que no hay que conformarse con esperar a que la otra parte lo cumpla cuando estime conveniente porque el plazo para cumplir obligaciones es de obligado cumplimiento para ambas partes, y si el plazo es una clausula que se pone en un contrato es porque es importante para ambas partes, cuanto más para resolverlo cuando se incumple grave y reiteradamente dicha clausula. Finalmente la duda que le surgió a los clientes del despacho de jose maria garzon era el plazo que tenían para  resolver el contrato y posteriormente plantear la demanda. Se les informó que habría que resolver el contrato en el mismo momento en que se produjera el incumplimiento, y una vez que la otra parte no les indemnizara se plantearía la correspondiente demanda judicial. Con el ejercicio rápido de sus derechos, finalmente hemos tenido conocimiento que somos los primeros en haber obtenido una sentencia estimatoria y por lo tanto deberíamos ser los primeros en cobrar, evitando de esta manera motivos de insolvencia total o parcial que privara de efectividad el resultado de una sentencia ganada por el despacho de abogados de Jose Maria Garzon. La rapidez en estos casos es fundamental porque cuando una empresa no cumple con sus compromisos puede ser el primer aviso para un posible concurso de acreedores o una suspensión de pagos. 

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