La resolución de los contratos por incumplimiento de una de las partes
Es de sobra sabido que cuando una parte no cumple con la parte que le
incumbe la otra parte puede solicitar la resolución del contrato. Parece un
punto de partida simple y sencillo que no siempre se suelen percatar las
partes. Si la otra parte no hace lo que se hubiera comprometido ¿por qué
tendría que cumplir yo con mi parte del contrato?. Si analizamos tal situación hay que descartar
las resoluciones unilaterales por decisión propia de una de las partes, fuera
el motivo que fuera, y fuera la intención que fuera. La última cuestión que ha
surgido en el despacho de abogados de Jose Maria Garzon, es la resolución
unilateral por incumplimiento de una de las partes en la última semana próxima a
vencer el plazo del cumplimiento del contrato por nuestros clientes. En dicho
debate judicial nuestra postura fue clara desde el inicio del proceso, comunicando
previamente a la contraparte la resolución del contrato del plazo de vigencia
del contrato, y además, exponiendo pormenorizadamente todos y cada uno de los
motivos por los que se solicitaba la resolución. La parte contraria utilizó
todo el proceso judicial para intentar convencer al juez de la existencia de
una mala fe por parte de nuestros clientes al resolverlo una semana vista de la
finalización del plazo del cumplimiento de nuestros clientes. Como muchas otras
veces en un proceso judicial vemos dos posturas bien diferenciadas, en este
caso sería la del cliente del despacho de Jose Maria Garzon que plantea el
cumplimiento escrupuloso de un precepto recogido en el código civil, y por otro
lado tenemos la postura del desprestigio, que no hace otra cosa que dejar de
hablar del incumplimiento contractual de su cliente y pasa a hablar mal de
nuestros clientes y de intentar convencer al Juzgador de lo que la ley no le
concede. En un Estado de derecho siempre debe prevalecer la ley por muy injusta
que parezca. El Juez con esas dos posturas claras y diferenciadas tenía una primera misión que sería la de
establecer que hechos son reconocidos por ambas partes, y aquí fue el talón de Aquiles
de la otra parte. Con el ánimo de desprestigiar se olvidaron de negar hechos
que habían ocurrido, y es más, incluso reconocieron hechos que les
perjudicaron. Con ello no quiero decir que siguieran una estrategia procesal
inadecuada sino que a la postre ha sido el detonantes de una sentencia
estimatoria para las intenciones de los clientes del despacho de Jose Maria
Garzon. Si parece difícil cualquier proceso judicial, mas difícil es cuando los
hechos que han sucedido entre dos partes son reconocidas por ambas pero cada
una saca una conclusión muy diferente, y ahí es cuando tiene que intervenir un
Juez como máxime responsable del cumplimiento de la ley y del respeto por la
Justicia. La sentencia, como no podía ser de otra manera, estimó la resolución
del contrato por incumplimiento de una de las partes. Se reconoció que era
independiente del comportamiento de la parte que había solicitado la
resolución, alegando que si ésta hubiera incumplido con su parte lo que tendría
que haber solicitado sería la resolución por incumplimiento de los clientes del
despacho de Jose Maria Garzon. Una vez verificado la resolución, y ya
reconocida por un Juez, solo tendríamos que pensar en las consecuencias que
tiene dicha resolución. Dichas consecuencias vienen recogidas en el Código
Civil que serían la de la obligación del
cumplimiento o la resolución y la indemnización por daños y perjuicios. El
consejo que podemos dar es que el cliente, antes de tomar cualquier decisión,
sepa que tiene el derecho de resolver cualquier contrato de carácter civil
cuando la otra parte no cumple con su parte. Que no hay que conformarse con
esperar a que la otra parte lo cumpla cuando estime conveniente porque el plazo
para cumplir obligaciones es de obligado cumplimiento para ambas partes, y si
el plazo es una clausula que se pone en un contrato es porque es importante
para ambas partes, cuanto más para resolverlo cuando se incumple grave y
reiteradamente dicha clausula. Finalmente la duda que le surgió a los clientes
del despacho de jose maria garzon era el plazo que tenían para resolver el contrato y posteriormente
plantear la demanda. Se les informó que habría que resolver el contrato en el
mismo momento en que se produjera el incumplimiento, y una vez que la otra
parte no les indemnizara se plantearía la correspondiente demanda judicial. Con
el ejercicio rápido de sus derechos, finalmente hemos tenido conocimiento que
somos los primeros en haber obtenido una sentencia estimatoria y por lo tanto
deberíamos ser los primeros en cobrar, evitando de esta manera motivos de
insolvencia total o parcial que privara de efectividad el resultado de una
sentencia ganada por el despacho de abogados de Jose Maria Garzon. La rapidez
en estos casos es fundamental porque cuando una empresa no cumple con sus
compromisos puede ser el primer aviso para un posible concurso de acreedores o
una suspensión de pagos.
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