sábado, 22 de octubre de 2016

La preparación al juicio por Jose Maria Garzon

La preparación al juicio por Jose Maria Garzon: Cuantas veces vienen los clientes al despacho de Jose Maria Garzon para preparar su juicio. Cuantos clientes del despacho de Jose Maria Garzon quieren preparar su juicio. A priori esa tenía que ser la exigencia de cualquier cliente que se enfrenta a un juicio, aunque no siempre es así y no siempre se puede hacer. Analizando lo que es preparar un juicio o lo que el cliente entiende por preparar un juicio es bastante complicado. Podemos considerar que cuando el cliente solicita preparar un juicio realmente no sabe lo que es prepararlo pero si tiene una clara intuición real de prepararlo y suelen venir a la reunión como aquel alumno que entre por primera vez en clase con ganas de aprender.
La primera parte de la preparación del juicio debiera de consistir en explicar todas las fases procesales en que se basa el juicio al que se va a enfrentar, ya que es muy diferente el juicio dependiendo de la materia a la que nos enfrentemos, es decir, que dista mucho un juicio en materia social, que otro en materia laboral, que otro en materia civil, y sobre todo muy diferente a cualquier juicio en materia penal. Luego dentro de cada materia anteriormente expuesto hay una gran variedad de juicio que depende de la acción judicial que se esté ejerciendo y de la pretensión que se esté formulando en un proceso judicial. Con todo ello, el cliente sale del despacho de Jose Maria Garzon con  un exhaustivo conocimiento de esas fases procesales  a las que se va a enfrentar.
La segunda fase de cualquier preparación del juicio sería explicar gráficamente lo que es una sala de vistas de cualquier Tribunal, y más concretamente el lugar físico que ocupará todo participante en el proceso para que sepa identificar con anterioridad a todas las personas que se encuentran dentro de la sala donde se celebrará su juicio. A ello habrá que añadirle  la explicación oportuna en cuanto a la figura jurídica que ocupa todo participante. Para ello, dentro del despacho de abogados de Jose Maria Garzon contamos con infografías suficientes para que el cliente pueda ver gráficamente todo lo anteriormente expuesto.
La tercera fase sería la de explicar al cliente cual es su función dentro del juicio al que nos vamos a enfrentar, ya que no siempre el cliente tiene el mismo papel dentro de esta “película”, así podremos concretar los pormenores a los que se tiene que enfrentar el cliente, ya que ésta sería realmente la función de preparar el juicio con el cliente, ya que lo que hay que hacer no es en sí preparar el juicio sino preparar al cliente para el juicio al que va a participar. Hay muchos juicios en los que el cliente es fundamental por ser una prueba directa de cargo o de descargo , y en otros juicios en cambio la figura del cliente es la de simple espectador.  Sabiendo en todo momento cual es su papel, el cliente sabrá comportarse adecuadamente en todos los aspectos de la vista.
El resto de preparación del juicio sería la de preparar al abogado, es decir, que en vez de ser el cliente el que le explique al cliente, es el propio abogado del despacho de Jose Maria Garzon el que le expone al cliente los posibles imprevistos que se pueda intuir que pudieran suceder para tener preparada una estrategia o un argumento para poder exponerlo en el juicio. Por todo ello se puede entender que es una fase en la que abogado y cliente trabajan conjuntamente para resolver los puntos delicados que el abogado proponga en dicha reunión. Valorar los imprevistos es la función propia del abogado, ya que por el ejercicio profesional o por su propia experiencia se suele prever los inconvenientes que la parte contraria nos tendría que plantear en el juicio. El preparar los interrogatorios o unas posibles preguntas es una práctica habitual en otros despachos pero que no se aplica y además se desaconseja desde el despacho de Jose Maria Garzon ya que resta naturalidad a los interrogatorios así como que deja sin reflejos a los clientes para responder a aquellas preguntas que el cliente no se esperaba pero que del propio devenir del juicio el abogado considera necesarios, además hay muchos casos en los que se inicia el juicio con el interrogatorio de su cliente pero efectuado en primer lugar por el abogado contrario lo que sería inútil preparar una respuestas a unas preguntas que se desconoce. Lo que parece más lógico sería explicar el objeto de las preguntas para saber argumentar suficientemente bien las respuestas, pero este es un hecho muy diferente a la de preparar las preguntas con el cliente.
Como se puede entender del presente artículo, la gran finalidad de la preparación de un juicio sería la de la tranquilidad del cliente, ya que su participación en el juicio suele ser mas bien mínima (aunque en algunos casos es fundamental). Desde el despacho de Jose Maria Garzon siempre entendemos los juicios como la representación del trabajo previamente realizado, de modo que en el juicio se pueda dar mas fuerza a unas pruebas anticipadas o debidamente razonadas y explicadas en el escrito inicial de demanda, debiendo desaconsejar la aportación de pruebas para el acto de vista oral ya que esa figura de prueba sorpresiva muchas veces es in admitida y en otros casos no tiene la misma fuerza que si estuviera debidamente identificada antes de la celebración.

