jueves, 29 de septiembre de 2016

Denuncia falsa

Hoy en nuestro blog vamos a responder a una pregunta que se suele suceder con mucha frecuencia en el despacho de jose maria garzon abogado que es si el delito de  acusación y denuncia falsa se perfecciona por la simple presentación de ésta (siendo constatada su falsedad) o por el contrario tiene que llevar a engaño al funcionario de policía o al Juez en su actividad para que así se quede consumada. Pues bien la respuesta no puede ser otra, basta la mera presentación aún sin desplegar actividad alguna para que se de el delito, es indiferente que se siga o no una actividad judicial, dándose así el hecho típico, es decir el hecho que sanciona el Código Penal, no siendo pues un delito de resultado porque no se podría establecer nunca el nexo causal o lo que es lo mismo, la relación directa entre la actividad judicial y la conducta del denunciante falso, de lo contrario el delito dependería de la habilidad que tuviera el juez en descubrir la falsedad, y descubierta ésta, la acción quedaría destipificada, es decir sin consecuencia jurídica alguna.

Para numerosos estudiosos del derecho, lo que los juristas llamamos doctrina, la configuración del tipo del delito de acusación y denuncia falsa no es otro que la de un delito de peligro y en concreto de peligro abstracto, puesto que basta la atribución falsa de un delito a un sujeto determinado, delito de los que el funcionario que recoja la denuncia debe perseguir de oficio, es decir que tiene la obligación de investigar, poniendo en marcha toda la actividad judicial y policial tendente al esclarecimiento del delito, averiguación de los hechos y la puesta a disposición para juicio oral del responsable de dicho delito. Decíamos basta la atribución para que se de por perfeccionado el delito, la actividad punible (o sancionable) por el código penal es la interposición de la denuncia o acusación falsa, independientemente de la suerte que corra dicha denuncia, es decir de su resultado.

Ya el Tribunal Supremo (STS 23 de julio de 1988) advertía que este delito constituye una infracción tendencial o de mera actividad, perfeccionándose o consumándose la figura con el solo intento, violento o intimidatorio, aunque no logre el infractor en objetivo propuesto…”

¿Por qué vemos cada vez más en los despachos y en los Juzgados acusaciones y denuncias falsas? Analicemos un poco el estado de la cuestión en el ejercicio diario. Por un lado la lentitud de la justicia hace que una vez presentada una denuncia falsa que afecte a otro juicio dará por efecto casi reflejo la paralización de ese otro proceso hasta la finalización del de la denuncia (falsa), que con la vía de recursos pueden pasarse muchos, muchos años. Todo ello con la repercusión económica que puede tener en el falso denunciante. Observemos como en el caso de una deuda económica, donde incluso puede existir un título judicial de exacción inmediata (cobro inmediato), si se interpone, por ejemplo la denuncia falsa sobre una firma que contuviera el título que se va a ejecutar (sentencia o auto) o que fuera la precursora del mismo, podríamos, como hemos tenido la experiencia de ver en el despacho del abogado jose maria garzón, agotar el período de instrucción, jugando con recurrir todos y cada uno de las providencia, autos y sentencias que emitiera el juzgado, recurriendo en apelación y casación incluso llegar hasta los diez años, y todo ello con el fin de no pagar nada. Por la otra parte, el denunciado falsamente no va a poder ejercer acción ninguna contra el falso denunciante hasta que se pronuncie y sea firme el último de los recursos, que como hemos visto podría irse a un escenario de diez años. Además, si el denunciado falsamente no ejerce acciones personalmente ¿creemos realmente que lo va a hacer el Ministerio Fiscal por su cuenta y riesgo con la cantidad de trabajo que tienen? Evidentemente no. A todo esto se le llama utilizar torticeramente la ley  las posibilidades que nos ofrece para dilatar en nuestro propio beneficio todo el proceso.

Ahora bien, tras ese largo recorrido, bajo la apariencia de una impunidad majestuosa y una dilatación en el tiempo a favor del falso denunciante, ¿qué piensa el sujeto que denuncia o acusa falsamente? ¿Qué no le va a pasar nada? Pues no, la acusación y la denuncia falsa son delitos que llevan aparejados penas muy graves, incluso la de prisión, en los que el grado de tentativa ha sido muy discutida por nuestros Tribunales, aplicándose la regla general que entiende que sólo cabe la consumación y que dicha consumación nace de la simple interposición de la denuncia. La tentativa solo ofrece en éste caso la trascendencia de valorarse para la determinación de la pena. Nuestro Código penal advierte que dependerá dicha pena del peligro que lleva aparejado el intento y el grado de ejecución alcanzado, sirviendo también para su graduación si existe un arrepentimiento y confesión de la falsedad antes de que la denuncia haya desplegado todos los efectos.

