miércoles, 21 de septiembre de 2016

hacer testamento si o no, jose maria garzon abogado

De vuelta  a la ardua tarea del despacho y en esta nueva temporada me sorprende la reiteración de una consulta que se ha repetido mas de lo normal: ¿Debo hacer testamento ante notario o lo puedo hacer yo solo en casa?. A simple vista la respuesta debería ser fácil. Si tienen la misma validez, ¿Por qué voy a pagar un testamento a un Notario si lo puedo hacer en un documento realizado en mi casa a coste cero?

Para empezar debemos advertir que el testamento ológrafo tiene una serie de requisitos formales que han de respetarse; en caso contrario no será válido y además será como no haberlo hecho, es decir, que no se respetará tu última voluntad reflejado en un documento. Luego habrá de probarse su veracidad en un proceso judicial (protocolización judicial) para dar validez al mismo y que sirva para proteger a los interesados, debiendo además respetarse lo que en derecho se llaman legítimas (aquella parte de nuestro herencia que tiene que ir destinada a personas concretas y en una determinada proporción) que si no son intervenidas por el Notario o en nuestro caso un profesional en derecho que calcule con rigor dichos porcentajes podrían dar igualmente con la nulidad del mismo. Es decir, que dicho testamento ológrafo que se realiza en la intimidad para evitar pagar a un Notario o a un Abogado, a menudo carece de los elementos básicos para generar fuerza jurídica. Pero  el mayor riesgo tiene el testamento ológrafo es su custodia a partir del fallecimiento, de manera que si dicho testamento aparece en manos de un heredero desfavorecido, éste evidentemente tenderá a hacerlo desaparecer.

Desaparecido y apartado el problema económico, y toda vez que ambos testamentos tienen la misma validez jurídica, debemos aconsejar que si se toma la decisión final de realizar un testamento ológrafo, éste se realice con el asesoramiento o la supervisión de un abogado. Desde la firma de Jose Maria Garzon asesoramos desde el inicio en la redacción de un testamento ológrafo informando de todos los elementos jurídicos a tener en cuenta, se informa igualmente de los herederos legales y herederos forzosos, se informa de la misma manera de las cuotas sobra la parte hereditaria que pueda heredar cualquier persona, y finalmente se asesora sobre la mejor plasmación en papel de las condiciones y cláusulas que quiere dejar el testador. La actuación preventiva del abogado en la redacción del testamento es no sólo muy conveniente sino que además resulta muy económica (mucho más a la larga) y que finalmente si desea ser protocolizado ante Notario ya esté la minuta bastanteada y comprobada con el Abogado. Con la protocolización del testamento ológrafo conseguimos transformarlo en un testamento notarial con toda la seguridad de custodia y asesoramiento con ello conlleva.

Con la redacción de testamento notarial, además, se garantiza el doble asesoramiento, en primer lugar del abogado al que se le encarga, y en segundo lugar al Notario que finalmente lo suscribe. Además con el testamento notarial se puede salvar una primera duda sobre la capacidad legal para otorgar testamento en cuanto el propio notaria hace una primera evaluación en cuanto al testador ostenta capacidad legal y mental necesaria para otorgar su última disposición testamentaria.

Insistimos nuevamente que el problema de la custodia desaparece con el testamento notarial de manera que el original se quedará siempre en el archivo del protocolo del Notario o en su defecto en el archivo general del Ilustre Colegio de Notarios de la ciudad a la que pertenezca. Con ello también desaparecen los problemas de un posible extravío, y la desaparición por eventuales problemas atmosféricos o derivados, como inundaciones o incendios en el lugar donde se pudiera custodiar un testamento ológrafo. Por todo ello el testamento notarial da una seguridad a cualquier heredero el cual sabe el protocolo a seguir en caso de fallecimiento de un ser querido, que principalmente se basa en obtener un certificado de fallecimiento para con él poder pedir un certificado de últimas voluntades que certifica el Notario y su protocolo del último testamento otorgado por el testador, en el que el heredero podrá dirigirse con ambos documentos así como su identificación como heredero y así poder obtener el testamento mencionado.

Igualmente con la redacción de cualquier tipo de testamento se facilita mucho a los herederos la tramitación de la herencia, ya que, con ese sencillo trámite ahorramos un costoso proceso de declaración de herederos, actuación totalmente necesaria ante la ausencia de testamento.

No hay que esperar a tener una avanzada edad para otorgar testamento porque el fatal desenlace puede llegar en cualquier momento y siempre es conveniente dejar reflejada tu última voluntad, máxime cuando el precio que puede valer un testamento es muy pequeño que dará lugar a que se pueda cambiar cuantas veces sea necesario en función de las modificaciones de las circunstancias personales de cada uno.


De cualquier manera animamos a que todo el mundo haga testamento, notarial u ológrafo, porque al final de todo, lo que verdaderamente importa es que se cumpla la última voluntad de cualquier persona, y el testamento es la mejor manera de hacer saber cómo quieres que se reparta tus bienes el día que faltes.

jose maria garzon abogado

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