jueves, 29 de diciembre de 2016

jose maria garzon abogado y las disputas por herencias

En el post de hoy quiero hablaros de lo que recientemente ha sucedido en el despacho del abogado Jose Maria Garzon. Hemos vivido esta semana como con las prisas del fin de año una familia se apresuraba a presentar una demanda relativa a unas lindes de unas tierras rústicas que les había dejado su padre en herencia.
 
Eso no supone ninguna novedad pues es muy corriente que en estas fechas, coincidiendo con el fin de año los clientes quieran dejar hecho lo que habían acordado sin duda con la sensación del deber cumplido a tiempo.
 
Lo que sí es una novedad en el despacho de abogados de jose maria garzon ver como lo que en un principio comienza como un acuerdo familiar termina como el rosario de la Aurora, dejando salir los más bajos instintos familiares y corriendo las rencillas que desde hace mucho tiempo cada uno de ellos tenía guardadas y cargadas de rencor.
 
Sorprende como un matrimonio, al que conocíamos muy bien puesto que ello fueron clientes nuestros, encargados durante toda su vida en crear una familia muy unida, dándolo todo para ellos, a su muerte desencadenan una guerra familiar. Los hermanos, cargados de complejos de niños ricos, no por su esfuerzo sino por el de sus padres, una vez que tienen que demostrar esa generosidad de la que tanto dieron ejemplo sus ascendientes, no saben hacerlo.
 
Se cargan de razones para pelear por una porción insignificante que no les va a aumentar siquiera significativamente su patrimonio. Ya se encargaron sus padres de dejarles bien “colocados”. Con una empresa que funciona aunque ellos mismos se empeñaran en hacerla quebrar. Para algo deben de servir los años que el padre se dejó en esa empresa, mientras la madre compatibilizaba el trabajo en la misma con su labor en la casa. Todos ellos piden consejos al despacho de abogados de jose maria garzon, por la confianza que siempre han tenido en este despacho, y más aún cuando cada uno tiene una opinión diferente.
 
De algo tuvieron que servir las muchas crisis superadas, los cientos de horas invertidas, las muchas relaciones públicas que tuvieron que hacer y como no el buen material que venden a precios muy competitivos. Son muchos los años conociendo comerciales y productos. Comprando aquí y allí. Visitando ferias y exposiciones. Desechando productos muy baratos venidos desde Asia que no cumplían a juicio del patriarca estándares nacionales.
 
Pero todo ello se torna insignificante cuando peleando por unas lindes de unos terrenos agrícolas olvidados desde hace varios años que murió el pater familia se desatan los rencores, el tú tienes más que yo, el yo tuve que heredar el coche que tú ya no querías y a ti te compró el coche nuevo, sin darse cuenta que jamás tuvieron que hacer un esfuerzo para pagar a plazos lo que les era regalado.
 
Da pena ver como la labor hecha por unos padres desaparece con ellos y sólo por el componente personal del egoísmo. ¿Sería nuestra sociedad diferente si nada se mirara con la lupa del valor del dinero? Sin duda. Pero eso nos restaría a los abogados la gran parte de nuestro trabajo porque la gran mayoría de las discusiones jurídicas tienen como trasfondo el vil metal, metal que nos hace moralmente cada vez más pequeños, sin que los valores tengan ninguna importancia. Desde el despacho de abogados de jose maria garzon, recomendamos encarecidamente respetar la última voluntad de cualquier persona como principio básico del derecho hereditario, pero mucho mas aún, como respeto a la voluntad de la persona a la que se estimaba. La evitación de cualquier conflicto sería un maravilloso homenaje a la persona fallecida, y si por el contrario fuera necesario iniciar cualquier proceso judicial, que al menos lo sea no de una manera bélica, sino como solicitud de auxilio judicial por diferentes tipos de interpretación de voluntades testamentarias.
 
Desde el despacho de abogados de Jose Maria Garzon, se ven frecuentemente situaciones similares que por una herencia no sólo se rompe una familia, sino que también se ven destruidos negocios y demás enlaces o vínculos personales. No es por llenar los Juzgados con demandas llenas de razón, sino por intentar respetar la voluntad de un difunto que lo primero que quería era ver a su familia unida.
 
 
Jose Maria Garzon abogado.

www.garzonabogados.com

domingo, 18 de diciembre de 2016

El ADN de condenados por Jose Maria Garzon

            Hoy vamos a hablar de un aspecto poco valorado de la reforma penal del dos mil quince en cuanto al ADN. Ha sido una reforma, la del citado artículo, que ha pasado bastante desapercibida y para mi, aunque he buscado con interés instrumentos para su aplicación no los he encontrado.

            Se trata de la reforma que introduce en nuestra legislación el artículo 129 bis que autoriza como cuestión accesoria a la pena y sólo para determinados delitos la práctica de la prueba de ADN al condenado cuando exista riesgo de reiteración delictiva.

            Llevamos más de un año de vigencia de la ley y no sabemos cuál es el contenido que se ha dado al particular. Y no está exenta de trascendencia práctica puesto que si se presupone una posibilidad de reincidencia en el sujeto la ley permite aplicarle la prueba de ADN para incluir su perfil genético en las bases de datos policiales de ADN.