Por último anotar, la gran similitud que existe entre el delito de falso testimonio de los artículos cuatrocientos cincuenta y ocho a cuatrocientos sesenta y dos del código penal, en especial el falso testimonio dado en causa penal contra un acusado, en especial la gran similitud que existe entre los bienes jurídicos protegidos tanto en el de falso testimonio en casusa penal como en el de acusación y denuncia falsa. No sólo es posible sino que además suele ser frecuente que el sujeto que interpone denuncia o acusación falsa, posteriormente declare o incurra en falso testimonio en causa penal contra el que ha acusado, pero hay que recordar que en este caso sólo se podrá dar uno de los delitos que es el de acusación falsa, quedando absorbido el segundo de los delitos por el primero de ellos.  


Por todo ello, ojo a aquellos que utilizan de manera torticera las acusación y denuncia falsa. Como veis pueden quedar atrapados en sus propias redes y el resultado que al final del camino se obtenga pueda ser mucho peor que el que se pretendía resolver. Jose maria garzon abogado.

sábado, 24 de septiembre de 2016

jose maria garzon abogado engaño después del divorcio

Si en toda pareja que pasa por el mal trago del divorcio sus problemas acabaran ahí sería lo normal, pero no siempre. Hay quien después del divorcio se empieza a enterar de cosas que no sabía de su matrimonio. Ninguna pareja se divorcia de la noche a la mañana, pero ello no significa que siempre se hayan contado la verdad o que no se hubieran ocultado determinados aspectos de su matrimonio. No es un hecho nuevo, y ello viene regulado tanto en el Código Civil como en la Ley de Enjuiciamiento Civil. No me refiero a ocultar hechos de la vida sentimental, sino del aspecto económico del matrimonio.  Es lícito que en un matrimonio se tuvieran cuentas separadas, a pesar de estar casados en régimen de gananciales. También es lícito que cada cónyuge cobre su nómina por separado y  luego compartieran gastos. Aunque cuanto menos resulta extraño porque para esos casos existe la separación de bienes, pero en la práctica no es inusual que ello ocurra. Con patrimonios separados y con cuentas ajenas se puede pensar que cada uno puede tener cuestiones económicas ocultas para la otra parte. Por ello cuando un matrimonio se divorcia tiene también, tarde o temprano, que liquidar la sociedad de gananciales que habían formado durante la vida marital. Y es probable que ante la situación de tener patrimonios separados en la práctica, una parte desconozca la realidad económica de la otra. Pero ello no tiene que ser un obstáculo para poder solucionarlo. En primer lugar lo que se tiene que saber es que cualquier cónyuge casado en régimen de gananciales tiene potestad o capacidad suficiente para poder investigar el patrimonio de su ex cónyuge a fecha de disolución del vínculo matrimonial, porque hasta dicha fecha eran un matrimonio que se regía bajo el régimen legal ganancial y por lo tanto lo que se encuentra investigando es su propio patrimonio aunque fuera oculto.  En este punto lo normal sería averiguar los saldos de las cuentas bancarias existentes a fecha de disolución del matrimonio pero hay quien quiere ir más allá y quiere conocer el detalle de los movimientos del otro cónyuge durante la vida del matrimonio y con ello poder enterarse de determinados aspectos que durante la vida matrimonial desconocían. Los clientes que buscan la firma de jose maria garzon para averiguar dicho patrimonio suelen otorgar un poder general para poder realizar este tipo de gestiones dando plena autorización para poder obtener la correspondiente documentación, es decir, los certificados oportunos para poder ampliar o adicionar bienes a una liquidación de sociedad de gananciales. Pero llegados a este punto, suelen encontrarse bienes, cuentas, acciones, etc. que un cónyuge desconocía del otro. No que no se supiera los saldos o movimientos, sino que se desconocía por completo de la existencia de una parte oculta de su patrimonio. Por ello, la legislación vigente, deja aplicar por analogía el proceso en materia hereditaria para poder añadir bienes a una partición de herencia una vez repartida. Es decir, que siempre se puede ampliar tanto una herencia como una liquidación de sociedad de gananciales con el patrimonio que a fecha de liquidación se desconocía