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miércoles, 29 de mayo de 2019

Los delitos de estafa están en auge. Con el inicio de la crisis y de la enseñanzas de la anterior recesión económica han surgido una serie de conductas delictivas que cada vez va mas en aumento y que tienen gran repercusión en la Administración de Justicia.
 
Repercuten gravemente al elevar el número de asuntos por procedimientos que tienen una investigación fácil, pero que añadido a la carga de trabajo actual surgen demoras injustificadas.
 
Cuanto la economía no funciona adecuadamente, los ciudadanos tienden a deshacerse de sus vehículos considerados de gama alta que ya son de difícil mantenimiento para sus dueños y que tienen averías, vendiéndolo con los defectos o averías que tienen originariamente. Y al proceder a la venta de los mismos aparecen esas averías  que inicialmente no se podían apreciar pero que ocasiona un coste muy elevado para la parte compradora.
 
En estos casos la parte vendedora se ha desprendido de un vehículo averiado y con dificultad de mantenimiento y la parte compradora ha obtenido un vehículo que están constantemente en el taller para arreglar todo lo que tienes.
 
Partimos de la premisa que casi cualquier persona compra un vehículo sin tener conocimiento de mecánica y por eso le impide saber el estado real del vehículo. También surgen al dificultad de no existir un control legal de todas las reparaciones que tiene cualquier vehículo como si fuera un historial médico de un paciente, que ello llevaría por lo menos a tener mas certidumbre en cualquier persona a la hora de realizar cualquier compra.
 
Tampoco existen los medios adecuados dados por la administración para que se revise mecánicamente cualquier vehículo en venta y así poder evitar esas circunstancias indeseables para mucha gente, ya que, seguramente, muchas personas no adquirirían un vehículo si conocieran el estado real del mismo, además de evitarse los costes judiciales siguientes con el mismo.
 
Finalmente para poder reclamar todos los defectos que existen en un vehículo es conveniente encargar un informe pericial para poder demostrar la veracidad de nuestras alegaciones y pretensiones, dejando procesalmente la doble elección de aportar un informe de parte o bien designar judicialmente un perito que sea de absoluta imparcialidad.
 
Con su resultado posterior solo faltará demostrar si hubo algún de dolo o engaño por parte de la parte vendedora y subsidiariamente demostrar si existen vicios ocultos que no pudieron conocerse a la fecha de la venta.
 
En ambos casos la parte vendedora tiene la obligación de reparar los daños del vehículo y en muchos casos se acuerda la devolución del mismo.
 
