lunes, 10 de octubre de 2016

jose maria garzon abogado, el secreto de las comunicaciones

            Hoy vamos a haceros partícipes de la resolución de un caso curioso que esta semana hemos visto en el despacho de jose maria garzon abogado. La Guardia Civil comienza una investigación contra nuestro cliente y en el momento de la detención le interviene una mochila riñonera, entre la documentación y anotaciones de la mochila riñonera se encuentra una carta cerrada dirigida al detenido, sin abrir, que posteriormente es la que le sirve al Instituto Armado para dirigir la acción penal contra el mismo. Dicha correspondencia epistolar, la carta, es abierta sin tener el mandamiento judicial que autorizara dicha apertura. El resto de la investigación se basa en lo que contiene la carta que, finalmente acaba con un escrito de acusación del Ministerio Fiscal, el que en virtud de la citada investigación pide para nuestro cliente varios años de cárcel.

            Desde el despacho de jose maria garzon abogado, nos pusimos manos a la obra e intentamos ver, si existiendo una vulneración de derechos en la obtención de la prueba y aplicando (aunque dicha doctrina está algo más evolucionada técnicamente pero para entendernos valdrá) la teoría de los frutos del árbol envenenado pudiéramos anular toda la instrucción. Para ello acudimos a bucear en la doctrina, en este caso la del Tribunal Constitucional y nos encontramos con una sentencia que analiza un caso similar, la Sentencia num. 70 del año dos mil de tres de abril, en la que se analizan circunstancias similares a las que nos enfrentábamos en el despacho de jose maria garzon abogado, a saber:

            Lectura por parte de la Guardia Civil de folios manuscritos hallados en el interior de una agenda que llevaba el que entonces fue detenido y posteriormente acusado. Dichos folios carecían de ninguna característica o aspecto externo que hiciera pensar que se trataba de una carta.

            Inexistencia de vulneración en tanto en cuanto no existe interferencia en el proceso de comunicación puesto que la intervención se hace posteriormente a haberse comunicado emisor y destinatario de la misma.

            Analiza igualmente la sentencia la dimensión del derecho a la intimidad y legitimidad de la actuación policial acogiendo una nueva acepción del concepto de comunicación y la protección de la que ésta deba ser objeto entendiendo además que en la ápoca actual en la que vivimos debemos de entender por correspondencia postal también aquella que se desarrolla por medios tecnológicos más avanzados como pueden ser los e-mails, los sms, los medios de mensajería instantánea como Whatsapp, Telegram o cualquier otro, etc.

            En el citado caso analizado por el Tribunal Constitucional la Guardia Civil desdobló y leyó sin previa autorización judicial una carta, por lo que se alegó por la defensa del detenido que se había vulnerado el secreto a las comunicaciones postales y su derecho a la intimidad, evidentemente para la defensa se trataba de una comunicación privada, que iba doblada en el interior de una agenda, con lo que se demuestra que reservaba del conocimiento de terceros el contenido de la carta.

            Nuestra pregunta era clara ¿asistía el derecho al secreto a las comunicaciones o por el contrario, le estaba permitido a la Guardia Civil la posibilidad de leer la carta y servirle para fundamentar una acusación en ella? Además lo que en el despacho de jose maria garzon abogado hicimos fue ver lo que sobre el secreto a las comunicaciones entendía la jurisprudencia, para ello acudimos a la Sentencia del Tribunal Constitucional num. ciento catorce de  mil novecientos ochenta y cuatro. 

            Al amparo de toda esta jurisprudencia y del resultado que se ofreció por el Tribunal Constitucional al asunto que apuntábamos al inicio vimos si en el caso similar se consideró legítima la intervención policial para lo que sirvió como referencia la sentencia de la que fue ponente mi gran maestro Vicente Gimeno Sendra la Sentencia del Tribunal Constitucional num. 207 de mil novecientos noventa y seis. Así se consideró que:

- en primer lugar se trataba de de una diligencia practicada en el seno de una investigación penal, localizada en el momento de la detención y orientada a la averiguación del delito por lo que poseía un fin constitucionalmente legítimo.
- Por todo ello y como consecuencia todo lo anterior otorga habilitación legal a la policía parta su intervención.
- La jurisprudencia estima que aunque dicha lectura se haya practicado sin autorización judicial afirma que estamos ante uno de los supuestos excluidos de la regla general pues puede afirmarse que la Guardia Civil tenía razones necesarias y de urgencia que la hacían conveniente, pudiendo el Juez de Instrucción controlar la validez posterior de la medida adoptada, como es el caso, sin que se pusiera reproche a la misma. En resumen, para los Tribunales la actuación policial fue válida y no supuso una vulneración al derecho a las comunicaciones fundamentalmente porque lo que intervino la Policía Judicial fueron una hojas manuscritas y dobladas, sin sobre, lo que no puede entenderse como carta. No podría considerarse carta porque, aún estando en un sobre no disponía de sello ni ninguna otra señal de haber sido enviada por correo. Tampoco considera el Tribunal que en el caso de localización de una carta en una intervención no produce proceso de vulneración del secreto a las comunicaciones porque no interfiere en el proceso de la comunicación.

En definitiva dos son las bases que sirven al Tribunal para entender lo anterior:
1.    Falta de constancia de que lo intervenido es una comunicación secreta impenetrable a terceros
2.    Falta de interferencia en un proceso de comunicación.

           ¿Dicho lo anterior que difiere lo que ha resuelto la jurisprudencia de nuestro caso? Pues que en nuestro caso el proceso de comunicación estaba en marcha, sin haber concluido por lo que primero, queda claro que lo que se interviene es una comunicación postal y segundo si existe a nuestro juicio una interferencia en el proceso de comunicación puesto que éste no ha llegado a concluir.

            Si finalmente queréis saber cual es el resultado de este caso habréis de seguir leyendo el blog de jose maria garzon abogado para ver cual es la resolución final que le dan los tribunales.

jose maria garzon abogado

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