Pero a lo que el cliente debe creer que es un paso fundamental la de la preparación de la vista, desde el despacho de Jose Maria Garzon lo entendemos desde un punto de vista mas global, ya que la preparación del juicio se inicia desde el mismo momento en el que se interpone la denuncia o la demanda, de modo que un buen escrito inicial  y una buena aportación de pruebas inicialmente suele ser más eficaz que una buena “preparación del juicio” en el sentido estricto de la palabra. 

Jose Maria Garzon .

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sábado, 15 de octubre de 2016

jose maria garzon abogado la confianza

Desde el despacho de Jose Maria Garzon, sufrimos la pasada semana una pregunta, y digo sufrimos, porque ha sido difícil de contestar al cliente. Nos pregunto ¿por qué os tengo que contratar a vosotros y no a otro despacho?. Pregunta a la que cualquier despacho de abogados tiene que estar preparada, pero que conllevó una profunda reflexión en la oferta de servicios de un despacho de Abogados. Desde la firma de Jose Maria Garzon se puede apelar a la experiencia de casi treinta años en el ejercicio profesional, antigüedad que conlleva necesariamente una experiencia que no todo despacho de abogados puede ostentar y que garantiza un amplio bagaje en todo tipo de expediente, y estar preparado para cualquier situación judicial difícil que pudiera surgir. Dicha antigüedad no tendría que ser necesariamente un valor añadido ya que hay varios despachos que tienen la misma antigüedad pero parece razonable que la posición de un despacho con experiencia hace tener una referencia de que no es un “negocio pasajero o transitorio”. De esta manera parece que la firma de Jose Maria Garzon sería un añadido que le situaría en posición más privilegiada que despachos de nueva creación. También se pudo apelar a que es un despacho personalista y no una marca, de manera que su expediente y el de todos los clientes van a ser trabajados con sumo cuidado y revisados todos por el abogado director del despacho, ya que se considera que el ejercicio de la abogacía tiene que ser una actividad profesional y nunca mercantil, entendiendo que el objeto de una empresa o marca es la de la obtención del máximo beneficio con el mínimo coste, mientras que el objeto del despacho de Jose Maria Garzon siempre es poder obtener el máximo beneficio para el cliente con el mayor grado de satisfacción del mismo, lo que conllevará necesariamente a redundar en beneficio del despacho. Son dos maneras de enfocar el ejercicio de la abogacía y que seguro que ambas podrían dar buenos resultados, si ambas son bien ejecutadas, pero que desde el despacho de Jose Maria Garzon consideramos que la opción elegida es la que redunda en una mayor calidad en la prestación del servicio. Se puede también apelar al porcentaje de éxito en los expedientes judiciales tramitados aunque ello no es una garantía de que el cliente tenga razón en su pretensión judicial, lo que se garantiza es que si el cliente tiene razón el despacho de abogados de Jose Maria Garzon va a facilitar todos los medios procesales y judiciales necesarios para la obtención de la satisfacción de sus derechos (aunque me gustaría pensar que se ganan los juicios en los que el cliente tiene razón y no por el ejercicio de la profesión de abogado). Se podría apelar en el mismo sentido a la formación académica que tienen todos los integrantes del despacho, incluidos los del propio Jose Maria Garzon, formación que como se puede apreciar perdura en el transcurso del ejercicio de la abogacía y cuyo ejercicio necesita una constante actualización así como una especialización necesaria para cada materia, sobre todos en despachos de mucha experiencia con es éste. Relacionado con este último punto existe la posibilidad argumentar el conocimiento del derecho, es decir, que dominamos la materia que demanda el cliente. La situación o localización del despacho también es una factor a tener en cuenta ya que facilitará cualquier gestión que se tenga que hacer en cualquier institución pública y que no conllevará costes innecesarios al cliente por desplazamiento ya que las instalaciones del despacho de abogados de Jose Maria Garzon se encuentra localizado en el centro de Madrid, con accesos directos a cualquier comunicación con todos los entes institucionales centralizados. Tambien la experiencia en casos de relevancia es un factor añadido, aunque no esencial ya que siempre se dedica el mismo interés desde el despacho de Jose Maria Garzon. Pero después de mucho análisis nos dimos cuenta de que hay muchos despachos en la misma situación y por lo tanto todo lo que hemos expuesto anteriormente no es una factor diferencial cualitativo para que un cliente se decida por el despacho de Jose Maria Garzon y no otro. Finalmente la respuesta que se le dio es que se decida por la firma de Jose Maria Garzon por la confianza. Confianza que tiene que regir nuestra relación con el cliente en un proceso judicial que a priori se avecina largo, y en la que deposita todas sus expectativas en el despacho de abogados en el que entrega su expediente para que se lo resuelvan. De igual modo que nunca nadie se dejaría operar por un cirujano en el que no confía, tampoco debería dejar su expediente en manos de un despacho de abogados en el que no confíe. Confianza que se gana o se merece de muchas maneras, desde la propia experiencia que hubiera tenido el propio cliente en expedientes anteriores, hasta por la propia recomendación de otro cliente o por la relación directa o personal que se tenga con el personal del despacho de Jose Maria Garzon. Confianza que no solo se ha ganado sino que tratamos de mantenerla durante toda relación con el cliente y aún cuando acaba esa relación entre abogado cliente. Pero de igual manera que el cliente tiene que tener confianza en el abogado, es el propio abogado el que tiene que tener confianza en el propio cliente, en que dicho cliente responderá cualquier situación judicial que se dé, ya que la colaboración del propio cliente en su expediente resulta también fundamental muchas veces. Dicha confianza que viene regulada en la propia legislación que regula el ejercicio de la abogacía y su código deontológico, en el que ambas exigen una confianza recíproca entre abogado y cliente, lo que conllevará necesariamente a un buen entendimiento entre ambos. Gracias a la libertad de elección del cliente, y de la libertad en la prestación de servicios se regula una situación comercial muy especial en la prestación de servicios en la que debe regir necesariamente la confianza entre ambas partes. 

