Se viene repitiendo frecuentemente en mi ejercicio profesional como
abogado, que al revisar contratos que le han entregado a mis clientes, aquellos
carecen de clausulas esenciales de los mismos. En ellos se deja de concretar
aspectos extremadamente sencillos que no se pueden nunca achacar al
desconocimiento del derecho ni a la falta de asesoramiento jurídico, ya que lo
que hay es una omisión de las condiciones que han acordado entre las partes.
Normalmente los clientes alegan que las omisiones son tan evidentes
que no ven una mala fé por la parte contraria, pero cuando se explica de las
consecuencias de los mismos cambian de opinión.
Desde que empecé a ejercer he recomendado siempre que todas las
condiciones y cláusulas que se hayan negociado, y por lo tanto aceptado, queden
reflejadas en el documento obligacional, que es el contrato, y por ello tengan
plena validez jurídica entre las partes. En caso de duda os recomiendo el
asesoramiento de un abogado para que os aclare de las consecuencias que pueda
tener la falta de concreción en un contrato de las cláusulas que se han
omitido.
Hay que desconfiar siempre de aquello de lo que “desparece” en un
contrato, porque suele ser en la mayoría
de las veces premeditado, y en caso contrario no habría problema alguno en
modificar el borrador e introducir aquellas cláusulas que se habían acordado.
Recordemos algunos aspectos que suelen omitirse como son la fecha tope
de cumplimiento, o las obligaciones de la parte que propone el borrador. Por
ello volvemos a insistir en que todo aquello que no aparece en el contrato, a
priori, es muy difícil (por no decir casi imposible) que se le pueda obligar a
cumplirlo.
Solo hay una salvedad, y es que esa condición no escrita venga de
obligado cumplimiento por ley, a lo que todas las partes se somenten.
JOSE MARIA GARZON
No hay comentarios:
Publicar un comentario