miércoles, 17 de agosto de 2016

OMISIÓN DE CLAUSULAS EN UN CONTRATO

Se viene repitiendo frecuentemente en mi ejercicio profesional como abogado, que al revisar contratos que le han entregado a mis clientes, aquellos carecen de clausulas esenciales de los mismos. En ellos se deja de concretar aspectos extremadamente sencillos que no se pueden nunca achacar al desconocimiento del derecho ni a la falta de asesoramiento jurídico, ya que lo que hay es una omisión de las condiciones que han acordado entre las partes.

Normalmente los clientes alegan que las omisiones son tan evidentes que no ven una mala fé por la parte contraria, pero cuando se explica de las consecuencias de los mismos cambian de opinión.

Desde que empecé a ejercer he recomendado siempre que todas las condiciones y cláusulas que se hayan negociado, y por lo tanto aceptado, queden reflejadas en el documento obligacional, que es el contrato, y por ello tengan plena validez jurídica entre las partes. En caso de duda os recomiendo el asesoramiento de un abogado para que os aclare de las consecuencias que pueda tener la falta de concreción en un contrato de las cláusulas que se han omitido.

Hay que desconfiar siempre de aquello de lo que “desparece” en un contrato, porque  suele ser en la mayoría de las veces premeditado, y en caso contrario no habría problema alguno en modificar el borrador e introducir aquellas cláusulas que se habían acordado.

Recordemos algunos aspectos que suelen omitirse como son la fecha tope de cumplimiento, o las obligaciones de la parte que propone el borrador. Por ello volvemos a insistir en que todo aquello que no aparece en el contrato, a priori, es muy difícil (por no decir casi imposible) que se le pueda obligar a cumplirlo.

Solo hay una salvedad, y es que esa condición no escrita venga de obligado cumplimiento por ley, a lo que todas las partes se somenten.

JOSE MARIA GARZON


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