y que posteriormente se ha tenido conocimiento. Desde el despacho de jose maria garzon se cuenta con una amplia experiencia no sólo para tramitar este tipo de expedientes, sino también para poder investigar y averiguar dicho patrimonio oculto con el objeto de poder tener la información completa y totalmente legal necesaria para tramitar y liquidar totalmente una sociedad de gananciales. Al ser un procedimiento muy especial se informan a nuestros clientes que sólo ellos tienen la legitimación activa para promover dicho expediente y por lo tanto tienen plena capacidad para poder investigar y conseguir toda la documentación. Informamos igualmente que dicha acción no prescribe ya que dichos bienes y dicha liquidación no tiene dicho plazo de prescripción sino que además en la práctica se solicita su liquidación una vez se tiene conocimiento, lo que conlleva a que no se incluyó dentro del activo hasta que no se ha tenido conocimiento por las dos partes. También existe la posibilidad de intentar llegar a un acuerdo extrajudicial para poder incluir dichos bienes de nueva noticia sin tener que pasar por el Juzgado para solucionarlo, existiendo la posibilidad de realizarlo notarialmente, con el consiguiente ahorro de plazos, de tiempo y de coste, sobre todo porque la parte contraria una vez que se ha conocido de dicho patrimonio oculto no puede negarse a su liquidación, aunque es más cierto que la defensa suele ser que dicho patrimonio es privativo, dicha alegación tiene que ser probada por la mera presunción que todo lo que tenga durante el matrimonio se presume que es ganancial. En caso de que la parte contraria no quiere realizarlo amistosamente se podrá iniciar una demanda de adicción de bienes a la liquidación de la sociedad de gananciales, la cual tramitará el Juzgado de familia correspondiente una vez aportada la documentación necesaria que acredite los bienes a incluir. Una vez verificado tal extremo da traslado a la parte contraria para que conteste a la demanda y formule cuantas alegaciones tenga por conveniente a su derecho. En caso de total discrepancia el Juez convocará a las partes a una vista para resolver la discrepancia. Una vez resuelto en sentencia la controversia, solo cabe hablar de los problemas fiscales que conlleva, el cual es el plazo del cómputo para liquidar los impuestos correspondientes, que si bien suelen estar exentos depende de la Comunidad Autónoma, es mas cierto que presentar un impuesto fuera de plazo conlleva a la pérdida de todo beneficio fiscal que se obtuviera por cualquier circunstancia. Por ello existe una enorme discrepancia jurisprudencial si el momento del cómputo del plazo para liquidar el impuesto correspondiente comienza desde el día de liquidación de la sociedad de gananciales original, y otra tipo de jurisprudencia que lo computa desde la fecha de la adicción. En cualquier caso como la adicción es de una fecha posterior que se ha realizado al tener conocimiento, es verdad que en la práctica solo cabe liquidarlo cuando se sepa, pero siempre con el conocimiento de ambas teorías que puedan servirle para defender sus derechos. Aunque el mayor problema que hemos tenido por demostrar, es el contenido de lo que se encuentra dentro de una caja fuerte en cualquier entidad bancaria toda vez que se desconoce el contenido de la caja incluso por la propia entidad bancaria, pero igualmente la legislación de enjuiciamiento española faculta una serie de procedimientos para que “in audita parte” se puede intentar conocer el contenido de dicha caja fuerte a pesar de los impedimentos del otro cónyuge. Por ello desde el despacho del abogado jose maria garzon lo llamamos el engaño después del divorcio, porque se engaña a su ex pareja una vez acabado el divorcio justo en el momento en que se liquida la sociedad de gananciales.


jose maria garzon abogado

miércoles, 21 de septiembre de 2016

hacer testamento si o no, jose maria garzon abogado

De vuelta  a la ardua tarea del despacho y en esta nueva temporada me sorprende la reiteración de una consulta que se ha repetido mas de lo normal: ¿Debo hacer testamento ante notario o lo puedo hacer yo solo en casa?. A simple vista la respuesta debería ser fácil. Si tienen la misma validez, ¿Por qué voy a pagar un testamento a un Notario si lo puedo hacer en un documento realizado en mi casa a coste cero?

