Hoy vamos a haceros partícipes de la
resolución de un caso curioso que esta semana hemos visto en el despacho de
jose maria garzon abogado. La Guardia Civil comienza una investigación contra
nuestro cliente y en el momento de la detención le interviene una mochila
riñonera, entre la documentación y anotaciones de la mochila riñonera se
encuentra una carta cerrada dirigida al detenido, sin abrir, que posteriormente
es la que le sirve al Instituto Armado para dirigir la acción penal contra el
mismo. Dicha correspondencia epistolar, la carta, es abierta sin tener el
mandamiento judicial que autorizara dicha apertura. El resto de la
investigación se basa en lo que contiene la carta que, finalmente acaba con un
escrito de acusación del Ministerio Fiscal, el que en virtud de la citada
investigación pide para nuestro cliente varios años de cárcel.
Desde el despacho de jose maria
garzon abogado, nos pusimos manos a la obra e intentamos ver, si existiendo una
vulneración de derechos en la obtención de la prueba y aplicando (aunque dicha
doctrina está algo más evolucionada técnicamente pero para entendernos valdrá)
la teoría de los frutos del árbol envenenado pudiéramos anular toda la
instrucción. Para ello acudimos a bucear en la doctrina, en este caso la del Tribunal
Constitucional y nos encontramos con una sentencia que analiza un caso similar,
la Sentencia num. 70 del año dos mil de tres de abril, en la que se analizan
circunstancias similares a las que nos enfrentábamos en el despacho de jose
maria garzon abogado, a saber:
Lectura por parte de la Guardia
Civil de folios manuscritos hallados en el interior de una agenda que llevaba
el que entonces fue detenido y posteriormente acusado. Dichos folios carecían
de ninguna característica o aspecto externo que hiciera pensar que se trataba
de una carta.
Inexistencia de vulneración en tanto
en cuanto no existe interferencia en el proceso de comunicación puesto que la
intervención se hace posteriormente a haberse comunicado emisor y destinatario
de la misma.
Analiza igualmente la sentencia la
dimensión del derecho a la intimidad y legitimidad de la actuación policial
acogiendo una nueva acepción del concepto de comunicación y la protección de la
que ésta deba ser objeto entendiendo además que en la ápoca actual en la que
vivimos debemos de entender por correspondencia postal también aquella que se
desarrolla por medios tecnológicos más avanzados como pueden ser los e-mails,
los sms, los medios de mensajería instantánea como Whatsapp, Telegram o
cualquier otro, etc.
En el citado caso analizado por el
Tribunal Constitucional la Guardia Civil desdobló y leyó sin previa
autorización judicial una carta, por lo que se alegó por la defensa del
detenido que se había vulnerado el secreto a las comunicaciones postales y su derecho
a la intimidad, evidentemente para la defensa se trataba de una comunicación
privada, que iba doblada en el interior de una agenda, con lo que se demuestra
que reservaba del conocimiento de terceros el contenido de la carta.
Nuestra pregunta era clara ¿asistía
el derecho al secreto a las comunicaciones o por el contrario, le estaba
permitido a la Guardia Civil la posibilidad de leer la carta y servirle para
fundamentar una acusación en ella? Además lo que en el despacho de jose maria
garzon abogado hicimos fue ver lo que sobre el secreto a las comunicaciones
entendía la jurisprudencia, para ello acudimos a la Sentencia del Tribunal
Constitucional num. ciento catorce de
mil novecientos ochenta y cuatro.
Al amparo de toda esta
jurisprudencia y del resultado que se ofreció por el Tribunal Constitucional al
asunto que apuntábamos al inicio vimos si en el caso similar se consideró
legítima la intervención policial para lo que sirvió como referencia la
sentencia de la que fue ponente mi gran maestro Vicente Gimeno Sendra la
Sentencia del Tribunal Constitucional num. 207 de mil novecientos noventa y
seis. Así se consideró que:
- en primer lugar se trataba de de una
diligencia practicada en el seno de una investigación penal, localizada en el
momento de la detención y orientada a la averiguación del delito por lo que
poseía un fin constitucionalmente legítimo.
- Por todo ello y como consecuencia
todo lo anterior otorga habilitación legal a la policía parta su intervención.
- La jurisprudencia estima que aunque
dicha lectura se haya practicado sin autorización judicial afirma que estamos
ante uno de los supuestos excluidos de la regla general pues puede afirmarse
que la Guardia Civil tenía razones necesarias y de urgencia que la hacían
conveniente, pudiendo el Juez de Instrucción controlar la validez posterior de
la medida adoptada, como es el caso, sin que se pusiera reproche a la misma. En
resumen, para los Tribunales la actuación policial fue válida y no supuso una
vulneración al derecho a las comunicaciones fundamentalmente porque lo que intervino
la Policía Judicial fueron una hojas manuscritas y dobladas, sin sobre, lo que
no puede entenderse como carta. No podría considerarse carta porque, aún
estando en un sobre no disponía de sello ni ninguna otra señal de haber sido
enviada por correo. Tampoco considera el Tribunal que en el caso de
localización de una carta en una intervención no produce proceso de vulneración
del secreto a las comunicaciones porque no interfiere en el proceso de la
comunicación.
En definitiva dos son las bases que sirven
al Tribunal para entender lo anterior:
1.
Falta
de constancia de que lo intervenido es una comunicación secreta impenetrable a
terceros
2.
Falta
de interferencia en un proceso de comunicación.
¿Dicho lo anterior que difiere lo
que ha resuelto la jurisprudencia de nuestro caso? Pues que en nuestro caso el
proceso de comunicación estaba en marcha, sin haber concluido por lo que
primero, queda claro que lo que se interviene es una comunicación postal y
segundo si existe a nuestro juicio una interferencia en el proceso de
comunicación puesto que éste no ha llegado a concluir.
Si finalmente queréis saber cual es
el resultado de este caso habréis de seguir leyendo el blog de jose maria garzon
abogado para ver cual es la resolución final que le dan los tribunales.
jose maria garzon abogado
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