El delito de estafa
Cualquier persona que haya sido víctima de una estafa sabe
perfectamente que le han engañado, pero no todo engaño es susceptible de ser un
delito de estafa. Cuando viene un cliente al despacho de José María Garzon diciendo
que ha sido víctima de una estafa, siempre se le informa de esos requisitos
legales y, sobre todo, jurisprudenciales que hace que no se pueda denunciar
todo tipo de “estafa”. Sí, esto es así, y aunque parezca raro, no todo engaño
es una estafa, ni toda estafa es un simple engaño.
La respuesta que da los tribunales es muy meticulosa en cuanto a los
requisitos, que, a pesar de ser en algunos casos bastante subjetivos, a menudo
se puede esclarecer tales preceptos con bastante claridad. E incluso en el
despacho de D. José María Garzon cada profesional tenemos un criterio al caso.
Pero por ello la primero que tiene que acontecer es que se hubiera realizado
algún engaño previo pero realizado de una manera efectiva, es decir, que se
haya empezado una actividad, sea la que sea, y realizada de la manera que
fuera, que tuviera la dirección intelectual de producir un engaño. Pero no toda
actuación ni todo engaño es una estafa. Desde el despacho de José María Garzon
se sigue insistiendo en el siguiente requisito que es que dicho engaño sea suficiente
o bastante para conseguir un fin, que suponemos que será el ilícito. Por ello
queda al margen de cualquier tipo de actuaciones menores, evidentes, o casi
pueriles que, aunque tuvieran la intención de estafar a alguien no llega a ser
de tal entidad para que se considere un delito. Y siguiendo la misma línea
desde el despacho de José María Garzon se sigue informando que se debe dar un
error esencial en la victima, es decir, que además de la intención de una
persona de engañar a otra, ese engaño debe de producirse (dejando al margen en
este momento el delito de estafa en grado de tentativa). Hasta aquí parece mas
que obvio el tipo básico del delito de estafa, pero el mismo hay que ampliarlo
con la existencia de una disposición patrimonial, es decir, que este delito es
un delito económico o patrimonial, dejando al margen cualquier engaño que no
tuviera tal consideración, además de ampliarlo con el nexo causal entre esa
actuación de engaño y el perjuicio ocasionado. Y si usted cree que con todo eso
ya se puede denunciar a una persona por un presunto delito de estafa, la respuesta
del despacho de abogados de José María Garzon sigue siendo negativa, porque
faltará acreditar el ánimo de lucro que la persona a la que se fuera a
denunciar, y que este lucro fuera antecedente y no sobrevenido.
Como podéis comprobar, el delito de estafa es un delito muy complejo
jurídicamente hablando, que necesita de muchos requisitos para que se pudiera
considerar delito, y sobre todo, es una obligación moral o casi deontológica el
informar a los clientes de todos estos requisitos antes de iniciar un proceso
judicial que sin que se reúnan estas características nos veríamos avocados a
una sentencia absolutoria o a un auto de sobreseimiento provisional casi con
toda seguridad.
Luego existen muchas modalidades de delito de estafa como puede ser el
de viajar sin billete en un tren o en el metro, o por ejemple realizar
manipulaciones informáticas para conseguir dinero o activos, modalidades que, si
se aprecia con toda pulcritud conllevaría a encuadrarnos dentro de dicho tipo
penal. También variará el tipo de pena y de procedimiento en función de la
cuantía estafada que nos diferenciaría entre un delito leve o un delito normal.
Y a la hora de condenar se tendrá muy en
cuenta la relación de acusado víctima que hará que sea una pena en mayor o
menor grado si se ha abusado de dicha situación preferente. También se
aumentará la condena si se repite la misma circunstancia para cometer un
fraude, y tendrá por lo tanto la consideración de estafa continuada.
Si bien es cierto que se puede interponer una denuncia sin reunir
todos los elementos del tipo penal, es más cierto que hay que solicitar una
determinada actividad probatoria con el objeto de poder demostrar en la fase de
instrucción todos los elementos del tipo.
Desde el despacho de abogados de D. José María Garzon disponemos de un
equipo profesional cualificado específico para este tipo de procesos penales
que a primera vista parecen sencillos de tramitar pero en la práctica son muy
complicados, como hemos podido detallar en el cuerpo del presente artículo. Además
este tipo de delitos se puede complicar cuando se utilizan medios electrónicos
o mecánicos para la consumación del delito y que conlleva a la necesaria ayuda
de peritos específicos en cada materia para poder demostrar la realidad vivida
por una persona.
Es decir, que a una persona que ha sido víctima de un engaño sufre una
frustración por ser víctima de un acto vil realizado por otra persona, a menudo
de confianza, se verá aumentada dicha impotencia por la frustración de tener
que iniciar un proceso penal que como acabamos de informar se empieza de una
manera muy dificultosa en cuanto a su solicitud y tramitación. No nos olvidemos
de realizar una denuncia debidamente pormenorizada y detallada, con el ánimo de
que no nos archiven la denuncia, no digo indebidamente, sino por culpa nuestra
de no haber podido aportar todo tipo de hechos y pruebas para que se pudiera
tramitar correctamente el proceso penal derivado de una presunta estafa.
Situación diferente es la que sufren las personas víctimas de una presunta
estafa piramidal las cuales no ven que hayan sido víctimas por un abuso de
confianza sino que han sido la consecuencia de un engaño en cadena en la que se
han visto envueltos, pero que en ningún caso lo consideran como algo personal o
particular relacionado con su persona.
Lo que queda claro es que el delito de estafa es un delito que se
realiza en contra del patrimonio de su víctima, que le ocasiona un daño o una
perdida económica o patrimonial y que además se agrava con la frustración de la
víctima por haber sufrido este tipo de delitos.
Deseando que el presente artículo haya sido y sea un artículo
esclarecedor en cuanto a la descripción del delito de estafa para todos los
lectores del presente blog.
jose maria garzon abogado