Jose Maria Garzon abogado

miércoles, 12 de octubre de 2016

Jose Maria Garzon: el delito de estafa

El delito de estafa

Cualquier persona que haya sido víctima de una estafa sabe perfectamente que le han engañado, pero no todo engaño es susceptible de ser un delito de estafa. Cuando viene un cliente al despacho de José María Garzon diciendo que ha sido víctima de una estafa, siempre se le informa de esos requisitos legales y, sobre todo, jurisprudenciales que hace que no se pueda denunciar todo tipo de “estafa”. Sí, esto es así, y aunque parezca raro, no todo engaño es una estafa, ni toda estafa es un simple engaño.

La respuesta que da los tribunales es muy meticulosa en cuanto a los requisitos, que, a pesar de ser en algunos casos bastante subjetivos, a menudo se puede esclarecer tales preceptos con bastante claridad. E incluso en el despacho de D. José María Garzon cada profesional tenemos un criterio al caso. Pero por ello la primero que tiene que acontecer es que se hubiera realizado algún engaño previo pero realizado de una manera efectiva, es decir, que se haya empezado una actividad, sea la que sea, y realizada de la manera que fuera, que tuviera la dirección intelectual de producir un engaño. Pero no toda actuación ni todo engaño es una estafa. Desde el despacho de José María Garzon se sigue insistiendo en el siguiente requisito que es que dicho engaño sea suficiente o bastante para conseguir un fin, que suponemos que será el ilícito. Por ello queda al margen de cualquier tipo de actuaciones menores, evidentes, o casi pueriles que, aunque tuvieran la intención de estafar a alguien no llega a ser de tal entidad para que se considere un delito. Y siguiendo la misma línea desde el despacho de José María Garzon se sigue informando que se debe dar un error esencial en la victima, es decir, que además de la intención de una persona de engañar a otra, ese engaño debe de producirse (dejando al margen en este momento el delito de estafa en grado de tentativa). Hasta aquí parece mas que obvio el tipo básico del delito de estafa, pero el mismo hay que ampliarlo con la existencia de una disposición patrimonial, es decir, que este delito es un delito económico o patrimonial, dejando al margen cualquier engaño que no tuviera tal consideración, además de ampliarlo con el nexo causal entre esa actuación de engaño y el perjuicio ocasionado. Y si usted cree que con todo eso ya se puede denunciar a una persona por un presunto delito de estafa, la respuesta del despacho de abogados de José María Garzon sigue siendo negativa, porque faltará acreditar el ánimo de lucro que la persona a la que se fuera a denunciar, y que este lucro fuera antecedente y no sobrevenido.