Para empezar debemos advertir que el testamento ológrafo tiene una serie de requisitos formales que han de respetarse; en caso contrario no será válido y además será como no haberlo hecho, es decir, que no se respetará tu última voluntad reflejado en un documento. Luego habrá de probarse su veracidad en un proceso judicial (protocolización judicial) para dar validez al mismo y que sirva para proteger a los interesados, debiendo además respetarse lo que en derecho se llaman legítimas (aquella parte de nuestro herencia que tiene que ir destinada a personas concretas y en una determinada proporción) que si no son intervenidas por el Notario o en nuestro caso un profesional en derecho que calcule con rigor dichos porcentajes podrían dar igualmente con la nulidad del mismo. Es decir, que dicho testamento ológrafo que se realiza en la intimidad para evitar pagar a un Notario o a un Abogado, a menudo carece de los elementos básicos para generar fuerza jurídica. Pero  el mayor riesgo tiene el testamento ológrafo es su custodia a partir del fallecimiento, de manera que si dicho testamento aparece en manos de un heredero desfavorecido, éste evidentemente tenderá a hacerlo desaparecer.

Desaparecido y apartado el problema económico, y toda vez que ambos testamentos tienen la misma validez jurídica, debemos aconsejar que si se toma la decisión final de realizar un testamento ológrafo, éste se realice con el asesoramiento o la supervisión de un abogado. Desde la firma de Jose Maria Garzon asesoramos desde el inicio en la redacción de un testamento ológrafo informando de todos los elementos jurídicos a tener en cuenta, se informa igualmente de los herederos legales y herederos forzosos, se informa de la misma manera de las cuotas sobra la parte hereditaria que pueda heredar cualquier persona, y finalmente se asesora sobre la mejor plasmación en papel de las condiciones y cláusulas que quiere dejar el testador. La actuación preventiva del abogado en la redacción del testamento es no sólo muy conveniente sino que además resulta muy económica (mucho más a la larga) y que finalmente si desea ser protocolizado ante Notario ya esté la minuta bastanteada y comprobada con el Abogado. Con la protocolización del testamento ológrafo conseguimos transformarlo en un testamento notarial con toda la seguridad de custodia y asesoramiento con ello conlleva.

Con la redacción de testamento notarial, además, se garantiza el doble asesoramiento, en primer lugar del abogado al que se le encarga, y en segundo lugar al Notario que finalmente lo suscribe. Además con el testamento notarial se puede salvar una primera duda sobre la capacidad legal para otorgar testamento en cuanto el propio notaria hace una primera evaluación en cuanto al testador ostenta capacidad legal y mental necesaria para otorgar su última disposición testamentaria.

Insistimos nuevamente que el problema de la custodia desaparece con el testamento notarial de manera que el original se quedará siempre en el archivo del protocolo del Notario o en su defecto en el archivo general del Ilustre Colegio de Notarios de la ciudad a la que pertenezca. Con ello también desaparecen los problemas de un posible extravío, y la desaparición por eventuales problemas atmosféricos o derivados, como inundaciones o incendios en el lugar donde se pudiera custodiar un testamento ológrafo. Por todo ello el testamento notarial da una seguridad a cualquier heredero el cual sabe el protocolo a seguir en caso de fallecimiento de un ser querido, que principalmente se basa en obtener un certificado de fallecimiento para con él poder pedir un certificado de últimas voluntades que certifica el Notario y su protocolo del último testamento otorgado por el testador, en el que el heredero podrá dirigirse con ambos documentos así como su identificación como heredero y así poder obtener el testamento mencionado.

Igualmente con la redacción de cualquier tipo de testamento se facilita mucho a los herederos la tramitación de la herencia, ya que, con ese sencillo trámite ahorramos un costoso proceso de declaración de herederos, actuación totalmente necesaria ante la ausencia de testamento.

No hay que esperar a tener una avanzada edad para otorgar testamento porque el fatal desenlace puede llegar en cualquier momento y siempre es conveniente dejar reflejada tu última voluntad, máxime cuando el precio que puede valer un testamento es muy pequeño que dará lugar a que se pueda cambiar cuantas veces sea necesario en función de las modificaciones de las circunstancias personales de cada uno.


