A golpes con la presunción de inocencia por Jose Maria Garzon
Si entendemos la presunción de inocencia como un derecho constitucional
sería un buen punto de partida. Pero si entendemos la presunción de inocencia
como un derecho en cualquier proceso penal sería más correcto. Y finalmente si
consideramos la presunción de inocencia como un precepto de obligado
cumplimiento para todas las partes en un proceso judicial sería lo más
adecuado. Pero ¿Cuántas veces hemos visto mermado el derecho a la presunción de
inocencia? Cualquier abogado en ejercicio que se dedique en todo o en parte al
derecho penal este precepto este principio le suena. Pero también le suena lo
duro que es exigir el cumplimiento de este derecho o principio. Desde el
despacho de abogados de Jose Maria Garzon, en el ejercicio de la práctica del
derecho penal, hemos podido comprobar que un derecho que se debía de aplicar
directamente se convierte en un derecho que hay que esforzarse para reclamar su
aplicación.
¿Cuántas veces los jueces piensas que si un investigado se acoge a su
derecho a no declarar es que es culpable? Pues si, esto sucede, hay jueces y
magistrados que aunque no lo digan abiertamente cambian el trato con el
investigado o el imputado pasando a ser un presunto y casi seguro culpable de
los hechos. Pero si reconocemos estos hechos parecería que en España no se
cumple con la legislación vigente y en concreto con la carta magna que llamamos
Constitución Española. Hay otras veces que se condena a un investigado o
imputado sin ninguna prueba en procesos en los que sí se podía haber conseguido
y obtenido (superando con ello la teoría del Tribunal Constitucional que
desarrolla los supuestos en los que la declaración de la víctima es suficiente
para enervar la presunción de inocencia). Y hay procesos en la que existe una
condena basada en indicios sin que se hubiera aplicado escrupulosamente la
doctrina y jurisprudencia que regula dicha prueba.
Desde el despacho de Jose Maria Garzon consideramos que la presunción
de inocencia debería ser un derecho básico de obligado cumplimiento para
cualquier institución pública y en concreto para la Administración de Justicia
y no necesitaría de ninguna justificación a la hora de aplicarla, y mucho menos
que hubiera que “pelear” (en términos de Justicia) para que se aplique dicho
derecho. Vemos muchas veces, y en otras tantas aconsejamos, que si un cliente
quiera acogerse a su derecho a no declarar que explicara los motivos al Juez
por el que hubiera tomado dicha decisión, porque si no se convence al Juez que
toma declaración seguramente su apariencia o su consideración cambiará en
cualquier proceso. También se aconseja
desde el despacho de Joser maria Garzon que a pesar de que en cualquier proceso
penal en el que una persona se encuentre investigado y consideremos que no
existe ninguna prueba de cargo, se intente demostrar su inocencia aportando las
pruebas necesarias que acrediten su no participación en ningún hecho delictivo.
Es cierto que hay veces (y muchos compañeros ratificarán lo que se dice en este
artículo) que se dictan sentencias condenatorias en las que sólo existe un
convencimiento del Juez y no basado en prueba de cargo directa y suficiente. Y
una vez que nos encontramos en dicha situación es bastante difícil modificar la
meritada sentencia por la vía de recurso.
En fin, no solo es consideración del despacho de abogados de Jose
Maria Garzon, sino que es una opinión bastante generalizada, el pensar que los
Jueces son personas, personas que tienen prejuicios o que están predispuestos a
pensar de una manera determinada en determinadas situaciones, y ello condiciona
la presumible imparcialidad en cualquier proceso. Me gustaría pensar que un
Juez no tiene vida privada y que entonces lo que ocurre en un Juzgado es
totalmente aséptico y que no se encuentra viciado por una situación personal de
un Juez. No digo que la Justicia sea arbitraria, sino que si a un Juez le han
matado a su hijo un conductor ebrio ¿Cómo creemos que tratará a cualquier
imputado por alcoholemia?. Seguramente aplicará el derecho en vigor pero
tendrán esos expedientes una carga emocional diferente a si el mismo expediente
se tratara en otro Juzgado.
Si tienes pruebas que acreditan tu inocencia no dejes de aportarlas a
un proceso penal aunque no hubiera ninguna prueba a priori en contra tuya,
porque cuando haya una sentencia contraria a tus intereses quizá sea ya
demasiado tarde para intentar corregirla. Pero en contrario, también somos
conscientes que hay procesos penales, que como bien ha reconocido el Tribunal
Constitucional y el Tribunal Supremo, la presunción de inocencia se enerva con
la simple declaración de la víctima. Y ello es porque son situaciones en los
que no puede existir ninguna otra prueba y daría lugar a que muchos
procedimientos quedaran impunes. ¿Qué pasaría de las agresiones sexuales que
ocurren dentro de un matrimonio en los que no hay pruebas biológicas, ni
testigos, ni imágines, ni grabaciones? ¿Qué pasaría con las amenazas que se
profieren en la soledad de dos personas?
En resumen, consideramos que hay que tener una correcta opinión y
aplicación del principio penal constitucional de la presunción de inocencia,
pero también hay que tener una regulación legal específica y suficientemente
clara que interprete correctamente la norma lege en cada caso concreto para que
no se puedan dar situaciones arbitrarias que perjudique las elementales reglas
de juego y faculte la discrecionalidad en la administración de Justicia. Desde
el despacho de Jose Maria Garzon abogamos por que los inocentes sean inocentes,
los culpables sean culpables, y para todos ellos, exista un mismo procedimiento
y unos mismos principios rectores que hagan tener la seguridad de cada ciudadano
que se le vaya a dar el trato correcto para el supuesto que se les impute un
delito o se les esté investigando la comisión de cualquier acto ilícito por
nimio que parezca. Jose Maria Garzon abogado.