Como podéis comprobar, el delito de estafa es un delito muy complejo jurídicamente hablando, que necesita de muchos requisitos para que se pudiera considerar delito, y sobre todo, es una obligación moral o casi deontológica el informar a los clientes de todos estos requisitos antes de iniciar un proceso judicial que sin que se reúnan estas características nos veríamos avocados a una sentencia absolutoria o a un auto de sobreseimiento provisional casi con toda seguridad.

Luego existen muchas modalidades de delito de estafa como puede ser el de viajar sin billete en un tren o en el metro, o por ejemple realizar manipulaciones informáticas para conseguir dinero o activos, modalidades que, si se aprecia con toda pulcritud conllevaría a encuadrarnos dentro de dicho tipo penal. También variará el tipo de pena y de procedimiento en función de la cuantía estafada que nos diferenciaría entre un delito leve o un delito normal.  Y a la hora de condenar se tendrá muy en cuenta la relación de acusado víctima que hará que sea una pena en mayor o menor grado si se ha abusado de dicha situación preferente. También se aumentará la condena si se repite la misma circunstancia para cometer un fraude, y tendrá por lo tanto la consideración de estafa continuada.

Si bien es cierto que se puede interponer una denuncia sin reunir todos los elementos del tipo penal, es más cierto que hay que solicitar una determinada actividad probatoria con el objeto de poder demostrar en la fase de instrucción todos los elementos del tipo.

Desde el despacho de abogados de D. José María Garzon disponemos de un equipo profesional cualificado específico para este tipo de procesos penales que a primera vista parecen sencillos de tramitar pero en la práctica son muy complicados, como hemos podido detallar en el cuerpo del presente artículo. Además este tipo de delitos se puede complicar cuando se utilizan medios electrónicos o mecánicos para la consumación del delito y que conlleva a la necesaria ayuda de peritos específicos en cada materia para poder demostrar la realidad vivida por una persona.

Es decir, que a una persona que ha sido víctima de un engaño sufre una frustración por ser víctima de un acto vil realizado por otra persona, a menudo de confianza, se verá aumentada dicha impotencia por la frustración de tener que iniciar un proceso penal que como acabamos de informar se empieza de una manera muy dificultosa en cuanto a su solicitud y tramitación. No nos olvidemos de realizar una denuncia debidamente pormenorizada y detallada, con el ánimo de que no nos archiven la denuncia, no digo indebidamente, sino por culpa nuestra de no haber podido aportar todo tipo de hechos y pruebas para que se pudiera tramitar correctamente el proceso penal derivado de una presunta estafa. Situación diferente es la que sufren las personas víctimas de una presunta estafa piramidal las cuales no ven que hayan sido víctimas por un abuso de confianza sino que han sido la consecuencia de un engaño en cadena en la que se han visto envueltos, pero que en ningún caso lo consideran como algo personal o particular relacionado con su persona.

Lo que queda claro es que el delito de estafa es un delito que se realiza en contra del patrimonio de su víctima, que le ocasiona un daño o una perdida económica o patrimonial y que además se agrava con la frustración de la víctima por haber sufrido este tipo de delitos.


