En todas las profesiones surgen ideas y teorías sobre cómo hay que
atender al cliente. Se decía que el cliente siempre tiene la razón, y que el
cliente siempre tiene derecho a ser informado. Todas ellas parecen premisas
lógicas de cualquier profesión pero en el mundo jurídico suele tener mas
matices. Por ejemplo, el problema surge cuando hay que informar al cliente
sobre algo que no entiende. Se pueden explicar las cosas en lenguaje jurista o
en lenguaje coloquial, pero el cliente muchas veces no lo entiende.
Hay veces que lo que no entiende son las razones ni los motivos que
han dado lugar a una resolución judicial, para lo cual hay que tener mucho
esmero a la hora de dar la oportuna explicación, pero siempre es mas difícil
cuando es el propio abogado el que no entiende ni la resolución del expediente
ni los motivos que se han dado para dictar dicha resolución.
En la práctica judicial se dan casos muy dantescos , como puede ser
que el Juzgado divorcie a personas diferentes a las que promovían el expediente
o que se condenen a empresas que no eran parte en el procedimiento. Para ello,
igualmente la ley da soluciones suficientes para poder resolver esos llamados “problemas”
que no son más que el copia pega de otra resolución en nuestro expediente.
El presente artículo, quiere referirse a otras cuestiones diferentes,
como son aquellas veces que la empresa está en rebeldía y no comparece a juicio
y el propio tribunal pone en boca de esa empresa comentarios y expresiones que
no ha profesado, sobre todo, porque no ha comparecido en juicio. Este caso no
es extraño, y en el despacho de jose maria garzon ya son dos los casos en los
que se ha dado esta circunstancia en lo que va de año. No sabemos por qué se
llega a este extremo ni qué solución se da por legislación al ser el Juez de
primera instancia el que tiene que valorar la prueba, pero en estos casos no
existe prueba y lo que hemos podido constatar, es que el Tribunal se inventa la
prueba. No quiero decir con ello ni que el Juzgado prevarique, ni que tuviera
ningún interés directo en el pleito, pero si quiero alarmar de una situación
que ya se empieza a repetir.
Todos los miembros del despacho de jose maria garzon, compartimos un
sentir generalizado en el exceso de carga de trabajo que tiene la
administración de Justicia y sobre todo en un Juzgado que hace que no se pueda
dedicar todo el tiempo que se merece un justiciable para valorar su expediente,
pero lo que no es de recibo es la “invención de pruebas” aleatorias para
justificar una resolución.
Y luego viene el problema final, el de la explicación al cliente. Se
entiende o se presume que el cliente es consciente del grave error que ha
existido por parte del Juzgado. Se le puede explicar que la actuación judicial
es correcta pero lo que le queda es ese sinsabor que surge cuando no solo la
resolución es contraria a sus intereses, sino que además está basada en
argumentos ficticios. En ese momento ya no hay información real al cliente, no
se le puede prestar, solo se puede exponer los hechos que han pasado pero no se
puede sacar ninguna conclusión ni valoración. Desde la firma de jose maria garzon, alertamos
de un fallo que se viene repitiendo este último año del que raramente se puede
sacar ninguna conclusión positiva, y entra en grave conflicto con los derechos
del cliente al no poder informar sobre hechos que no existieron en el juicio.
Es decir que hay que informar sobre que no se puede informar al cliente. En
otros sectores como la medicina sirven explicaciones como la de que a veces
pasa, que suele ser normal, que esto no es una ciencia, que cada caso es un mundo, pero es más cierto que
en el mundo jurídico se exige siempre al abogado una calidad en la información
que va mas allá de lo razonable. La duda surge cuando el error se comete por
otra persona, como pueda ser un Juez, y ese Juez no tiene la obligación de
rendir cuentas al ciudadano, no tiene por qué explicar los motivos de sus
decisiones ni los argumentos de sus resoluciones, y por lo tanto ese Juez nunca
tendrá que dar la cara con un Justiciable que sólo buscaba amparo en la
Justicia. Esa labor de explicación se la dejan al Abogado, y éste de mejor o
menor manera intenta dar las oportunas respuestas a un cliente. Pero este caso
va más allá, la ley no faculta la posibilidad de que un Letrado pida las
oportunas explicaciones, diferente al caso de presentar una queja ante el CGPJ,
para poder trasladar al cliente una explicación razonable de algo que el
letrado no ha participado. Al final de
todo, para lo no tan bueno y para lo malo siempre es el Abogado el que tiene
que dar la cara con el cliente y poder informar de todo lo que éste le solicite
aunque no se refiera estrictamente a su actuación profesional judicial, y por
ende, tenga que dar las oportunas explicaciones ante actuaciones de otros entes
judiciales. Solo pedimos un poco de respeto y educación por el ciudadano y para
casos en los que se pueda apreciar en error flagrante, se pueda dar por parte
de sus Señorías la explicación justa que necesita un ciudadano que no tenía
culpa de tal extremo. A los abogados se les pide explicaciones, y a los Jueces
no se les permite. Al final, la atención jurídica del cliente, se delega
íntegramente al letrado aunque no hubiera participado en el hecho noticiable
susceptible de información, lo que tampoco es Justo en el momento en que al ese
letrado no le han dado las oportunas explicaciones igualmente. Por ello, la
explicación que se le dé al cliente es totalmente ficticia o supuesta y por lo
tanto no tiene ninguna validez, pero eso sí, al cliente siempre hay que tener
informado.
jose maria garzon abogado
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