De cualquier manera animamos a que todo el mundo haga testamento, notarial u ológrafo, porque al final de todo, lo que verdaderamente importa es que se cumpla la última voluntad de cualquier persona, y el testamento es la mejor manera de hacer saber cómo quieres que se reparta tus bienes el día que faltes.

jose maria garzon abogado

sábado, 17 de septiembre de 2016

trapos sucios, platos rotos. jose maria garzon abogado


Con el tan de moda caso diana ker, vemos como de una noticia aterradora, se pasa a escarbar en el pasado de una familia para analizarla detenidamente en todo su pasado y concretamente en todos los pormenores del divorcio de sus progenitores. No digo que ello no deba ser una línea de investigación por parte de los cuerpos y fuerzas de seguridad del estado, sino lo que parece que debe de revisarse es ese tipo de periodismo que solo quiere entrar en la vida oscura de una familia. Sin aparecer y sin saber nada de la búsqueda de la hija la investigación periodística se ha basado en intentar buscar culpables de un divorcio, de una educación, buscar los responsables de unas decisiones quizás equivocadas que han afectado a las hijas de un matrimonio. Cuando los clientes vienen a mi despacho buscando el asesoramiento criminológico de jose maria garzon, siempre se intenta analizar las causas o posibles causas de un crimen, de un delito, o de un comportamiento, pero creo que hay que tener un poco de mesura en la información periodística porque parece actualmente que estamos ya juzgando a los responsables de una muerte, cuando tendríamos que estar buscando el paradero de una desaparecida. Que el divorcio haya sido duro nadie lo pone en duda, que los padres hayan tenido dificultades en educar a sus hijas (como todos) nadie lo cuestiona, pero entrar en quien es mejor padre o mejor madre cuando teníamos que estar buscando el paradero de diana ker me parece lamentable. Claro que todo lo que se vaya investigando es trabajo adelantado, pero como criminólogo habría que tener prioridades en la investigación. Me gustaría que como espectador o como lector, encontrara alguna noticia en la que se pidiera colaboración en un determinado aspecto o línea de investigación, que se dieran noticias para intentar encontrar a diana, que pudiéramos entre todos tener noticias no sobre quien es mejor o peor padre.


Todo divorcio tiene unos trapos sucios y casi siempre, platos rotos. Los platos rotos suelen ser casi siempre los hijos. Estos que dependiendo de su edad van a ir aceptando y participando en un divorcio que nadie les pidió opinión al principio. Y luego todo ello tiene consecuencias, no digo que fatales, pero si digo que consecuencias. En cualquier divorcio y en cualquier Juzgado siempre se dice que lo primero por lo que hay que preocuparse son los hijos, pero en un divorcio se les dedica muy poco tiempo. 

No voy a hablar de lo que se hace en mi despacho, ni voy a comentar los protocolos de la firma de jose maria garzon abogado. Solo quiero reflexionar sobre las pequeñas víctimas de los divorcios cuando debían ser los príncipes de un proceso judicial. Quiero hablar lo que entre compañeros de profesión siempre se comenta que es que los hijos tendrían que acabar en un divorcio en una situación mejor que la que tenían cuando sus padres estaban conviviendo juntos. Nadie lo cuestiona pero no se hace nada. Si miras las estadísticas tampoco hay tantos casos graves como consecuencia de un divorcio pero si que es grave que haya que esperar a una tragedia para valorar la posición de un hijo en un divorcio. Es muy difícil ponerse en la piel de un niño que vive una convivencia no ideal con sus padres, y que luego estos se separan. Es mas difícil saber acertar en las decisiones que se toman como consecuencia de un divorcio. Pero lo que debe ser una premisa en todo proceso judicial de esta índole, es en buscar el mayor bienestar de un menor al cual se le ha privado de una vida “pacífica” con sus padres y que se les ha llevado a tener un amor repartido según el fin de semana que sea.


Todos los matrimonios tienen trapos sucios, y todos los divorcios platos rotos ... los hijos






jose maria garzon abogado








lunes, 12 de septiembre de 2016

derecho a la vida y a la propia vida jose maria garzon abogado


DERECHO A LA VIDA Y A LA PROPIA VIDA

Todos tenemos claro la existencia del derecho a la vida y todo lo que ello conlleva. Podemos tener diferentes opiniones respecto a cuanto empieza la vida o que medidas de protección se deben aplicar para garantizar este derecho. Pero lo que no tenemos tan claro es el derecho a la propia vida, es decir, a la intimidad, a que no otra persona no se meta en tu vida, a que te dejen vivir en paz, a que puedas hacer libremente lo que te plazca sin la menor cortapisa que el respeto de los derechos de los demás. Cuando los clientes vienen a mi despacho buscando la firma de jose maria garzon, vienen buscando primeramente consuelo por una situación que ha coartado su libertad. Después de centrar el caso hay que darle una cobertura jurídica porque no toda cortapisa conlleva la misma antijuridicidad. Dicho de otro modo, cada actuación tiene una consecuencia jurídica diferente.

