sábado, 26 de noviembre de 2016

Violencia de Género, por Jose Maria Garzon abogado

            Violencia de Género, por Jose Maria Garzon abogado: Este lunes 28 de noviembre se cumplen en España doce años de la aprobación de la ley de Violencia de Género, o mejor dicho, como su propio nombre manifiesta, de Medidas de protección integral contra la violencia de género, cuyo carácter de Ley Orgánica le otorgó un lugar muy destacado en nuestro sistema normativo y que vino a ocupar mediante la introducción de la visión de género en nuestro ordenamiento jurídico el espacio que antes se había considerado como violencia doméstica o violencia habitual.

            Muchos han sido los autores que han clamado contra la introducción de la visión de género en el derecho penal al incluir la tan llamada discriminación de signo positivo. No es el tema central que trataremos de desarrollar si bien nuestro criterio, al igual que el de autores con mucho más consideración científica que la nuestra reconocen, como Ramón Ribas, entre otros, quien considera poco adecuado dicho instrumento para recepcionar discriminaciones de orden positivo, lo que a su juicio supone una flagrante vulneración del principio de igualdad, principio sin duda recogido en el artículo catorce de la Constitución española y que afecta a derechos fundamentales

            Al margen de lo anterior, de lo que no desdeñamos es bastante discutible habiendo nuestros Tribunales zanjado la cuestión aceptando dicha recepción, tenemos presente que la violencia de género no es sólo una cuestión penal.

            De ahí devino la publicación de la ley de Medidas de protección integral, entendiendo el legislador muy oportunamente que dicha ley debe de conllevar unas medidas que no sólo alcancen la dimensión penal del asunto de la violencia de género sino también aquellas que de forma integral protejan a la víctima.

            En esta semana que se celebraba el día mundial contra la violencia de género dos noticias nos han sobresaltado sobremanera.

Una la de un sujeto que ha cortado literalmente la yugular de su novia, en el coche en el que se encontraban ambos, al decirle ésta que se encontraba embarazada y sospechar el sujeto que el hijo no era suyo. Posteriormente con una tranquilidad de ánimo pasmosa llama a su suegra para advertirle lo que había acometido y se sentó a esperar que llegara la policía. En este caso no se había interpuesto denuncia alguna contra el agresor con anterioridad.

Otra la de un video que reproduce como un sujeto golpea a su pareja en el portal de su casa y la arrastra por la escalera de una manera vil y cruel. Llama la atención como el sujeto observa alrededor para ver si alguien les ve y cuando comprueba que nadie lo hace la emprende a golpes con la joven. Todas estas imágenes las hemos conocido gracias a las cámaras de seguridad que se encontraban grabando en el portal del edificio donde se produce la agresión.


Aunque como la ley advierte en su propio título incluye medidas de diversa naturaleza, no sólo penales, ya que lo que se intenta alcanzar es la protección integral contra la violencia de género, y aunque la misma remite a la calificación de delito, ya que así lo considera el Código Penal , y como explicita el artículo uno punto tres de la ley lo considera a todo acto de violencia física o psicológica leve o grave, que, en virtud de lo que dispone el artículo uno uno de la ley fuera una “manifestación de la discriminación, la situación de desigualdad y las relaciones de poder de los hombres sobre las mujeres”.

Ahora bien, la pregunta es como puede la ley adelantarse a actuaciones como las que nos hemos referenciado con anterioridad si no existen denuncia previas.

Recientemente en el despacho hemos atendido un asunto en el que un hecho de violencia de género con la mujer embarazada llevó al marido a acabar con una patada a la gestante que puso la mano para evitar el golpe y acabó con la mano rota. En aquella ocasión la mujer prefirió no denunciar por no empeorar la situación familiar que tenía. ¿Saben lo que acabó pasando? Que al cabo de un tiempo y tras curar la anterior herida el marido volvió a romperle la mano, situación que ahora tiene la oportunidad de atender la jurisdicción de violencia de género porque ahora sí ha estado dispuesta a denunciar.

Como vemos seguimos contando con un número muy alto de muertes como consecuencia de la violencia de género. Muertes que en la gran mayoría son por falta de denuncia o porque los maltratadores se han saltado las órdenes de protección.

Lo cierto y real es que como decimos con habitualidad, hay que dotar de mas medios a la Justicia para que ésta pueda adelantarse a situaciones que ya no tengan remedio. Una prevención en todos los ámbitos y el primero en el ámbito educativo, como marcaba la ley no sólo son recomendables sino que son absolutamente necesarias.

Aquellos padres que tenemos hijos en edad escolar vemos como consumen su vida y su juventud en estudios muy fuertes sin que apenas tengan tiempo para jugar en la calle con los amigos o hacer el deporte que les gusta. Pero cuando aterrizamos en analizar cual es la educación que reciben en el colegio observamos un curriculum imponente de materias que a la postre muchas jamás van a utilizar. Pero vemos como la educación en valores, y en especial aquella que evite actuaciones como violencia de género o acosos de cualquier tipo: en el ámbito laboral, en el ámbito escolar o cualquier tipo de ámbito brillan por su ausencia.  Quizás un día una charla que sólo les ocupe la hora de tutoría que tienen a la semana.


Los profesionales del ejercicio observamos como la ley INTEGRAL de violencia de género se queda en una intervención penal del Estado con las medidas civiles que se adoptan y que tienen que ver con el asunto sin que el resto de las actuaciones se vean acometidas y en especial las de la educación. Siempre se habla de las reformas que se pretenden hacer por todos los partidos políticos de la educación pero ninguna incluye asignaturas de prevención de delitos para nuestros hijos y menos de educación para evitarlos.  




Jose Maria Garzon Abogado

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