sábado, 1 de octubre de 2016

atención jurídica al cliente de jose maria garzon abogado

En todas las profesiones surgen ideas y teorías sobre cómo hay que atender al cliente. Se decía que el cliente siempre tiene la razón, y que el cliente siempre tiene derecho a ser informado. Todas ellas parecen premisas lógicas de cualquier profesión pero en el mundo jurídico suele tener mas matices. Por ejemplo, el problema surge cuando hay que informar al cliente sobre algo que no entiende. Se pueden explicar las cosas en lenguaje jurista o en lenguaje coloquial, pero el cliente muchas veces no lo entiende.

Hay veces que lo que no entiende son las razones ni los motivos que han dado lugar a una resolución judicial, para lo cual hay que tener mucho esmero a la hora de dar la oportuna explicación, pero siempre es mas difícil cuando es el propio abogado el que no entiende ni la resolución del expediente ni los motivos que se han dado para dictar dicha resolución.

En la práctica judicial se dan casos muy dantescos , como puede ser que el Juzgado divorcie a personas diferentes a las que promovían el expediente o que se condenen a empresas que no eran parte en el procedimiento. Para ello, igualmente la ley da soluciones suficientes para poder resolver esos llamados “problemas” que no son más que el copia pega de otra resolución en nuestro expediente.

El presente artículo, quiere referirse a otras cuestiones diferentes, como son aquellas veces que la empresa está en rebeldía y no comparece a juicio y el propio tribunal pone en boca de esa empresa comentarios y expresiones que no ha profesado, sobre todo, porque no ha comparecido en juicio. Este caso no es extraño, y en el despacho de jose maria garzon ya son dos los casos en los que se ha dado esta circunstancia en lo que va de año. No sabemos por qué se llega a este extremo ni qué solución se da por legislación al ser el Juez de primera instancia el que tiene que valorar la prueba, pero en estos casos no existe prueba y lo que hemos podido constatar, es que el Tribunal se inventa la prueba. No quiero decir con ello ni que el Juzgado prevarique, ni que tuviera ningún interés directo en el pleito, pero si quiero alarmar de una situación que ya se empieza a repetir.

Todos los miembros del despacho de jose maria garzon, compartimos un sentir generalizado en el exceso de carga de trabajo que tiene la administración de Justicia y sobre todo en un Juzgado que hace que no se pueda dedicar todo el tiempo que se merece un justiciable para valorar su expediente, pero lo que no es de recibo es la “invención de pruebas” aleatorias para justificar una resolución.


Y luego viene el problema final, el de la explicación al cliente. Se entiende o se presume que el cliente es consciente del grave error que ha existido por parte del Juzgado. Se le puede explicar que la actuación judicial es correcta pero lo que le queda es ese sinsabor que surge cuando no solo la resolución es contraria a sus intereses, sino que además está basada en argumentos ficticios. En ese momento ya no hay información real al cliente, no se le puede prestar, solo se puede exponer los hechos que han pasado pero no se puede sacar ninguna conclusión ni valoración.  Desde la firma de jose maria garzon, alertamos de un fallo que se viene repitiendo este último año del que raramente se puede sacar ninguna conclusión positiva, y entra en grave conflicto con los derechos del cliente al no poder informar sobre hechos que no existieron en el juicio. Es decir que hay que informar sobre que no se puede informar al cliente. En otros sectores como la medicina sirven explicaciones como la de que a veces pasa, que suele ser normal, que esto no es una ciencia, que  cada caso es un mundo, pero es más cierto que en el mundo jurídico se exige siempre al abogado una calidad en la información que va mas allá de lo razonable. La duda surge cuando el error se comete por otra persona, como pueda ser un Juez, y ese Juez no tiene la obligación de rendir cuentas al ciudadano, no tiene por qué explicar los motivos de sus decisiones ni los argumentos de sus resoluciones, y por lo tanto ese Juez nunca tendrá que dar la cara con un Justiciable que sólo buscaba amparo en la Justicia. Esa labor de explicación se la dejan al Abogado, y éste de mejor o menor manera intenta dar las oportunas respuestas a un cliente. Pero este caso va más allá, la ley no faculta la posibilidad de que un Letrado pida las oportunas explicaciones, diferente al caso de presentar una queja ante el CGPJ, para poder trasladar al cliente una explicación razonable de algo que el letrado no ha participado.  Al final de todo, para lo no tan bueno y para lo malo siempre es el Abogado el que tiene que dar la cara con el cliente y poder informar de todo lo que éste le solicite aunque no se refiera estrictamente a su actuación profesional judicial, y por ende, tenga que dar las oportunas explicaciones ante actuaciones de otros entes judiciales. Solo pedimos un poco de respeto y educación por el ciudadano y para casos en los que se pueda apreciar en error flagrante, se pueda dar por parte de sus Señorías la explicación justa que necesita un ciudadano que no tenía culpa de tal extremo. A los abogados se les pide explicaciones, y a los Jueces no se les permite. Al final, la atención jurídica del cliente, se delega íntegramente al letrado aunque no hubiera participado en el hecho noticiable susceptible de información, lo que tampoco es Justo en el momento en que al ese letrado no le han dado las oportunas explicaciones igualmente. Por ello, la explicación que se le dé al cliente es totalmente ficticia o supuesta y por lo tanto no tiene ninguna validez, pero eso sí, al cliente siempre hay que tener informado.

jose maria garzon abogado 

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