JOSE MARIA GARZON
ABOGADO

miércoles, 10 de mayo de 2017

jose maria garzon y la pensión de alimentos

En la entrada del blog del despacho del abogado don José María Garzón Flores vamos a hacer un comentario al hilo de la noticia que sobre la pensión de alimentos nos ha venido abrumando en la prensa especializada durante la semana pasada.
¿Hasta cuando tienen la obligación los padres de sufragar la pensión de alimentos en los procedimientos de familia? Hasta ahora, advierte el abogado Garzón, parecía que dicha obligación estaba establecida hasta la mayoría de edad, pero los Juzgados y Tribunales advertían que por el cumplimiento de la mayoría de edad no dejaba de ser una obligación de cumplimiento forzoso. Para éstos, dada una serie de circunstancias que concurrieran en el hijo, dicha obligación seguiría siendo constante, ahora bien, éstos decían que dicha obligación no podría ser indefinida.
Para ello, hemos recibido en el despacho del abogado José María Garzón una sentencia de una Audiencia Provincial que ha supuesto un soplo de aire fresco en este tan cargada ambiente de los alimentos. Para la citada Audiencia Provincial debe evitarse lo que ellos han llamado el “parasitismo social”. Ya hemos visto como son numerosas las sentencias en las que nuestros Juzgados y Tribunales asisten en la razón del progenitor sobre el que recae la obligación de prestar alimentos y cesan en esa obligación, extinguiendo la pensión de alimentos al hijo mayor de edad, o en caso de ser éste el que la reclame los citados Juzgados y Tribunales le niegan dicha pensión, en el supuesto de que éste tenga una actitud de pasotismo y de vivir a costa del padre, que esa situación vital pasiva sirva para vivir del cuento sin dar lo que los mortales llamamos “palo al agua”, que es un ni ni, esto es que ni trabaja, ni estudia, ni hace nada de nada. O mejor dicho no hace otra cosa que vivir a costa del padre o la madre obligados a pasarle pensión da alimentos de por vida si no hubiera sido por estos criterios tan nítidos de los Jugados y Tribunales
            Lo más relevante de estas sentencias para el abogado Garzón, es como se ha indicado, como decíamos, por nuestros Juzgados y Tribunales que dicho deber del pago de los gastos de educación y alimentos una vez dada la mayoría de edad sólo pueden darse cuando el hijo se encuentre constante su período de formación, pero para ello debe mantener una actuación diligente, con aprovechamiento del período de formación, de los estudios y se encuentre con intención de buscar trabajo si una vez acabado su ciclo formativo se encuentra con la dificultad en el acceso al mercado laboral, obviamente de lo contrario no parece razonable hacer cargar a los progenitores con una obligación sine die que le lleve a perder de su calidad de vida para fomentar una actitud de vivir a costa de los padres.
La jurisprudencia a la que hemos hecho referencia desde el despacho del abogado José María Garzón y que en la semana pasada ha hecho correr ríos y ríos de tinta versaba sobre la negativa de la Audiencia provincial de conceder una pensión de alimentos para una hija mayor de dieciocho años a costa de los padres separados y para la que no se había fijado pensión de alimentos en la correspondiente sentencia porque no se recogía en el correspondiente convenio regulador firmado por los padres. Obviamente en dicha demanda, al no existir hijos menores de edad o hubo intervención del Ministerio Fiscal sin que al Juez que dictó sentencia le extrañara dicho extremo, bendiciendo con su sentencia lo que los cónyuges establecían en su convenio regulador, lo que dicho sea de paso no podía ser de otra manera.
            En el presente caso, advierte Garzón, la hija era una joven de veintitrés años que se encontraba en situación de desempleo y que no estudiaba, situación que para la Audiencia de Cantabria había sido provocada por la propia hija con una situación de vaguería, dejadez y escaso aprovechamiento de los recursos que durante toda su vida habían sido puestos a su disposición, estimando así que dicha situación había sido buscada por ella, no haciéndola merecedora de la pensión que reclamaba.
            Todos hemos oído la gracieta que se suele hacer con el aforismo de “vive de tus padres hasta que puedas vivir de tus hijos”, pero amigos míos los Tribunales han dicho que esta gracieta tiene su fin. Los padres sólo estamos obligados a mantener a nuestros hijos y darles educación si ellos muestran el más mínimo interés por formarse y acceder a un puesto de trabajo puesto que en caso contrario no cabe más remedio que decirles a los hijos, ya basta de vivir del cuento y la sociedad no puede hacer parásitos sociales.

            Desde el despacho del abogado José María Garzón Flores no nos cansaremos de advertirles que en caso de duda acudan a un despacho en el que les despejarán las mismas para acordar lo que más les convenga.

jose maria garzon.

domingo, 2 de abril de 2017

Jose Maria Garzon

            Hoy en el blog del despacho del abogado José María Garzón queremos lo primero mandar nuestro más caluroso abrazo a uno de nuestros clientes: Al bano Carrisi.

            Nos han informado que ha sufrido un susto en su estado de salud y desde aquí queremos sumarnos a tantos y tantos actos de cariño que ha recibido.

            Su fiel escudero Sergio nos ha estado puntualmente advirtiendo de su óptima evolución y sabemos que muy pronto estará recuperado y estará con nosotros con tanta y tanta fuerza como siempre ha querido transmitirnos.

            Forza Al bano.


            Desde el despacho de Jose María Garzon no queremos tampoco dejar en este foro dejar de comentar, como lo hacemos con frecuencia, alguna de las cuestiones que nos están ocurriendo semana a semana.