Deseando que el presente artículo haya sido y sea un artículo esclarecedor en cuanto a la descripción del delito de estafa para todos los lectores del presente blog.


jose maria garzon abogado

lunes, 10 de octubre de 2016

jose maria garzon abogado, el secreto de las comunicaciones

            Hoy vamos a haceros partícipes de la resolución de un caso curioso que esta semana hemos visto en el despacho de jose maria garzon abogado. La Guardia Civil comienza una investigación contra nuestro cliente y en el momento de la detención le interviene una mochila riñonera, entre la documentación y anotaciones de la mochila riñonera se encuentra una carta cerrada dirigida al detenido, sin abrir, que posteriormente es la que le sirve al Instituto Armado para dirigir la acción penal contra el mismo. Dicha correspondencia epistolar, la carta, es abierta sin tener el mandamiento judicial que autorizara dicha apertura. El resto de la investigación se basa en lo que contiene la carta que, finalmente acaba con un escrito de acusación del Ministerio Fiscal, el que en virtud de la citada investigación pide para nuestro cliente varios años de cárcel.

            Desde el despacho de jose maria garzon abogado, nos pusimos manos a la obra e intentamos ver, si existiendo una vulneración de derechos en la obtención de la prueba y aplicando (aunque dicha doctrina está algo más evolucionada técnicamente pero para entendernos valdrá) la teoría de los frutos del árbol envenenado pudiéramos anular toda la instrucción. Para ello acudimos a bucear en la doctrina, en este caso la del Tribunal Constitucional y nos encontramos con una sentencia que analiza un caso similar, la Sentencia num. 70 del año dos mil de tres de abril, en la que se analizan circunstancias similares a las que nos enfrentábamos en el despacho de jose maria garzon abogado, a saber:

            Lectura por parte de la Guardia Civil de folios manuscritos hallados en el interior de una agenda que llevaba el que entonces fue detenido y posteriormente acusado. Dichos folios carecían de ninguna característica o aspecto externo que hiciera pensar que se trataba de una carta.

            Inexistencia de vulneración en tanto en cuanto no existe interferencia en el proceso de comunicación puesto que la intervención se hace posteriormente a haberse comunicado emisor y destinatario de la misma.

            Analiza igualmente la sentencia la dimensión del derecho a la intimidad y legitimidad de la actuación policial acogiendo una nueva acepción del concepto de comunicación y la protección de la que ésta deba ser objeto entendiendo además que en la ápoca actual en la que vivimos debemos de entender por correspondencia postal también aquella que se desarrolla por medios tecnológicos más avanzados como pueden ser los e-mails, los sms, los medios de mensajería instantánea como Whatsapp, Telegram o cualquier otro, etc.

            En el citado caso analizado por el Tribunal Constitucional la Guardia Civil desdobló y leyó sin previa autorización judicial una carta, por lo que se alegó por la defensa del detenido que se había vulnerado el secreto a las comunicaciones postales y su derecho a la intimidad, evidentemente para la defensa se trataba de una comunicación privada, que iba doblada en el interior de una agenda, con lo que se demuestra que reservaba del conocimiento de terceros el contenido de la carta.

            Nuestra pregunta era clara ¿asistía el derecho al secreto a las comunicaciones o por el contrario, le estaba permitido a la Guardia Civil la posibilidad de leer la carta y servirle para fundamentar una acusación en ella? Además lo que en el despacho de jose maria garzon abogado hicimos fue ver lo que sobre el secreto a las comunicaciones entendía la jurisprudencia, para ello acudimos a la Sentencia del Tribunal Constitucional num. ciento catorce de  mil novecientos ochenta y cuatro. 

            Al amparo de toda esta jurisprudencia y del resultado que se ofreció por el Tribunal Constitucional al asunto que apuntábamos al inicio vimos si en el caso similar se consideró legítima la intervención policial para lo que sirvió como referencia la sentencia de la que fue ponente mi gran maestro Vicente Gimeno Sendra la Sentencia del Tribunal Constitucional num. 207 de mil novecientos noventa y seis. Así se consideró que:

