sábado, 15 de octubre de 2016

jose maria garzon abogado la confianza

Desde el despacho de Jose Maria Garzon, sufrimos la pasada semana una pregunta, y digo sufrimos, porque ha sido difícil de contestar al cliente. Nos pregunto ¿por qué os tengo que contratar a vosotros y no a otro despacho?. Pregunta a la que cualquier despacho de abogados tiene que estar preparada, pero que conllevó una profunda reflexión en la oferta de servicios de un despacho de Abogados. Desde la firma de Jose Maria Garzon se puede apelar a la experiencia de casi treinta años en el ejercicio profesional, antigüedad que conlleva necesariamente una experiencia que no todo despacho de abogados puede ostentar y que garantiza un amplio bagaje en todo tipo de expediente, y estar preparado para cualquier situación judicial difícil que pudiera surgir. Dicha antigüedad no tendría que ser necesariamente un valor añadido ya que hay varios despachos que tienen la misma antigüedad pero parece razonable que la posición de un despacho con experiencia hace tener una referencia de que no es un “negocio pasajero o transitorio”. De esta manera parece que la firma de Jose Maria Garzon sería un añadido que le situaría en posición más privilegiada que despachos de nueva creación. También se pudo apelar a que es un despacho personalista y no una marca, de manera que su expediente y el de todos los clientes van a ser trabajados con sumo cuidado y revisados todos por el abogado director del despacho, ya que se considera que el ejercicio de la abogacía tiene que ser una actividad profesional y nunca mercantil, entendiendo que el objeto de una empresa o marca es la de la obtención del máximo beneficio con el mínimo coste, mientras que el objeto del despacho de Jose Maria Garzon siempre es poder obtener el máximo beneficio para el cliente con el mayor grado de satisfacción del mismo, lo que conllevará necesariamente a redundar en beneficio del despacho. Son dos maneras de enfocar el ejercicio de la abogacía y que seguro que ambas podrían dar buenos resultados, si ambas son bien ejecutadas, pero que desde el despacho de Jose Maria Garzon consideramos que la opción elegida es la que redunda en una mayor calidad en la prestación del servicio. Se puede también apelar al porcentaje de éxito en los expedientes judiciales tramitados aunque ello no es una garantía de que el cliente tenga razón en su pretensión judicial, lo que se garantiza es que si el cliente tiene razón el despacho de abogados de Jose Maria Garzon va a facilitar todos los medios procesales y judiciales necesarios para la obtención de la satisfacción de sus derechos (aunque me gustaría pensar que se ganan los juicios en los que el cliente tiene razón y no por el ejercicio de la profesión de abogado). Se podría apelar en el mismo sentido a la formación académica que tienen todos los integrantes del despacho, incluidos los del propio Jose Maria Garzon, formación que como se puede apreciar perdura en el transcurso del ejercicio de la abogacía y cuyo ejercicio necesita una constante actualización así como una especialización necesaria para cada materia, sobre todos en despachos de mucha experiencia con es éste. Relacionado con este último punto existe la posibilidad argumentar el conocimiento del derecho, es decir, que dominamos la materia que demanda el cliente. La situación o localización del despacho también es una factor a tener en cuenta ya que facilitará cualquier gestión que se tenga que hacer en cualquier institución pública y que no conllevará costes innecesarios al cliente por desplazamiento ya que las instalaciones del despacho de abogados de Jose Maria Garzon se encuentra localizado en el centro de Madrid, con accesos directos a cualquier comunicación con todos los entes institucionales centralizados. Tambien la experiencia en casos de relevancia es un factor añadido, aunque no esencial ya que siempre se dedica el mismo interés desde el despacho de Jose Maria Garzon. Pero después de mucho análisis nos dimos cuenta de que hay muchos despachos en la misma situación y por lo tanto todo lo que hemos expuesto anteriormente no es una factor diferencial cualitativo para que un cliente se decida por el despacho de Jose Maria Garzon y no otro. Finalmente la respuesta que se le dio es que se decida por la firma de Jose Maria Garzon por la confianza. Confianza que tiene que regir nuestra relación con el cliente en un proceso judicial que a priori se avecina largo, y en la que deposita todas sus expectativas en el despacho de abogados en el que entrega su expediente para que se lo resuelvan. De igual modo que nunca nadie se dejaría operar por un cirujano en el que no confía, tampoco debería dejar su expediente en manos de un despacho de abogados en el que no confíe. Confianza que se gana o se merece de muchas maneras, desde la propia experiencia que hubiera tenido el propio cliente en expedientes anteriores, hasta por la propia recomendación de otro cliente o por la relación directa o personal que se tenga con el personal del despacho de Jose Maria Garzon. Confianza que no solo se ha ganado sino que tratamos de mantenerla durante toda relación con el cliente y aún cuando acaba esa relación entre abogado cliente. Pero de igual manera que el cliente tiene que tener confianza en el abogado, es el propio abogado el que tiene que tener confianza en el propio cliente, en que dicho cliente responderá cualquier situación judicial que se dé, ya que la colaboración del propio cliente en su expediente resulta también fundamental muchas veces. Dicha confianza que viene regulada en la propia legislación que regula el ejercicio de la abogacía y su código deontológico, en el que ambas exigen una confianza recíproca entre abogado y cliente, lo que conllevará necesariamente a un buen entendimiento entre ambos. Gracias a la libertad de elección del cliente, y de la libertad en la prestación de servicios se regula una situación comercial muy especial en la prestación de servicios en la que debe regir necesariamente la confianza entre ambas partes. 

Jose Maria Garzon abogado