            Esta semana hemos acudido a un asunto referente al derecho al honor de un personaje muy conocido por todos y que sufrió una campaña de acoso y descrédito hace mucho tiempo. Han tenido que transcurrir ocho años desde aquello y un sin fin de numerosas vicisitudes para que podamos discutir procesalmente sobre la citada lesión de su derecho al honor (siempre obviamente a nuestro juicio).

            La reflexión que nos asalta es si aunque medie una sentencia confirmatoria de dicha lesión, después de tanto tiempo van a poder determinarse como, una vez cumplimentados los requisitos obligatorios, reparado el daño a su honor.

            Transcurrido tanto tiempo no existen ya ni los programas que se hicieron eco del descrédito de referencia ni prácticamente las personas que intervienen, no en la lesión en sí sino en el resto de cuestiones. Desde el despacho del abogado Jose María Garzón consideramos que cuando la Justicia es lenta deja de tener sentido su resultado de manera que el reconocimiento de un derecho al pasar muchos años, deja que hubiera pasado todo ese tiempo con el derecho en cuestión violado o violentado. El abogado Garzón trabaja desde el primer día para que el ejercicio de los derechos tengan una pronta solución aunque no siempre resulta sencillo, ya que en cualquier proceso judicial pueden existir problemas y vicisitudes al margen de un ejercicio normal. Desde el despacho del abogado José María Garzón alertamos cuando existe una dificultad fuera de lo normal.

El daño ya está hecho y sus consecuencias han perdurado durante mucho tiempo
  

            Una de las cuestiones a las que se refiere lo anterior es que ninguno de los sujetos que, a nuestro juicio, lesionó el honor de nuestro representado, es periodista, es decir carecen de la más mínima formación. Lo anterior facilita sin duda la lesión de referencia entre otras cosas aunque solo sea por desconocimiento de sus consecuencias, lo que no hace de ello una disculpa.
           

            Esperemos pues la resolución y os daremos cuenta de la misma.

José María Garzón Flores.
abogado

martes, 10 de enero de 2017

jose maria garzon analiza sentencia contra Prosegur

Jose Maria Garzon Existe una sentencia llevada desde el despacho de José María Garzon reciente por la que se condena a la demandada Prosegur compañía de seguridad, S.A. a pagar al reclamante la cantidad de sesenta mil euros concepto de principal y costas del procedimiento. En dicho procedimiento se mantenía la pretensión de que dicha empresa abonara a los clientes que tenían contratados un sistema de seguridad y alarma al que se le habían realizado las revisiones estipuladas. Hasta que el pasado 22 de diciembre de 2013 al ir a abrir el establecimiento de administración de lotería, el esposo de la titular se dio cuenta de que el bombín del cierre de la persiana se encontraba forzado, y al entrar el local se encontraba revuelto y había un butrón en la pared de la trastienda, por lo que llamó inmediatamente al 091, personándose los agentes de policía nacional sobre las 17,30 horas comprobando lo indicado por el esposo, y se levantó el oportuno atestado, en el que se indició que desde el cierre del local el 21 a las 14,30 horas, la alarma no se activó percatándose del robo porque fue el al local a prepararlo para abrirlo al día siguiente, desprendiéndose que a pesar de haber dejado la alamar puesta, no función o y no se accionó a pesar de la entrada en dicho local personas desconocidas.

En dicho proceso judicial se ha tenido en cuenta la adaptación del establecimiento a lo dispuesto en el Reglamento de Seguridad Privada, concretamente establecer un sistema de seguridad o alarma eléctrica y adoptar las prevenciones de los artículos 132 y 112 del mismo. Del mismo modo se alegó que la alarma tuvo las correspondientes y rutinarias acciones de mantenimiento preventivo, debiendo adecuar los servicios a los riesgos, asimismo en cuanto a la instalación de la alarma debe seguir un procedimiento regulado en la ley con certificado de instalación y conexión a la central de alarmas, comprendiendo mantenimiento de la instalación y revisiones preventivas, debiendo asimismo disponer de servicio técnico para atender las averías.