- en primer lugar se trataba de de una diligencia practicada en el seno de una investigación penal, localizada en el momento de la detención y orientada a la averiguación del delito por lo que poseía un fin constitucionalmente legítimo.
- Por todo ello y como consecuencia todo lo anterior otorga habilitación legal a la policía parta su intervención.
- La jurisprudencia estima que aunque dicha lectura se haya practicado sin autorización judicial afirma que estamos ante uno de los supuestos excluidos de la regla general pues puede afirmarse que la Guardia Civil tenía razones necesarias y de urgencia que la hacían conveniente, pudiendo el Juez de Instrucción controlar la validez posterior de la medida adoptada, como es el caso, sin que se pusiera reproche a la misma. En resumen, para los Tribunales la actuación policial fue válida y no supuso una vulneración al derecho a las comunicaciones fundamentalmente porque lo que intervino la Policía Judicial fueron una hojas manuscritas y dobladas, sin sobre, lo que no puede entenderse como carta. No podría considerarse carta porque, aún estando en un sobre no disponía de sello ni ninguna otra señal de haber sido enviada por correo. Tampoco considera el Tribunal que en el caso de localización de una carta en una intervención no produce proceso de vulneración del secreto a las comunicaciones porque no interfiere en el proceso de la comunicación.

En definitiva dos son las bases que sirven al Tribunal para entender lo anterior:
1.    Falta de constancia de que lo intervenido es una comunicación secreta impenetrable a terceros
2.    Falta de interferencia en un proceso de comunicación.

           ¿Dicho lo anterior que difiere lo que ha resuelto la jurisprudencia de nuestro caso? Pues que en nuestro caso el proceso de comunicación estaba en marcha, sin haber concluido por lo que primero, queda claro que lo que se interviene es una comunicación postal y segundo si existe a nuestro juicio una interferencia en el proceso de comunicación puesto que éste no ha llegado a concluir.

            Si finalmente queréis saber cual es el resultado de este caso habréis de seguir leyendo el blog de jose maria garzon abogado para ver cual es la resolución final que le dan los tribunales.

jose maria garzon abogado

jueves, 6 de octubre de 2016

Cuando tus derechos tienen un precio. jose maria garzon abogado

Cuando tus derechos tienen un precio.

Cuando viene un cliente al despacho de José María Garzón para solicitar el reconocimiento de un derecho o el cumplimiento de un derecho ya reconocido, se inicia un expediente con el máximo interés porque es esa clase de expedientes por el que prácticamente todos los abogados decidimos estudiar la carrera de derecho. Todos, o casi todos, empezamos a estudiar inicialmente historia del derecho en la que te empiezas a introducir en los grandes esfuerzos que ha tenido la sociedad civil para que hubiera una legislación que reconociera derechos de todo tipo. Podemos ver que hay derechos civiles, derechos de los trabajadores, derechos de los menores, y así hasta un sinfín de derechos que ha conllevado a poder tener una amplia legislación española en cuanto a su reconocimiento. No pensemos que como ya están reconocidos y amparados por algún texto legal no han tenido que ser sumamente luchados, en el sentido figurado de la palabra, para que así sea. Por lo que esos derechos se deben tener en cuenta en la justa medida tanto de su contenido intrínseco como del esfuerzo que ha tenido que haber para su reconocimiento, que a diferencia de toda mi generación que nació con unos derechos reconocidos, nuestros hijos han nacido con unos diferentes, digamos que con mas derechos, y nuestros nietos nacerán con una mayor amplia gama de derechos ya reconocidos.

Siguiendo con ese expediente iniciado, lo primero que analizamos desde el despacho de José María Garzón, es el origen que ha impedido el ejercicio o el reconocimiento de dicho derecho. Ello dará un punto de partida a la hora de poder enfocar correctamente el expediente y que dará al Juez que le corresponda la oportuna visión del mismo. No se trata de mencionar que se ha vulnerado un derecho y queremos que se aplique, sino que recomendamos siempre ir más allá y conocer las causas para establecer esa estrategia procesal que dará lugar a una sentencia seguramente estimatoria. Porque no es lo mismo encontrarnos en una situación que no se aplica un derecho por imposibilidad material a una situación en la que se decide unilateralmente y sin justificación que no se debe o no se reconoce un tipo de derecho. Vemos que dicho matiz es sumamente importante a la hora de enfocar ese expediente. A modo de ejemplo, se entiende fácilmente que todo trabajador tiene derecho a cobrar por su trabajo, y si no cobra es muy diferente plantear una demanda porque la empresa no quiere pero si puede, pagar al trabajador, a que si la empresa está pasando una situación económica difícil.

