miércoles, 12 de octubre de 2016

Jose Maria Garzon: el delito de estafa

El delito de estafa

Cualquier persona que haya sido víctima de una estafa sabe perfectamente que le han engañado, pero no todo engaño es susceptible de ser un delito de estafa. Cuando viene un cliente al despacho de José María Garzon diciendo que ha sido víctima de una estafa, siempre se le informa de esos requisitos legales y, sobre todo, jurisprudenciales que hace que no se pueda denunciar todo tipo de “estafa”. Sí, esto es así, y aunque parezca raro, no todo engaño es una estafa, ni toda estafa es un simple engaño.

La respuesta que da los tribunales es muy meticulosa en cuanto a los requisitos, que, a pesar de ser en algunos casos bastante subjetivos, a menudo se puede esclarecer tales preceptos con bastante claridad. E incluso en el despacho de D. José María Garzon cada profesional tenemos un criterio al caso. Pero por ello la primero que tiene que acontecer es que se hubiera realizado algún engaño previo pero realizado de una manera efectiva, es decir, que se haya empezado una actividad, sea la que sea, y realizada de la manera que fuera, que tuviera la dirección intelectual de producir un engaño. Pero no toda actuación ni todo engaño es una estafa. Desde el despacho de José María Garzon se sigue insistiendo en el siguiente requisito que es que dicho engaño sea suficiente o bastante para conseguir un fin, que suponemos que será el ilícito. Por ello queda al margen de cualquier tipo de actuaciones menores, evidentes, o casi pueriles que, aunque tuvieran la intención de estafar a alguien no llega a ser de tal entidad para que se considere un delito. Y siguiendo la misma línea desde el despacho de José María Garzon se sigue informando que se debe dar un error esencial en la victima, es decir, que además de la intención de una persona de engañar a otra, ese engaño debe de producirse (dejando al margen en este momento el delito de estafa en grado de tentativa). Hasta aquí parece mas que obvio el tipo básico del delito de estafa, pero el mismo hay que ampliarlo con la existencia de una disposición patrimonial, es decir, que este delito es un delito económico o patrimonial, dejando al margen cualquier engaño que no tuviera tal consideración, además de ampliarlo con el nexo causal entre esa actuación de engaño y el perjuicio ocasionado. Y si usted cree que con todo eso ya se puede denunciar a una persona por un presunto delito de estafa, la respuesta del despacho de abogados de José María Garzon sigue siendo negativa, porque faltará acreditar el ánimo de lucro que la persona a la que se fuera a denunciar, y que este lucro fuera antecedente y no sobrevenido.

Como podéis comprobar, el delito de estafa es un delito muy complejo jurídicamente hablando, que necesita de muchos requisitos para que se pudiera considerar delito, y sobre todo, es una obligación moral o casi deontológica el informar a los clientes de todos estos requisitos antes de iniciar un proceso judicial que sin que se reúnan estas características nos veríamos avocados a una sentencia absolutoria o a un auto de sobreseimiento provisional casi con toda seguridad.

Luego existen muchas modalidades de delito de estafa como puede ser el de viajar sin billete en un tren o en el metro, o por ejemple realizar manipulaciones informáticas para conseguir dinero o activos, modalidades que, si se aprecia con toda pulcritud conllevaría a encuadrarnos dentro de dicho tipo penal. También variará el tipo de pena y de procedimiento en función de la cuantía estafada que nos diferenciaría entre un delito leve o un delito normal.  Y a la hora de condenar se tendrá muy en cuenta la relación de acusado víctima que hará que sea una pena en mayor o menor grado si se ha abusado de dicha situación preferente. También se aumentará la condena si se repite la misma circunstancia para cometer un fraude, y tendrá por lo tanto la consideración de estafa continuada.

Si bien es cierto que se puede interponer una denuncia sin reunir todos los elementos del tipo penal, es más cierto que hay que solicitar una determinada actividad probatoria con el objeto de poder demostrar en la fase de instrucción todos los elementos del tipo.

Desde el despacho de abogados de D. José María Garzon disponemos de un equipo profesional cualificado específico para este tipo de procesos penales que a primera vista parecen sencillos de tramitar pero en la práctica son muy complicados, como hemos podido detallar en el cuerpo del presente artículo. Además este tipo de delitos se puede complicar cuando se utilizan medios electrónicos o mecánicos para la consumación del delito y que conlleva a la necesaria ayuda de peritos específicos en cada materia para poder demostrar la realidad vivida por una persona.

Es decir, que a una persona que ha sido víctima de un engaño sufre una frustración por ser víctima de un acto vil realizado por otra persona, a menudo de confianza, se verá aumentada dicha impotencia por la frustración de tener que iniciar un proceso penal que como acabamos de informar se empieza de una manera muy dificultosa en cuanto a su solicitud y tramitación. No nos olvidemos de realizar una denuncia debidamente pormenorizada y detallada, con el ánimo de que no nos archiven la denuncia, no digo indebidamente, sino por culpa nuestra de no haber podido aportar todo tipo de hechos y pruebas para que se pudiera tramitar correctamente el proceso penal derivado de una presunta estafa. Situación diferente es la que sufren las personas víctimas de una presunta estafa piramidal las cuales no ven que hayan sido víctimas por un abuso de confianza sino que han sido la consecuencia de un engaño en cadena en la que se han visto envueltos, pero que en ningún caso lo consideran como algo personal o particular relacionado con su persona.

Lo que queda claro es que el delito de estafa es un delito que se realiza en contra del patrimonio de su víctima, que le ocasiona un daño o una perdida económica o patrimonial y que además se agrava con la frustración de la víctima por haber sufrido este tipo de delitos.


Deseando que el presente artículo haya sido y sea un artículo esclarecedor en cuanto a la descripción del delito de estafa para todos los lectores del presente blog.


jose maria garzon abogado