Por todo ello deduciendo lógicamente de los hechos acaecidos se alegó por parte del despacho del abogado José María Garzón, que todo ello era incorrecto ya que finalmente la alarma falló y no saltó cuando entraron los ladrones.

Por ello se pudo acreditar que la relación jurídica en que la parte actora basaba su pretensión se configuraba como un arrendamiento de servicios, regulado en el artículo 1544 y concordantes del Código Civil, que se define como aquel en que una de las partes se obliga a prestar a otra un servicio por precio cierto, es decir, genera obligaciones para ambas partes. Partiendo de esto, se tuvo en cuenta el criterio contenido al respecto de la cuestión en la jurisprudencia en la que se reconoce que la prestación de servicios que ofrecen las empresas de seguridad se hace sobre la base de un hacer profesional que requiere el dominio de una técnica especial en orden a la instalación y funcionamiento de los equipos de seguridad, y no es de recibo que se diga que la empresa vende lo que quiera el cliente y lo instala donde el mismo cliente diga.

No se trata de que la empresa de seguridad garantice la indemnidad del local  como prestación de resultado (contrato de obra) sino de que los equipos que instala y actividad personal anexa a ellos (operadores de la central de alarmas, etc.) cumplan el cometido convenido, lo que se enmarca en el contrato de arrendamiento de servicios cuyo incumplimiento genera responsabilidad a título de culpa contractual del artículo 1104 en relación el los artículos 1101 y 1103 del Código Civil.

Por todo ello , se pudo concluir que el incumplimiento de la demanda de las obligaciones asumidas en el contrato de servicio de seguridad suscrito. Ciertamente en ningún momento se comprometió a garantizar la inatacabilidad y la destructibilidad del sistema, pero también es cierto que al no funcionar como debieran los detectores volumétricos instalados, ya fuera porque se hubiesen programado con retardo y lo que les impedía servir al uso que les era propio, o porque se utilizaran inhibidores de frecuencias, se evidenció que no llegó a desplegar los medios adecuados para cumplir con aquello a lo que se había comprometido  que no era otra cosa que instalar y mantener en perfecto estado de mantenimiento un sistema de seguridad apto y útil para evitar o disuadir a posibles ladrones de la comisión de robos o asaltos en el local a los que estaba destinado.

Y finalmente se pudo comprobar cómo a pesar de que si se hubiera instalado un sistema nuevo de seguridad homologado de Grado 3,  por ser un establecimiento de alto riesgo, no conlleva a considerar la obsolescencia o inutilidad del sistema instalado, pues el mismo se debería tener en perfecto estado de funcionamiento y en condiciones de cumplir su fin, tal cual es detectar la presencia de extraños en el local, y por tanto si no lo logró obedece a un incumplimiento de la demanda, que no consiguió la finalidad para que había sido contratada.



Sentencia defendida por el despacho del abogado José María Garzón.
jose maria garzon abogado

jueves, 29 de diciembre de 2016

jose maria garzon abogado y las disputas por herencias

En el post de hoy quiero hablaros de lo que recientemente ha sucedido en el despacho del abogado Jose Maria Garzon. Hemos vivido esta semana como con las prisas del fin de año una familia se apresuraba a presentar una demanda relativa a unas lindes de unas tierras rústicas que les había dejado su padre en herencia.
 
Eso no supone ninguna novedad pues es muy corriente que en estas fechas, coincidiendo con el fin de año los clientes quieran dejar hecho lo que habían acordado sin duda con la sensación del deber cumplido a tiempo.
 
Lo que sí es una novedad en el despacho de abogados de jose maria garzon ver como lo que en un principio comienza como un acuerdo familiar termina como el rosario de la Aurora, dejando salir los más bajos instintos familiares y corriendo las rencillas que desde hace mucho tiempo cada uno de ellos tenía guardadas y cargadas de rencor.
 
Sorprende como un matrimonio, al que conocíamos muy bien puesto que ello fueron clientes nuestros, encargados durante toda su vida en crear una familia muy unida, dándolo todo para ellos, a su muerte desencadenan una guerra familiar. Los hermanos, cargados de complejos de niños ricos, no por su esfuerzo sino por el de sus padres, una vez que tienen que demostrar esa generosidad de la que tanto dieron ejemplo sus ascendientes, no saben hacerlo.
 