En este punto, ya sabemos, o por lo menos intuimos desde el despacho de José María Garzón, el punto de partida y el punto final al que queremos llegar.  Sentado esto, solo faltaría iniciar una correcta demanda en la que consten todos los argumentos jurídicos, que no son más que plasmar en la demanda los derechos que queremos que se apliquen, y por otro lado habría que explicar de un modo pormenorizado los hechos que han llevado a tener esta situación.  Una vez iniciado el expediente judicial, no hay que explicar que casi con mucha habitualidad se dan situaciones que hasta llegar a juicio suceden varios meses, lo que dará lugar a muchos cambios en los hechos que fundamentaron la demanda y que hará estar pendiente constantemente de esa circunstancia, de modo que si ese derecho posteriormente es cumplido o ejercido, la demanda se deberá archivar por carencia sobrevenida del objeto del procedimiento, o si se sigue incumpliendo se tendrá que exponer la reiteración en el tiempo de la vulneración de sus derechos.

Pero llegados una vez a la sala donde se va a celebrar el juicio y en esos interminables tiempos de espera, surgen los momentos de casi seguras negociaciones. Negociaciones que casi siempre apuntan hacia el mismo lugar, el dinero. Y es en ese punto cuando todos los abogados y en mi propio nombre José María Garzón, nos desilusionamos. ¿Por qué tenemos que negociar sobre un derecho ya reconocido? Lo que habría que hacer es negociar sobre su cumplimiento, extremo que casi nunca se hace. Y en este punto es cuando la gente es muy escéptica y no se cree que ocurra esta situación. E informamos al cliente al inicio de su andadura judicial o extrajudicial que finalmente esta situación se dará. Y casi siempre pasa. Y durante su expediente oirá el comentario de sus amigos y familiares que le animarán a que ponga precio a sus derechos, sí, como lo oyen. Y querrán que no vayas a trabajar a un trabajo donde no te quieren a cambio de una pequeña o grande indemnización.  O querrán que no reclames dinero por las horas extras que realizas por miedo a que te despidan.  O querrán que no te acojas a la reducción de jornada por maternidad, porque te mirará mal la empresa. O que hagas todo lo que te diga la empresa porque si no te quitarán la gratificación voluntaria de tu nómina. Y al final te aconsejan que pongas precio a ese derecho del que te estás viendo privado.

Y desde el despacho de José María Garzón, aconsejamos lo contrario, aconsejamos a no poner precio a tus derechos por que son tus propios derechos. Que son tus derechos ya reconocidos por Ley y porque ha habido mucho esfuerzo y sacrificio por aquellas personas que lucharon para que tus derechos fueran reconocidos, y que poniendo precio a esos derechos, lo que se hace es despreciar al Estado de derecho y al esfuerzo de aquellas personas que lucharon por los mismos. Y si tu deseo es luchar por tus derechos te aseguro que estás en manos del despacho de abogados adecuado, del despacho de abogados de José María Garzón.  

Habrá muchos obstáculos en el camino, y mucha gente en contra de tu decisión, pero recuerda que tu lucha no es por conseguir el reconocimiento de un derecho, sino que tu lucha es porque se aplique ese derecho que otros consiguieron que se reconociera.

jose maria garzon abogado

sábado, 1 de octubre de 2016

atención jurídica al cliente de jose maria garzon abogado

En todas las profesiones surgen ideas y teorías sobre cómo hay que atender al cliente. Se decía que el cliente siempre tiene la razón, y que el cliente siempre tiene derecho a ser informado. Todas ellas parecen premisas lógicas de cualquier profesión pero en el mundo jurídico suele tener mas matices. Por ejemplo, el problema surge cuando hay que informar al cliente sobre algo que no entiende. Se pueden explicar las cosas en lenguaje jurista o en lenguaje coloquial, pero el cliente muchas veces no lo entiende.

Hay veces que lo que no entiende son las razones ni los motivos que han dado lugar a una resolución judicial, para lo cual hay que tener mucho esmero a la hora de dar la oportuna explicación, pero siempre es mas difícil cuando es el propio abogado el que no entiende ni la resolución del expediente ni los motivos que se han dado para dictar dicha resolución.

En la práctica judicial se dan casos muy dantescos , como puede ser que el Juzgado divorcie a personas diferentes a las que promovían el expediente o que se condenen a empresas que no eran parte en el procedimiento. Para ello, igualmente la ley da soluciones suficientes para poder resolver esos llamados “problemas” que no son más que el copia pega de otra resolución en nuestro expediente.

