Hoy en nuestro blog vamos a responder
a una pregunta que se suele suceder con mucha frecuencia en el despacho de jose
maria garzon abogado que es si el delito de
acusación y denuncia falsa se perfecciona por la simple presentación de
ésta (siendo constatada su falsedad) o por el contrario tiene que llevar a
engaño al funcionario de policía o al Juez en su actividad para que así se quede
consumada. Pues bien la respuesta no puede ser otra, basta la mera presentación
aún sin desplegar actividad alguna para que se de el delito, es indiferente que
se siga o no una actividad judicial, dándose así el hecho típico, es decir el
hecho que sanciona el Código Penal, no siendo pues un delito de resultado
porque no se podría establecer nunca el nexo causal o lo que es lo mismo, la
relación directa entre la actividad judicial y la conducta del denunciante
falso, de lo contrario el delito dependería de la habilidad que tuviera el juez
en descubrir la falsedad, y descubierta ésta, la acción quedaría destipificada,
es decir sin consecuencia jurídica alguna.
Para numerosos estudiosos del derecho,
lo que los juristas llamamos doctrina, la configuración del tipo del delito de
acusación y denuncia falsa no es otro que la de un delito de peligro y en
concreto de peligro abstracto, puesto que basta la atribución falsa de un
delito a un sujeto determinado, delito de los que el funcionario que recoja la
denuncia debe perseguir de oficio, es decir que tiene la obligación de
investigar, poniendo en marcha toda la actividad judicial y policial tendente
al esclarecimiento del delito, averiguación de los hechos y la puesta a
disposición para juicio oral del responsable de dicho delito. Decíamos basta la
atribución para que se de por perfeccionado el delito, la actividad punible (o
sancionable) por el código penal es la interposición de la denuncia o acusación
falsa, independientemente de la suerte que corra dicha denuncia, es decir de su
resultado.
Ya el Tribunal Supremo (STS 23 de
julio de 1988) advertía que este delito constituye una infracción tendencial o
de mera actividad, perfeccionándose o consumándose la figura con el solo
intento, violento o intimidatorio, aunque no logre el infractor en objetivo
propuesto…”
¿Por qué vemos cada vez más en los
despachos y en los Juzgados acusaciones y denuncias falsas? Analicemos un poco
el estado de la cuestión en el ejercicio diario. Por un lado la lentitud de la
justicia hace que una vez presentada una denuncia falsa que afecte a otro
juicio dará por efecto casi reflejo la paralización de ese otro proceso hasta
la finalización del de la denuncia (falsa), que con la vía de recursos pueden
pasarse muchos, muchos años. Todo ello con la repercusión económica que puede
tener en el falso denunciante. Observemos como en el caso de una deuda
económica, donde incluso puede existir un título judicial de exacción inmediata
(cobro inmediato), si se interpone, por ejemplo la denuncia falsa sobre una
firma que contuviera el título que se va a ejecutar (sentencia o auto) o que fuera
la precursora del mismo, podríamos, como hemos tenido la experiencia de ver en
el despacho del abogado jose maria garzón, agotar el período de instrucción,
jugando con recurrir todos y cada uno de las providencia, autos y sentencias
que emitiera el juzgado, recurriendo en apelación y casación incluso llegar
hasta los diez años, y todo ello con el fin de no pagar nada. Por la otra
parte, el denunciado falsamente no va a poder ejercer acción ninguna contra el
falso denunciante hasta que se pronuncie y sea firme el último de los recursos,
que como hemos visto podría irse a un escenario de diez años. Además, si el
denunciado falsamente no ejerce acciones personalmente ¿creemos realmente que
lo va a hacer el Ministerio Fiscal por su cuenta y riesgo con la cantidad de
trabajo que tienen? Evidentemente no. A todo esto se le llama utilizar
torticeramente la ley las posibilidades
que nos ofrece para dilatar en nuestro propio beneficio todo el proceso.
Ahora bien, tras ese largo recorrido,
bajo la apariencia de una impunidad majestuosa y una dilatación en el tiempo a
favor del falso denunciante, ¿qué piensa el sujeto que denuncia o acusa
falsamente? ¿Qué no le va a pasar nada? Pues no, la acusación y la denuncia
falsa son delitos que llevan aparejados penas muy graves, incluso la de
prisión, en los que el grado de tentativa ha sido muy discutida por nuestros
Tribunales, aplicándose la regla general que entiende que sólo cabe la
consumación y que dicha consumación nace de la simple interposición de la
denuncia. La tentativa solo ofrece en éste caso la trascendencia de valorarse
para la determinación de la pena. Nuestro Código penal advierte que dependerá
dicha pena del peligro que lleva aparejado el intento y el grado de ejecución
alcanzado, sirviendo también para su graduación si existe un arrepentimiento y
confesión de la falsedad antes de que la denuncia haya desplegado todos los
efectos.
Por último anotar, la gran similitud
que existe entre el delito de falso testimonio de los artículos cuatrocientos
cincuenta y ocho a cuatrocientos sesenta y dos del código penal, en especial el
falso testimonio dado en causa penal contra un acusado, en especial la gran
similitud que existe entre los bienes jurídicos protegidos tanto en el de falso
testimonio en casusa penal como en el de acusación y denuncia falsa. No sólo es
posible sino que además suele ser frecuente que el sujeto que interpone
denuncia o acusación falsa, posteriormente declare o incurra en falso
testimonio en causa penal contra el que ha acusado, pero hay que recordar que
en este caso sólo se podrá dar uno de los delitos que es el de acusación falsa,
quedando absorbido el segundo de los delitos por el primero de ellos.
Por todo ello, ojo a aquellos que
utilizan de manera torticera las acusación y denuncia falsa. Como veis pueden
quedar atrapados en sus propias redes y el resultado que al final del camino se
obtenga pueda ser mucho peor que el que se pretendía resolver. Jose maria
garzon abogado.