Desde el despacho de Jose Maria Garzon, sufrimos la pasada semana una
pregunta, y digo sufrimos, porque ha sido difícil de contestar al cliente. Nos
pregunto ¿por qué os tengo que contratar a vosotros y no a otro despacho?.
Pregunta a la que cualquier despacho de abogados tiene que estar preparada,
pero que conllevó una profunda reflexión en la oferta de servicios de un
despacho de Abogados. Desde la firma de Jose Maria Garzon se puede apelar a la
experiencia de casi treinta años en el ejercicio profesional, antigüedad que
conlleva necesariamente una experiencia que no todo despacho de abogados puede
ostentar y que garantiza un amplio bagaje en todo tipo de expediente, y estar
preparado para cualquier situación judicial difícil que pudiera surgir. Dicha antigüedad
no tendría que ser necesariamente un valor añadido ya que hay varios despachos
que tienen la misma antigüedad pero parece razonable que la posición de un
despacho con experiencia hace tener una referencia de que no es un “negocio
pasajero o transitorio”. De esta manera parece que la firma de Jose Maria
Garzon sería un añadido que le situaría en posición más privilegiada que
despachos de nueva creación. También se pudo apelar a que es un despacho
personalista y no una marca, de manera que su expediente y el de todos los
clientes van a ser trabajados con sumo cuidado y revisados todos por el abogado
director del despacho, ya que se considera que el ejercicio de la abogacía tiene
que ser una actividad profesional y nunca mercantil, entendiendo que el objeto
de una empresa o marca es la de la obtención del máximo beneficio con el mínimo
coste, mientras que el objeto del despacho de Jose Maria Garzon siempre es
poder obtener el máximo beneficio para el cliente con el mayor grado de
satisfacción del mismo, lo que conllevará necesariamente a redundar en
beneficio del despacho. Son dos maneras de enfocar el ejercicio de la abogacía
y que seguro que ambas podrían dar buenos resultados, si ambas son bien
ejecutadas, pero que desde el despacho de Jose Maria Garzon consideramos que la
opción elegida es la que redunda en una mayor calidad en la prestación del
servicio. Se puede también apelar al porcentaje de éxito en los expedientes
judiciales tramitados aunque ello no es una garantía de que el cliente tenga razón
en su pretensión judicial, lo que se garantiza es que si el cliente tiene razón
el despacho de abogados de Jose Maria Garzon va a facilitar todos los medios
procesales y judiciales necesarios para la obtención de la satisfacción de sus
derechos (aunque me gustaría pensar que se ganan los juicios en los que el
cliente tiene razón y no por el ejercicio de la profesión de abogado). Se podría
apelar en el mismo sentido a la formación académica que tienen todos los
integrantes del despacho, incluidos los del propio Jose Maria Garzon, formación
que como se puede apreciar perdura en el transcurso del ejercicio de la abogacía
y cuyo ejercicio necesita una constante actualización así como una
especialización necesaria para cada materia, sobre todos en despachos de mucha experiencia
con es éste. Relacionado con este último punto existe la posibilidad argumentar
el conocimiento del derecho, es decir, que dominamos la materia que demanda el
cliente. La situación o localización del despacho también es una factor a tener
en cuenta ya que facilitará cualquier gestión que se tenga que hacer en
cualquier institución pública y que no conllevará costes innecesarios al
cliente por desplazamiento ya que las instalaciones del despacho de abogados de
Jose Maria Garzon se encuentra localizado en el centro de Madrid, con accesos
directos a cualquier comunicación con todos los entes institucionales
centralizados. Tambien la experiencia en casos de relevancia es un factor
añadido, aunque no esencial ya que siempre se dedica el mismo interés desde el
despacho de Jose Maria Garzon. Pero después de mucho análisis nos dimos cuenta
de que hay muchos despachos en la misma situación y por lo tanto todo lo que
hemos expuesto anteriormente no es una factor diferencial cualitativo para que
un cliente se decida por el despacho de Jose Maria Garzon y no otro. Finalmente
la respuesta que se le dio es que se decida por la firma de Jose Maria Garzon por
la confianza. Confianza que tiene que regir nuestra relación con el cliente en un
proceso judicial que a priori se avecina largo, y en la que deposita todas sus
expectativas en el despacho de abogados en el que entrega su expediente para
que se lo resuelvan. De igual modo que nunca nadie se dejaría operar por un
cirujano en el que no confía, tampoco debería dejar su expediente en manos de
un despacho de abogados en el que no confíe. Confianza que se gana o se merece
de muchas maneras, desde la propia experiencia que hubiera tenido el propio
cliente en expedientes anteriores, hasta por la propia recomendación de otro
cliente o por la relación directa o personal que se tenga con el personal del
despacho de Jose Maria Garzon. Confianza que no solo se ha ganado sino que
tratamos de mantenerla durante toda relación con el cliente y aún cuando acaba
esa relación entre abogado cliente. Pero de igual manera que el cliente tiene
que tener confianza en el abogado, es el propio abogado el que tiene que tener
confianza en el propio cliente, en que dicho cliente responderá cualquier
situación judicial que se dé, ya que la colaboración del propio cliente en su
expediente resulta también fundamental muchas veces. Dicha confianza que viene
regulada en la propia legislación que regula el ejercicio de la abogacía y su
código deontológico, en el que ambas exigen una confianza recíproca entre
abogado y cliente, lo que conllevará necesariamente a un buen entendimiento
entre ambos. Gracias a la libertad de elección del cliente, y de la libertad en
la prestación de servicios se regula una situación comercial muy especial en la
prestación de servicios en la que debe regir necesariamente la confianza entre
ambas partes.
Jose Maria Garzon abogado