            Pero es que además dicha prueba, con la nueva legislación puede ser practicada aún en contra del sujeto que haya de someterse a ella. Es decir, con la nueva ley y siempre bajo la tutela judicial se puede compeler al sujeto incluso usando la fuerza a aportar una muestra genética para poder ser contrastada con las existentes en las bases de datos de ADN.

            Pero es más, antes de la citada modificación legislativa cuando un sujeto se negaba a permitir la obtención de muestras genéticas para la práctica de la prueba de contraste de ADN no podía ser obligado a ello, según nos tenía sancionado nuestro Alto Tribunal. ¿Qué implicaba eso? que muchos de los asuntos judiciales habían de ser archivados por falta de pruebas precisamente por este extremo.

            Pero si hoy se tomara dicha muestra a todos aquellos condenados que pudieran haber intervenido en otras acciones delictivas, y que en su momento quedaron archivadas por no disponer de una prueba de ADN con que cotejar las muestras halladas en la escena del crimen, o en el cuerpo o las ropas de la víctima, quizá pudieran reabrirse procesos que pudieran acabar con la condena de un sospechoso.

            Como siempre, una previsión normativa deja sin control su desarrollo posterior.  Deberían existir instrucciones al respecto sobre todo con una publicidad hacia el ciudadano que pudiera observar la evolución de las leyes que hacen sus gobernantes y el seguimiento y aplicación de las mismas que hacen sus jueces.

            Desde luego no nos adentraremos en el proceloso tema de si existía o no la necesidad de esta medida, si bien el bien jurídico, la integridad física, que afecta resulta muy trascendente, si tenemos en cuenta que desde la primera inclusión de calado de la prueba de ADN en nuestro sistema jurídico en el año dos mil tres hemos venido asistiendo, ante la anomia normativa, a una interpretación por los Tribunales y a una legislación para acomodar la anterior interpretación de los Tribunales a la realidad jurídica.

Posibilita esta medida una injerencia que ha sido fruto de discusiones doctrinales importantes hasta esta reforma con la diferencia que en este caso el único fundamento es una previsión de reincidencia sujeta a un más que dudoso criterio de subjetividad.

 Entendemos que el precepto choca frontalmente con lo dispuesto en la Ley General Penitenciaria para la que no se puede limitar los derechos de los condenados más allá de lo que viene recogido en su condena, que en estos casos no lleva aparejada dicha consecuencia accesoria.

Además el hecho de que la pretensión constitucional de la reinserción de los penados en situación de igualdad con sus congéneres en la sociedad en la que se vayan a encontrar insertos parece no muy compatible con la sanción que contempla el citado artículo.

            Sería conveniente una legislación que desarrollara la aplicación del citado precepto y que sirviera para anotar los efectos que de manera incorrecta puede suponer para ciertos sujetos.

            Al hilo de lo que veníamos contando y quizás con cierto encaje en lo anterior tenemos que referirnos a la responsabilidad de los poderes públicos que viene consagrado en nuestra constitución y que sanciona que los particulares tendrán derecho a la indemnización por cualquier lesión que sufran, siempre y cuando dicha lesión sea consecuencia del funcionamiento no normal de la Administración con las exclusiones que vienen asimismo recogidas en la Ley. La Administración penitenciaria también va incluida en dicho precepto.

¿Podríamos entender que de aplicarse la normativa que anteriormente exponíamos y posteriormente se suscitara una cuestión de inconstitucionalidad del citado precepto pudieran tener que ser indemnizados los perjudicados?

 Y ¿podría darse el caso de que al amparo del citado artículo se pudieran rescatar unas diligencias y llevaran tras el correspondiente juicio a la condena de un sujeto al que ya condenado por otra causa se le haya obtenido el perfil genético con el que practicar la prueba de cotejo de ADN?. Si el mencionado art. 189 bis fuera considerado inconstitucional ¿podría decretarse la nulidad de la prueba que de objeto a la mencionada condena?

            Como vemos la introducción de un artículo, a mi juicio muy polémico puede traer una serie de consecuencias legales muy notorias, sobre todo por la sensible naturaleza del sector de la sociedad al que va destinado, con las consecuencias que hemos expuesto anteriormente.


            La función de prevención de la ley es una de las fundamentales que desarrolla pero en este caso no se compadece con lo dispuesto en el artículo. Tampoco lo hace la función retributiva puesto que en el momento de la comisión del delito nada de esto estaba aprobado con lo que mal se podría aplicar. Además ni siquiera, en la mayoría de los casos, a la hora de juzgar al sujeto podría haberse impuesto dicha medida como accesoria a la pena puesto que no estaba contemplada. Hoy no tendría sentido puesto que no sería necesaria para los condenados porque en el supuesto de ser de importancia se efectuará en fase de instrucción y su inclusión en las bases de datos de ADN lo será con vocación de permanencia, al margen de los derechos de acceso y rectificación que le competen al incluído. 

Jose Maria Garzon