Se cargan de razones para pelear por una porción insignificante que no les va a aumentar siquiera significativamente su patrimonio. Ya se encargaron sus padres de dejarles bien “colocados”. Con una empresa que funciona aunque ellos mismos se empeñaran en hacerla quebrar. Para algo deben de servir los años que el padre se dejó en esa empresa, mientras la madre compatibilizaba el trabajo en la misma con su labor en la casa. Todos ellos piden consejos al despacho de abogados de jose maria garzon, por la confianza que siempre han tenido en este despacho, y más aún cuando cada uno tiene una opinión diferente.
 
De algo tuvieron que servir las muchas crisis superadas, los cientos de horas invertidas, las muchas relaciones públicas que tuvieron que hacer y como no el buen material que venden a precios muy competitivos. Son muchos los años conociendo comerciales y productos. Comprando aquí y allí. Visitando ferias y exposiciones. Desechando productos muy baratos venidos desde Asia que no cumplían a juicio del patriarca estándares nacionales.
 
Pero todo ello se torna insignificante cuando peleando por unas lindes de unos terrenos agrícolas olvidados desde hace varios años que murió el pater familia se desatan los rencores, el tú tienes más que yo, el yo tuve que heredar el coche que tú ya no querías y a ti te compró el coche nuevo, sin darse cuenta que jamás tuvieron que hacer un esfuerzo para pagar a plazos lo que les era regalado.
 
Da pena ver como la labor hecha por unos padres desaparece con ellos y sólo por el componente personal del egoísmo. ¿Sería nuestra sociedad diferente si nada se mirara con la lupa del valor del dinero? Sin duda. Pero eso nos restaría a los abogados la gran parte de nuestro trabajo porque la gran mayoría de las discusiones jurídicas tienen como trasfondo el vil metal, metal que nos hace moralmente cada vez más pequeños, sin que los valores tengan ninguna importancia. Desde el despacho de abogados de jose maria garzon, recomendamos encarecidamente respetar la última voluntad de cualquier persona como principio básico del derecho hereditario, pero mucho mas aún, como respeto a la voluntad de la persona a la que se estimaba. La evitación de cualquier conflicto sería un maravilloso homenaje a la persona fallecida, y si por el contrario fuera necesario iniciar cualquier proceso judicial, que al menos lo sea no de una manera bélica, sino como solicitud de auxilio judicial por diferentes tipos de interpretación de voluntades testamentarias.
 
Desde el despacho de abogados de Jose Maria Garzon, se ven frecuentemente situaciones similares que por una herencia no sólo se rompe una familia, sino que también se ven destruidos negocios y demás enlaces o vínculos personales. No es por llenar los Juzgados con demandas llenas de razón, sino por intentar respetar la voluntad de un difunto que lo primero que quería era ver a su familia unida.
 
 
Jose Maria Garzon abogado.

www.garzonabogados.com

domingo, 18 de diciembre de 2016

El ADN de condenados por Jose Maria Garzon

            Hoy vamos a hablar de un aspecto poco valorado de la reforma penal del dos mil quince en cuanto al ADN. Ha sido una reforma, la del citado artículo, que ha pasado bastante desapercibida y para mi, aunque he buscado con interés instrumentos para su aplicación no los he encontrado.

            Se trata de la reforma que introduce en nuestra legislación el artículo 129 bis que autoriza como cuestión accesoria a la pena y sólo para determinados delitos la práctica de la prueba de ADN al condenado cuando exista riesgo de reiteración delictiva.

            Llevamos más de un año de vigencia de la ley y no sabemos cuál es el contenido que se ha dado al particular. Y no está exenta de trascendencia práctica puesto que si se presupone una posibilidad de reincidencia en el sujeto la ley permite aplicarle la prueba de ADN para incluir su perfil genético en las bases de datos policiales de ADN.