El presente artículo, quiere referirse a otras cuestiones diferentes, como son aquellas veces que la empresa está en rebeldía y no comparece a juicio y el propio tribunal pone en boca de esa empresa comentarios y expresiones que no ha profesado, sobre todo, porque no ha comparecido en juicio. Este caso no es extraño, y en el despacho de jose maria garzon ya son dos los casos en los que se ha dado esta circunstancia en lo que va de año. No sabemos por qué se llega a este extremo ni qué solución se da por legislación al ser el Juez de primera instancia el que tiene que valorar la prueba, pero en estos casos no existe prueba y lo que hemos podido constatar, es que el Tribunal se inventa la prueba. No quiero decir con ello ni que el Juzgado prevarique, ni que tuviera ningún interés directo en el pleito, pero si quiero alarmar de una situación que ya se empieza a repetir.

Todos los miembros del despacho de jose maria garzon, compartimos un sentir generalizado en el exceso de carga de trabajo que tiene la administración de Justicia y sobre todo en un Juzgado que hace que no se pueda dedicar todo el tiempo que se merece un justiciable para valorar su expediente, pero lo que no es de recibo es la “invención de pruebas” aleatorias para justificar una resolución.


Y luego viene el problema final, el de la explicación al cliente. Se entiende o se presume que el cliente es consciente del grave error que ha existido por parte del Juzgado. Se le puede explicar que la actuación judicial es correcta pero lo que le queda es ese sinsabor que surge cuando no solo la resolución es contraria a sus intereses, sino que además está basada en argumentos ficticios. En ese momento ya no hay información real al cliente, no se le puede prestar, solo se puede exponer los hechos que han pasado pero no se puede sacar ninguna conclusión ni valoración.  Desde la firma de jose maria garzon, alertamos de un fallo que se viene repitiendo este último año del que raramente se puede sacar ninguna conclusión positiva, y entra en grave conflicto con los derechos del cliente al no poder informar sobre hechos que no existieron en el juicio. Es decir que hay que informar sobre que no se puede informar al cliente. En otros sectores como la medicina sirven explicaciones como la de que a veces pasa, que suele ser normal, que esto no es una ciencia, que  cada caso es un mundo, pero es más cierto que en el mundo jurídico se exige siempre al abogado una calidad en la información que va mas allá de lo razonable. La duda surge cuando el error se comete por otra persona, como pueda ser un Juez, y ese Juez no tiene la obligación de rendir cuentas al ciudadano, no tiene por qué explicar los motivos de sus decisiones ni los argumentos de sus resoluciones, y por lo tanto ese Juez nunca tendrá que dar la cara con un Justiciable que sólo buscaba amparo en la Justicia. Esa labor de explicación se la dejan al Abogado, y éste de mejor o menor manera intenta dar las oportunas respuestas a un cliente. Pero este caso va más allá, la ley no faculta la posibilidad de que un Letrado pida las oportunas explicaciones, diferente al caso de presentar una queja ante el CGPJ, para poder trasladar al cliente una explicación razonable de algo que el letrado no ha participado.  Al final de todo, para lo no tan bueno y para lo malo siempre es el Abogado el que tiene que dar la cara con el cliente y poder informar de todo lo que éste le solicite aunque no se refiera estrictamente a su actuación profesional judicial, y por ende, tenga que dar las oportunas explicaciones ante actuaciones de otros entes judiciales. Solo pedimos un poco de respeto y educación por el ciudadano y para casos en los que se pueda apreciar en error flagrante, se pueda dar por parte de sus Señorías la explicación justa que necesita un ciudadano que no tenía culpa de tal extremo. A los abogados se les pide explicaciones, y a los Jueces no se les permite. Al final, la atención jurídica del cliente, se delega íntegramente al letrado aunque no hubiera participado en el hecho noticiable susceptible de información, lo que tampoco es Justo en el momento en que al ese letrado no le han dado las oportunas explicaciones igualmente. Por ello, la explicación que se le dé al cliente es totalmente ficticia o supuesta y por lo tanto no tiene ninguna validez, pero eso sí, al cliente siempre hay que tener informado.

jose maria garzon abogado