jueves, 29 de septiembre de 2016

Denuncia falsa

Hoy en nuestro blog vamos a responder a una pregunta que se suele suceder con mucha frecuencia en el despacho de jose maria garzon abogado que es si el delito de  acusación y denuncia falsa se perfecciona por la simple presentación de ésta (siendo constatada su falsedad) o por el contrario tiene que llevar a engaño al funcionario de policía o al Juez en su actividad para que así se quede consumada. Pues bien la respuesta no puede ser otra, basta la mera presentación aún sin desplegar actividad alguna para que se de el delito, es indiferente que se siga o no una actividad judicial, dándose así el hecho típico, es decir el hecho que sanciona el Código Penal, no siendo pues un delito de resultado porque no se podría establecer nunca el nexo causal o lo que es lo mismo, la relación directa entre la actividad judicial y la conducta del denunciante falso, de lo contrario el delito dependería de la habilidad que tuviera el juez en descubrir la falsedad, y descubierta ésta, la acción quedaría destipificada, es decir sin consecuencia jurídica alguna.

Para numerosos estudiosos del derecho, lo que los juristas llamamos doctrina, la configuración del tipo del delito de acusación y denuncia falsa no es otro que la de un delito de peligro y en concreto de peligro abstracto, puesto que basta la atribución falsa de un delito a un sujeto determinado, delito de los que el funcionario que recoja la denuncia debe perseguir de oficio, es decir que tiene la obligación de investigar, poniendo en marcha toda la actividad judicial y policial tendente al esclarecimiento del delito, averiguación de los hechos y la puesta a disposición para juicio oral del responsable de dicho delito. Decíamos basta la atribución para que se de por perfeccionado el delito, la actividad punible (o sancionable) por el código penal es la interposición de la denuncia o acusación falsa, independientemente de la suerte que corra dicha denuncia, es decir de su resultado.

Ya el Tribunal Supremo (STS 23 de julio de 1988) advertía que este delito constituye una infracción tendencial o de mera actividad, perfeccionándose o consumándose la figura con el solo intento, violento o intimidatorio, aunque no logre el infractor en objetivo propuesto…”

¿Por qué vemos cada vez más en los despachos y en los Juzgados acusaciones y denuncias falsas? Analicemos un poco el estado de la cuestión en el ejercicio diario. Por un lado la lentitud de la justicia hace que una vez presentada una denuncia falsa que afecte a otro juicio dará por efecto casi reflejo la paralización de ese otro proceso hasta la finalización del de la denuncia (falsa), que con la vía de recursos pueden pasarse muchos, muchos años. Todo ello con la repercusión económica que puede tener en el falso denunciante. Observemos como en el caso de una deuda económica, donde incluso puede existir un título judicial de exacción inmediata (cobro inmediato), si se interpone, por ejemplo la denuncia falsa sobre una firma que contuviera el título que se va a ejecutar (sentencia o auto) o que fuera la precursora del mismo, podríamos, como hemos tenido la experiencia de ver en el despacho del abogado jose maria garzón, agotar el período de instrucción, jugando con recurrir todos y cada uno de las providencia, autos y sentencias que emitiera el juzgado, recurriendo en apelación y casación incluso llegar hasta los diez años, y todo ello con el fin de no pagar nada. Por la otra parte, el denunciado falsamente no va a poder ejercer acción ninguna contra el falso denunciante hasta que se pronuncie y sea firme el último de los recursos, que como hemos visto podría irse a un escenario de diez años. Además, si el denunciado falsamente no ejerce acciones personalmente ¿creemos realmente que lo va a hacer el Ministerio Fiscal por su cuenta y riesgo con la cantidad de trabajo que tienen? Evidentemente no. A todo esto se le llama utilizar torticeramente la ley  las posibilidades que nos ofrece para dilatar en nuestro propio beneficio todo el proceso.

Ahora bien, tras ese largo recorrido, bajo la apariencia de una impunidad majestuosa y una dilatación en el tiempo a favor del falso denunciante, ¿qué piensa el sujeto que denuncia o acusa falsamente? ¿Qué no le va a pasar nada? Pues no, la acusación y la denuncia falsa son delitos que llevan aparejados penas muy graves, incluso la de prisión, en los que el grado de tentativa ha sido muy discutida por nuestros Tribunales, aplicándose la regla general que entiende que sólo cabe la consumación y que dicha consumación nace de la simple interposición de la denuncia. La tentativa solo ofrece en éste caso la trascendencia de valorarse para la determinación de la pena. Nuestro Código penal advierte que dependerá dicha pena del peligro que lleva aparejado el intento y el grado de ejecución alcanzado, sirviendo también para su graduación si existe un arrepentimiento y confesión de la falsedad antes de que la denuncia haya desplegado todos los efectos.

Por último anotar, la gran similitud que existe entre el delito de falso testimonio de los artículos cuatrocientos cincuenta y ocho a cuatrocientos sesenta y dos del código penal, en especial el falso testimonio dado en causa penal contra un acusado, en especial la gran similitud que existe entre los bienes jurídicos protegidos tanto en el de falso testimonio en casusa penal como en el de acusación y denuncia falsa. No sólo es posible sino que además suele ser frecuente que el sujeto que interpone denuncia o acusación falsa, posteriormente declare o incurra en falso testimonio en causa penal contra el que ha acusado, pero hay que recordar que en este caso sólo se podrá dar uno de los delitos que es el de acusación falsa, quedando absorbido el segundo de los delitos por el primero de ellos.  


Por todo ello, ojo a aquellos que utilizan de manera torticera las acusación y denuncia falsa. Como veis pueden quedar atrapados en sus propias redes y el resultado que al final del camino se obtenga pueda ser mucho peor que el que se pretendía resolver. Jose maria garzon abogado.

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