Violencia de Género, por Jose Maria Garzon abogado: Este lunes 28 de noviembre se cumplen en España doce años
de la aprobación de la ley de Violencia de Género, o mejor dicho, como su
propio nombre manifiesta, de Medidas de protección integral contra la violencia
de género, cuyo carácter de Ley Orgánica le otorgó un lugar muy destacado en
nuestro sistema normativo y que vino a ocupar mediante la introducción de la
visión de género en nuestro ordenamiento jurídico el espacio que antes se había
considerado como violencia doméstica o violencia habitual.
Muchos han sido los autores que han clamado contra la
introducción de la visión de género en el derecho penal al incluir la tan
llamada discriminación de signo positivo. No es el tema central que trataremos
de desarrollar si bien nuestro criterio, al igual que el de autores con mucho
más consideración científica que la nuestra reconocen, como Ramón Ribas, entre
otros, quien considera poco adecuado dicho instrumento para recepcionar
discriminaciones de orden positivo, lo que a su juicio supone una flagrante vulneración
del principio de igualdad, principio sin duda recogido en el artículo catorce
de la Constitución española y que afecta a derechos fundamentales
Al margen de lo anterior, de lo que no desdeñamos es
bastante discutible habiendo nuestros Tribunales zanjado la cuestión aceptando
dicha recepción, tenemos presente que la violencia de género no es sólo una
cuestión penal.
De ahí devino la publicación de la ley de Medidas de
protección integral, entendiendo el legislador muy oportunamente que dicha ley
debe de conllevar unas medidas que no sólo alcancen la dimensión penal del
asunto de la violencia de género sino también aquellas que de forma integral
protejan a la víctima.
En esta semana que se celebraba el día mundial contra la
violencia de género dos noticias nos han sobresaltado sobremanera.
Una
la de un sujeto que ha cortado literalmente la yugular de su novia, en el coche
en el que se encontraban ambos, al decirle ésta que se encontraba embarazada y
sospechar el sujeto que el hijo no era suyo. Posteriormente con una
tranquilidad de ánimo pasmosa llama a su suegra para advertirle lo que había
acometido y se sentó a esperar que llegara la policía. En este caso no se había
interpuesto denuncia alguna contra el agresor con anterioridad.
Otra
la de un video que reproduce como un sujeto golpea a su pareja en el portal de
su casa y la arrastra por la escalera de una manera vil y cruel. Llama la
atención como el sujeto observa alrededor para ver si alguien les ve y cuando
comprueba que nadie lo hace la emprende a golpes con la joven. Todas estas
imágenes las hemos conocido gracias a las cámaras de seguridad que se
encontraban grabando en el portal del edificio donde se produce la agresión.
Aunque
como la ley advierte en su propio título incluye medidas de diversa naturaleza,
no sólo penales, ya que lo que se intenta alcanzar es la protección integral
contra la violencia de género, y aunque la misma remite a la calificación de
delito, ya que así lo considera el Código Penal , y como explicita el artículo
uno punto tres de la ley lo considera a todo acto de violencia física o
psicológica leve o grave, que, en virtud de lo que dispone el artículo uno uno
de la ley fuera una “manifestación de la discriminación, la situación de
desigualdad y las relaciones de poder de los hombres sobre las mujeres”.
Ahora
bien, la pregunta es como puede la ley adelantarse a actuaciones como las que
nos hemos referenciado con anterioridad si no existen denuncia previas.
Recientemente
en el despacho hemos atendido un asunto en el que un hecho de violencia de
género con la mujer embarazada llevó al marido a acabar con una patada a la
gestante que puso la mano para evitar el golpe y acabó con la mano rota. En
aquella ocasión la mujer prefirió no denunciar por no empeorar la situación
familiar que tenía. ¿Saben lo que acabó pasando? Que al cabo de un tiempo y
tras curar la anterior herida el marido volvió a romperle la mano, situación
que ahora tiene la oportunidad de atender la jurisdicción de violencia de
género porque ahora sí ha estado dispuesta a denunciar.
Como
vemos seguimos contando con un número muy alto de muertes como consecuencia de
la violencia de género. Muertes que en la gran mayoría son por falta de
denuncia o porque los maltratadores se han saltado las órdenes de protección.
Lo
cierto y real es que como decimos con habitualidad, hay que dotar de mas medios
a la Justicia para que ésta pueda adelantarse a situaciones que ya no tengan
remedio. Una prevención en todos los ámbitos y el primero en el ámbito educativo,
como marcaba la ley no sólo son recomendables sino que son absolutamente
necesarias.
Aquellos
padres que tenemos hijos en edad escolar vemos como consumen su vida y su
juventud en estudios muy fuertes sin que apenas tengan tiempo para jugar en la
calle con los amigos o hacer el deporte que les gusta. Pero cuando aterrizamos
en analizar cual es la educación que reciben en el colegio observamos un
curriculum imponente de materias que a la postre muchas jamás van a utilizar.
Pero vemos como la educación en valores, y en especial aquella que evite
actuaciones como violencia de género o acosos de cualquier tipo: en el ámbito
laboral, en el ámbito escolar o cualquier tipo de ámbito brillan por su
ausencia. Quizás un día una charla que
sólo les ocupe la hora de tutoría que tienen a la semana.
Los profesionales del ejercicio observamos como la ley INTEGRAL de violencia de
género se queda en una intervención penal del Estado con las medidas civiles
que se adoptan y que tienen que ver con el asunto sin que el resto de las
actuaciones se vean acometidas y en especial las de la educación. Siempre se
habla de las reformas que se pretenden hacer por todos los partidos políticos
de la educación pero ninguna incluye asignaturas de prevención de delitos para
nuestros hijos y menos de educación para evitarlos.
Jose Maria Garzon Abogado
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