miércoles, 10 de mayo de 2017

jose maria garzon y la pensión de alimentos

En la entrada del blog del despacho del abogado don José María Garzón Flores vamos a hacer un comentario al hilo de la noticia que sobre la pensión de alimentos nos ha venido abrumando en la prensa especializada durante la semana pasada.
¿Hasta cuando tienen la obligación los padres de sufragar la pensión de alimentos en los procedimientos de familia? Hasta ahora, advierte el abogado Garzón, parecía que dicha obligación estaba establecida hasta la mayoría de edad, pero los Juzgados y Tribunales advertían que por el cumplimiento de la mayoría de edad no dejaba de ser una obligación de cumplimiento forzoso. Para éstos, dada una serie de circunstancias que concurrieran en el hijo, dicha obligación seguiría siendo constante, ahora bien, éstos decían que dicha obligación no podría ser indefinida.
Para ello, hemos recibido en el despacho del abogado José María Garzón una sentencia de una Audiencia Provincial que ha supuesto un soplo de aire fresco en este tan cargada ambiente de los alimentos. Para la citada Audiencia Provincial debe evitarse lo que ellos han llamado el “parasitismo social”. Ya hemos visto como son numerosas las sentencias en las que nuestros Juzgados y Tribunales asisten en la razón del progenitor sobre el que recae la obligación de prestar alimentos y cesan en esa obligación, extinguiendo la pensión de alimentos al hijo mayor de edad, o en caso de ser éste el que la reclame los citados Juzgados y Tribunales le niegan dicha pensión, en el supuesto de que éste tenga una actitud de pasotismo y de vivir a costa del padre, que esa situación vital pasiva sirva para vivir del cuento sin dar lo que los mortales llamamos “palo al agua”, que es un ni ni, esto es que ni trabaja, ni estudia, ni hace nada de nada. O mejor dicho no hace otra cosa que vivir a costa del padre o la madre obligados a pasarle pensión da alimentos de por vida si no hubiera sido por estos criterios tan nítidos de los Jugados y Tribunales
            Lo más relevante de estas sentencias para el abogado Garzón, es como se ha indicado, como decíamos, por nuestros Juzgados y Tribunales que dicho deber del pago de los gastos de educación y alimentos una vez dada la mayoría de edad sólo pueden darse cuando el hijo se encuentre constante su período de formación, pero para ello debe mantener una actuación diligente, con aprovechamiento del período de formación, de los estudios y se encuentre con intención de buscar trabajo si una vez acabado su ciclo formativo se encuentra con la dificultad en el acceso al mercado laboral, obviamente de lo contrario no parece razonable hacer cargar a los progenitores con una obligación sine die que le lleve a perder de su calidad de vida para fomentar una actitud de vivir a costa de los padres.
La jurisprudencia a la que hemos hecho referencia desde el despacho del abogado José María Garzón y que en la semana pasada ha hecho correr ríos y ríos de tinta versaba sobre la negativa de la Audiencia provincial de conceder una pensión de alimentos para una hija mayor de dieciocho años a costa de los padres separados y para la que no se había fijado pensión de alimentos en la correspondiente sentencia porque no se recogía en el correspondiente convenio regulador firmado por los padres. Obviamente en dicha demanda, al no existir hijos menores de edad o hubo intervención del Ministerio Fiscal sin que al Juez que dictó sentencia le extrañara dicho extremo, bendiciendo con su sentencia lo que los cónyuges establecían en su convenio regulador, lo que dicho sea de paso no podía ser de otra manera.
            En el presente caso, advierte Garzón, la hija era una joven de veintitrés años que se encontraba en situación de desempleo y que no estudiaba, situación que para la Audiencia de Cantabria había sido provocada por la propia hija con una situación de vaguería, dejadez y escaso aprovechamiento de los recursos que durante toda su vida habían sido puestos a su disposición, estimando así que dicha situación había sido buscada por ella, no haciéndola merecedora de la pensión que reclamaba.
            Todos hemos oído la gracieta que se suele hacer con el aforismo de “vive de tus padres hasta que puedas vivir de tus hijos”, pero amigos míos los Tribunales han dicho que esta gracieta tiene su fin. Los padres sólo estamos obligados a mantener a nuestros hijos y darles educación si ellos muestran el más mínimo interés por formarse y acceder a un puesto de trabajo puesto que en caso contrario no cabe más remedio que decirles a los hijos, ya basta de vivir del cuento y la sociedad no puede hacer parásitos sociales.

            Desde el despacho del abogado José María Garzón Flores no nos cansaremos de advertirles que en caso de duda acudan a un despacho en el que les despejarán las mismas para acordar lo que más les convenga.

jose maria garzon.