En la entrada
del blog del despacho del abogado don José María Garzón Flores vamos a hacer un
comentario al hilo de la noticia que sobre la pensión de alimentos nos ha
venido abrumando en la prensa especializada durante la semana pasada.
¿Hasta cuando tienen
la obligación los padres de sufragar la pensión de alimentos en los
procedimientos de familia? Hasta ahora, advierte el abogado Garzón, parecía que
dicha obligación estaba establecida hasta la mayoría de edad, pero los Juzgados
y Tribunales advertían que por el cumplimiento de la mayoría de edad no dejaba
de ser una obligación de cumplimiento forzoso. Para éstos, dada una serie de
circunstancias que concurrieran en el hijo, dicha obligación seguiría siendo
constante, ahora bien, éstos decían que dicha obligación no podría ser
indefinida.
Para ello,
hemos recibido en el despacho del abogado José María Garzón una sentencia de
una Audiencia Provincial que ha supuesto un soplo de aire fresco en este tan
cargada ambiente de los alimentos. Para la citada Audiencia Provincial debe
evitarse lo que ellos han llamado el “parasitismo social”. Ya hemos visto como
son numerosas las sentencias en las que nuestros Juzgados y Tribunales asisten
en la razón del progenitor sobre el que recae la obligación de prestar alimentos
y cesan en esa obligación, extinguiendo la pensión de alimentos al hijo mayor
de edad, o en caso de ser éste el que la reclame los citados Juzgados y
Tribunales le niegan dicha pensión, en el supuesto de que éste tenga una
actitud de pasotismo y de vivir a costa del padre, que esa situación vital
pasiva sirva para vivir del cuento sin dar lo que los mortales llamamos “palo
al agua”, que es un ni ni, esto es que ni trabaja, ni estudia, ni hace nada de
nada. O mejor dicho no hace otra cosa que vivir a costa del padre o la madre
obligados a pasarle pensión da alimentos de por vida si no hubiera sido por
estos criterios tan nítidos de los Jugados y Tribunales
Lo más relevante de estas sentencias para el abogado
Garzón, es como se ha indicado, como decíamos, por nuestros Juzgados y
Tribunales que dicho deber del pago de los gastos de educación y alimentos una
vez dada la mayoría de edad sólo pueden darse cuando el hijo se encuentre
constante su período de formación, pero para ello debe mantener una actuación
diligente, con aprovechamiento del período de formación, de los estudios y se
encuentre con intención de buscar trabajo si una vez acabado su ciclo formativo
se encuentra con la dificultad en el acceso al mercado laboral, obviamente de
lo contrario no parece razonable hacer cargar a los progenitores con una
obligación sine die que le lleve a perder de su calidad de vida para fomentar
una actitud de vivir a costa de los padres.
La jurisprudencia a la que hemos hecho
referencia desde el despacho del abogado José María Garzón y que en la semana
pasada ha hecho correr ríos y ríos de tinta versaba sobre la negativa de la
Audiencia provincial de conceder una pensión de alimentos para una hija mayor
de dieciocho años a costa de los padres separados y para la que no se había
fijado pensión de alimentos en la correspondiente sentencia porque no se
recogía en el correspondiente convenio regulador firmado por los padres.
Obviamente en dicha demanda, al no existir hijos menores de edad o hubo
intervención del Ministerio Fiscal sin que al Juez que dictó sentencia le
extrañara dicho extremo, bendiciendo con su sentencia lo que los cónyuges
establecían en su convenio regulador, lo que dicho sea de paso no podía ser de
otra manera.
En el presente caso,
advierte Garzón, la hija era una joven de veintitrés años que se encontraba en
situación de desempleo y que no estudiaba, situación que para la Audiencia de
Cantabria había sido provocada por la propia hija con una situación de
vaguería, dejadez y escaso aprovechamiento de los recursos que durante toda su
vida habían sido puestos a su disposición, estimando así que dicha situación
había sido buscada por ella, no haciéndola merecedora de la pensión que
reclamaba.
Todos hemos oído la
gracieta que se suele hacer con el aforismo de “vive de tus padres hasta que
puedas vivir de tus hijos”, pero amigos míos los Tribunales han dicho que esta
gracieta tiene su fin. Los padres sólo estamos obligados a mantener a nuestros
hijos y darles educación si ellos muestran el más mínimo interés por formarse y
acceder a un puesto de trabajo puesto que en caso contrario no cabe más remedio
que decirles a los hijos, ya basta de vivir del cuento y la sociedad no puede
hacer parásitos sociales.
Desde el despacho del
abogado José María Garzón Flores no nos cansaremos de advertirles que en caso
de duda acudan a un despacho en el que les despejarán las mismas para acordar
lo que más les convenga.
jose maria garzon.