Si en toda pareja que pasa por el mal trago del divorcio sus problemas
acabaran ahí sería lo normal, pero no siempre. Hay quien después del divorcio
se empieza a enterar de cosas que no sabía de su matrimonio. Ninguna pareja se
divorcia de la noche a la mañana, pero ello no significa que siempre se hayan
contado la verdad o que no se hubieran ocultado determinados aspectos de su
matrimonio. No es un hecho nuevo, y ello viene regulado tanto en el Código
Civil como en la Ley de Enjuiciamiento Civil. No me refiero a ocultar hechos de
la vida sentimental, sino del aspecto económico del matrimonio. Es lícito que en un matrimonio se tuvieran
cuentas separadas, a pesar de estar casados en régimen de gananciales. También
es lícito que cada cónyuge cobre su nómina por separado y luego compartieran gastos. Aunque cuanto
menos resulta extraño porque para esos casos existe la separación de bienes,
pero en la práctica no es inusual que ello ocurra. Con patrimonios separados y
con cuentas ajenas se puede pensar que cada uno puede tener cuestiones
económicas ocultas para la otra parte. Por ello cuando un matrimonio se
divorcia tiene también, tarde o temprano, que liquidar la sociedad de
gananciales que habían formado durante la vida marital. Y es probable que ante
la situación de tener patrimonios separados en la práctica, una parte
desconozca la realidad económica de la otra. Pero ello no tiene que ser un
obstáculo para poder solucionarlo. En primer lugar lo que se tiene que saber es
que cualquier cónyuge casado en régimen de gananciales tiene potestad o
capacidad suficiente para poder investigar el patrimonio de su ex cónyuge a
fecha de disolución del vínculo matrimonial, porque hasta dicha fecha eran un
matrimonio que se regía bajo el régimen legal ganancial y por lo tanto lo que
se encuentra investigando es su propio patrimonio aunque fuera oculto. En este punto lo normal sería averiguar los
saldos de las cuentas bancarias existentes a fecha de disolución del matrimonio
pero hay quien quiere ir más allá y quiere conocer el detalle de los
movimientos del otro cónyuge durante la vida del matrimonio y con ello poder
enterarse de determinados aspectos que durante la vida matrimonial desconocían.
Los clientes que buscan la firma de jose maria garzon para averiguar dicho
patrimonio suelen otorgar un poder general para poder realizar este tipo de
gestiones dando plena autorización para poder obtener la correspondiente
documentación, es decir, los certificados oportunos para poder ampliar o
adicionar bienes a una liquidación de sociedad de gananciales. Pero llegados a
este punto, suelen encontrarse bienes, cuentas, acciones, etc. que un cónyuge
desconocía del otro. No que no se supiera los saldos o movimientos, sino que se
desconocía por completo de la existencia de una parte oculta de su patrimonio.
Por ello, la legislación vigente, deja aplicar por analogía el proceso en
materia hereditaria para poder añadir bienes a una partición de herencia una
vez repartida. Es decir, que siempre se puede ampliar tanto una herencia como
una liquidación de sociedad de gananciales con el patrimonio que a fecha de
liquidación se desconocía y que posteriormente se ha tenido conocimiento. Desde
el despacho de jose maria garzon se cuenta con una amplia experiencia no sólo
para tramitar este tipo de expedientes, sino también para poder investigar y
averiguar dicho patrimonio oculto con el objeto de poder tener la información
completa y totalmente legal necesaria para tramitar y liquidar totalmente una
sociedad de gananciales. Al ser un procedimiento muy especial se informan a nuestros
clientes que sólo ellos tienen la legitimación activa para promover dicho
expediente y por lo tanto tienen plena capacidad para poder investigar y
conseguir toda la documentación. Informamos igualmente que dicha acción no
prescribe ya que dichos bienes y dicha liquidación no tiene dicho plazo de
prescripción sino que además en la práctica se solicita su liquidación una vez
se tiene conocimiento, lo que conlleva a que no se incluyó dentro del activo
hasta que no se ha tenido conocimiento por las dos partes. También existe la
posibilidad de intentar llegar a un acuerdo extrajudicial para poder incluir
dichos bienes de nueva noticia sin tener que pasar por el Juzgado para
solucionarlo, existiendo la posibilidad de realizarlo notarialmente, con el
consiguiente ahorro de plazos, de tiempo y de coste, sobre todo porque la parte
contraria una vez que se ha conocido de dicho patrimonio oculto no puede
negarse a su liquidación, aunque es más cierto que la defensa suele ser que
dicho patrimonio es privativo, dicha alegación tiene que ser probada por la
mera presunción que todo lo que tenga durante el matrimonio se presume que es
ganancial. En caso de que la parte contraria no quiere realizarlo amistosamente
se podrá iniciar una demanda de adicción de bienes a la liquidación de la
sociedad de gananciales, la cual tramitará el Juzgado de familia
correspondiente una vez aportada la documentación necesaria que acredite los
bienes a incluir. Una vez verificado tal extremo da traslado a la parte contraria
para que conteste a la demanda y formule cuantas alegaciones tenga por
conveniente a su derecho. En caso de total discrepancia el Juez convocará a las
partes a una vista para resolver la discrepancia. Una vez resuelto en sentencia
la controversia, solo cabe hablar de los problemas fiscales que conlleva, el
cual es el plazo del cómputo para liquidar los impuestos correspondientes, que
si bien suelen estar exentos depende de la Comunidad Autónoma, es mas cierto
que presentar un impuesto fuera de plazo conlleva a la pérdida de todo
beneficio fiscal que se obtuviera por cualquier circunstancia. Por ello existe
una enorme discrepancia jurisprudencial si el momento del cómputo del plazo
para liquidar el impuesto correspondiente comienza desde el día de liquidación
de la sociedad de gananciales original, y otra tipo de jurisprudencia que lo
computa desde la fecha de la adicción. En cualquier caso como la adicción es de
una fecha posterior que se ha realizado al tener conocimiento, es verdad que en
la práctica solo cabe liquidarlo cuando se sepa, pero siempre con el
conocimiento de ambas teorías que puedan servirle para defender sus derechos.
Aunque el mayor problema que hemos tenido por demostrar, es el contenido de lo
que se encuentra dentro de una caja fuerte en cualquier entidad bancaria toda
vez que se desconoce el contenido de la caja incluso por la propia entidad
bancaria, pero igualmente la legislación de enjuiciamiento española faculta una
serie de procedimientos para que “in audita parte” se puede intentar conocer el
contenido de dicha caja fuerte a pesar de los impedimentos del otro cónyuge.
Por ello desde el despacho del abogado jose maria garzon lo llamamos el engaño después
del divorcio, porque se engaña a su ex pareja una vez acabado el divorcio justo
en el momento en que se liquida la sociedad de gananciales.
jose maria garzon abogado
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