Concretando en los supuestos se pueden apreciar diferentes delitos de coacciones, delitos contra la intimidad como injurias o calumnias, delitos de extorsión etc.

Todos los clientes piden lo mismo, que les dejen en paz, y para ello existe una serie de mecanismos legales para que eso sea así. Dependiendo de la perturbación que sufran habrá que tomar unas medidas preventivas o provisionales, y en otro caso se puede y se debe esperar al resultado del juicio para obtener esa dejación.

En cualquier caso la respuesta de los clientes del despacho de abogados de jose maria garzon es la misma, quiero dormir tranquilo, pero cuando se obtiene una sentencia a su favor, siempre aparece ese sinsabor que es que nadie va a compensar con ese daño o ese malestar que ha sufrido mientras ha habido esa intromisión.

Recordar que se deberá solicitar una indemnización concreta para cada caso particular atendiendo a la naturaleza del hecho, a la consecuencia que ha tenido y a la repercusión en la esfera privada de la víctima. 

Pedimos paciencia y comprensión por la lentitud de la Justicia, que a pesar de ser lenta, debemos confiar en que es justa.


jose maria garzon abogado

lunes, 5 de septiembre de 2016

jose maria garzon abogado

Se abre el nuevo año judicial y desde aquí, quiero agradecer en primer lugar, a todas aquellas personas que hasta el día de hoy han confiado en la profesionalidad y seriedad del trabajo de jose maria garzon y de todo su equipo de garzon abogados. Con el nuevo año empezamos nuevos retos que esperamos se cumplan siempre en beneficio de nuestros clientes. Durante este mes de agosto hemos iniciado un cambio de herramientas tecnológicas que supondrán un ahorro de tiempo de gestión de cada expediente lo que redundará en un beneficio para los clientes del despacho de jose maria garzon.

No queremos olvidar a todos aquellos clientes que todavía tienen expedientes abiertos en nuestro despacho para los que seguiremos trabajando con el mismo entusiasmo que hemos venido haciendo hasta ahora. Desde nuestra experiencia, siempre hemos observado que a pesar que agosto es un mes en el que casi no hay actividad judicial, septiembre es una buena fecha para iniciar aquellos proyectos judiciales que tuviéramos pendientes. Por ello os animo a pensar bien en el objetivo judicial a conseguir y emplear todas aquellas herramientas jurídicas legales que tengamos para conseguir tal fin. Este parón que ocurre siempre en agosto suele servir a los clientes para establecer preferencias y tener claro lo que pretende obtener del equipo de abogados de jose maria garzon, a lo que gustosamente seguiremos atendiendo con el mismo entusiasmo que hemos venido haciendo hasta ahora. No nos gusta nunca hablar ni entrar en estereotipos como que en septiembre la gente se divorcia más, sino que nos gusta más hablar que el mes de agosto sirve para el cliente reflexione sobre sus necesidades y se ponga en manos de su abogado para iniciar los trámites.

Queremos hablar nuevamente de aquellos clientes que siguen buscando la firma de jose maria garzon como garantía del trabajo bien hecho realizado con esfuerzo y siempre con el visto bueno del cliente. Si Vd. ha sido ya cliente, conocerá del trabajo conjunto que se hace de jose maria garzon abogado y el propio cliente, involucrando a este último en prácticamente la totalidad de las actuaciones que son de su interés. También agradecer a todas aquellas personas que se han puesto en contacto con nosotros por la web buscando el asesoramiento personal de jose maria garzon en este mes de agosto, sabiendo de la enorme satisfacción de los clientes los cuales han sido finalmente atendidos personalmente en estos pocos días que llevamos de septiembre, destacando el elevado número de expedientes abiertos por accidente de tráfico en este mes de agosto.


Es de agradecer el sentir general de los clientes que han sabido valorar el haber podido seguir teniendo contacto personal tanto con jose maria garzon, como con el resto de su equipo, durante estas vacaciones estivales. No es una práctica muy habitual tener servicio de atención al cliente para el mes de agosto salvo para asuntos judiciales urgentes, pero todos nuestros clientes han podido utilizar este servicio nada usual. Si Vd. todavía no es cliente puede pedir una cita personal a través de la web www.garzonabogados.com como www.josemariagarzon.com . Donde le atenderemos con la máxima rapidez.

jose maria garzon
abogado