De vuelta a la ardua tarea del despacho y en esta nueva
temporada me sorprende la reiteración de una consulta que se ha repetido mas de
lo normal: ¿Debo hacer testamento ante notario o lo puedo hacer yo solo en casa?.
A simple vista la respuesta debería ser fácil. Si tienen la misma validez, ¿Por
qué voy a pagar un testamento a un Notario si lo puedo hacer en un documento
realizado en mi casa a coste cero?
Para empezar debemos advertir que el
testamento ológrafo tiene una serie de requisitos formales que han de
respetarse; en caso contrario no será válido y además será como no haberlo
hecho, es decir, que no se respetará tu última voluntad reflejado en un
documento. Luego habrá de probarse su veracidad en un proceso judicial (protocolización
judicial) para dar validez al mismo y que sirva para proteger a los
interesados, debiendo además respetarse lo que en derecho se llaman legítimas
(aquella parte de nuestro herencia que tiene que ir destinada a personas
concretas y en una determinada proporción) que si no son intervenidas por el
Notario o en nuestro caso un profesional en derecho que calcule con rigor
dichos porcentajes podrían dar igualmente con la nulidad del mismo. Es decir,
que dicho testamento ológrafo que se realiza en la intimidad para evitar pagar
a un Notario o a un Abogado, a menudo carece de los elementos básicos para
generar fuerza jurídica. Pero el mayor
riesgo tiene el testamento ológrafo es su custodia a partir del fallecimiento,
de manera que si dicho testamento aparece en manos de un heredero
desfavorecido, éste evidentemente tenderá a hacerlo desaparecer.
Desaparecido y apartado el problema
económico, y toda vez que ambos testamentos tienen la misma validez jurídica,
debemos aconsejar que si se toma la decisión final de realizar un testamento
ológrafo, éste se realice con el asesoramiento o la supervisión de un abogado.
Desde la firma de Jose Maria Garzon asesoramos desde el inicio en la redacción
de un testamento ológrafo informando de todos los elementos jurídicos a tener
en cuenta, se informa igualmente de los herederos legales y herederos forzosos,
se informa de la misma manera de las cuotas sobra la parte hereditaria que
pueda heredar cualquier persona, y finalmente se asesora sobre la mejor
plasmación en papel de las condiciones y cláusulas que quiere dejar el testador.
La actuación preventiva del abogado en la redacción del testamento es no sólo
muy conveniente sino que además resulta muy económica (mucho más a la larga) y
que finalmente si desea ser protocolizado ante Notario ya esté la minuta
bastanteada y comprobada con el Abogado. Con la protocolización del testamento
ológrafo conseguimos transformarlo en un testamento notarial con toda la
seguridad de custodia y asesoramiento con ello conlleva.
Con la redacción de testamento
notarial, además, se garantiza el doble asesoramiento, en primer lugar del
abogado al que se le encarga, y en segundo lugar al Notario que finalmente lo
suscribe. Además con el testamento notarial se puede salvar una primera duda
sobre la capacidad legal para otorgar testamento en cuanto el propio notaria hace
una primera evaluación en cuanto al testador ostenta capacidad legal y mental
necesaria para otorgar su última disposición testamentaria.
Insistimos nuevamente que el problema
de la custodia desaparece con el testamento notarial de manera que el original
se quedará siempre en el archivo del protocolo del Notario o en su defecto en
el archivo general del Ilustre Colegio de Notarios de la ciudad a la que
pertenezca. Con ello también desaparecen los problemas de un posible extravío,
y la desaparición por eventuales problemas atmosféricos o derivados, como
inundaciones o incendios en el lugar donde se pudiera custodiar un testamento
ológrafo. Por todo ello el testamento notarial da una seguridad a cualquier
heredero el cual sabe el protocolo a seguir en caso de fallecimiento de un ser
querido, que principalmente se basa en obtener un certificado de fallecimiento
para con él poder pedir un certificado de últimas voluntades que certifica el
Notario y su protocolo del último testamento otorgado por el testador, en el
que el heredero podrá dirigirse con ambos documentos así como su identificación
como heredero y así poder obtener el testamento mencionado.
Igualmente con la redacción de
cualquier tipo de testamento se facilita mucho a los herederos la tramitación
de la herencia, ya que, con ese sencillo trámite ahorramos un costoso proceso
de declaración de herederos, actuación totalmente necesaria ante la ausencia de
testamento.
No hay que esperar a tener una
avanzada edad para otorgar testamento porque el fatal desenlace puede llegar en
cualquier momento y siempre es conveniente dejar reflejada tu última voluntad,
máxime cuando el precio que puede valer un testamento es muy pequeño que dará
lugar a que se pueda cambiar cuantas veces sea necesario en función de las
modificaciones de las circunstancias personales de cada uno.
De cualquier manera animamos a que
todo el mundo haga testamento, notarial u ológrafo, porque al final de todo, lo
que verdaderamente importa es que se cumpla la última voluntad de cualquier
persona, y el testamento es la mejor manera de hacer saber cómo quieres que se
reparta tus bienes el día que faltes.
jose maria garzon abogado
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