            Pero es que además dicha prueba, con la nueva legislación puede ser practicada aún en contra del sujeto que haya de someterse a ella. Es decir, con la nueva ley y siempre bajo la tutela judicial se puede compeler al sujeto incluso usando la fuerza a aportar una muestra genética para poder ser contrastada con las existentes en las bases de datos de ADN.

            Pero es más, antes de la citada modificación legislativa cuando un sujeto se negaba a permitir la obtención de muestras genéticas para la práctica de la prueba de contraste de ADN no podía ser obligado a ello, según nos tenía sancionado nuestro Alto Tribunal. ¿Qué implicaba eso? que muchos de los asuntos judiciales habían de ser archivados por falta de pruebas precisamente por este extremo.

            Pero si hoy se tomara dicha muestra a todos aquellos condenados que pudieran haber intervenido en otras acciones delictivas, y que en su momento quedaron archivadas por no disponer de una prueba de ADN con que cotejar las muestras halladas en la escena del crimen, o en el cuerpo o las ropas de la víctima, quizá pudieran reabrirse procesos que pudieran acabar con la condena de un sospechoso.

            Como siempre, una previsión normativa deja sin control su desarrollo posterior.  Deberían existir instrucciones al respecto sobre todo con una publicidad hacia el ciudadano que pudiera observar la evolución de las leyes que hacen sus gobernantes y el seguimiento y aplicación de las mismas que hacen sus jueces.

            Desde luego no nos adentraremos en el proceloso tema de si existía o no la necesidad de esta medida, si bien el bien jurídico, la integridad física, que afecta resulta muy trascendente, si tenemos en cuenta que desde la primera inclusión de calado de la prueba de ADN en nuestro sistema jurídico en el año dos mil tres hemos venido asistiendo, ante la anomia normativa, a una interpretación por los Tribunales y a una legislación para acomodar la anterior interpretación de los Tribunales a la realidad jurídica.

Posibilita esta medida una injerencia que ha sido fruto de discusiones doctrinales importantes hasta esta reforma con la diferencia que en este caso el único fundamento es una previsión de reincidencia sujeta a un más que dudoso criterio de subjetividad.

 Entendemos que el precepto choca frontalmente con lo dispuesto en la Ley General Penitenciaria para la que no se puede limitar los derechos de los condenados más allá de lo que viene recogido en su condena, que en estos casos no lleva aparejada dicha consecuencia accesoria.

Además el hecho de que la pretensión constitucional de la reinserción de los penados en situación de igualdad con sus congéneres en la sociedad en la que se vayan a encontrar insertos parece no muy compatible con la sanción que contempla el citado artículo.

            Sería conveniente una legislación que desarrollara la aplicación del citado precepto y que sirviera para anotar los efectos que de manera incorrecta puede suponer para ciertos sujetos.

            Al hilo de lo que veníamos contando y quizás con cierto encaje en lo anterior tenemos que referirnos a la responsabilidad de los poderes públicos que viene consagrado en nuestra constitución y que sanciona que los particulares tendrán derecho a la indemnización por cualquier lesión que sufran, siempre y cuando dicha lesión sea consecuencia del funcionamiento no normal de la Administración con las exclusiones que vienen asimismo recogidas en la Ley. La Administración penitenciaria también va incluida en dicho precepto.

¿Podríamos entender que de aplicarse la normativa que anteriormente exponíamos y posteriormente se suscitara una cuestión de inconstitucionalidad del citado precepto pudieran tener que ser indemnizados los perjudicados?

 Y ¿podría darse el caso de que al amparo del citado artículo se pudieran rescatar unas diligencias y llevaran tras el correspondiente juicio a la condena de un sujeto al que ya condenado por otra causa se le haya obtenido el perfil genético con el que practicar la prueba de cotejo de ADN?. Si el mencionado art. 189 bis fuera considerado inconstitucional ¿podría decretarse la nulidad de la prueba que de objeto a la mencionada condena?

            Como vemos la introducción de un artículo, a mi juicio muy polémico puede traer una serie de consecuencias legales muy notorias, sobre todo por la sensible naturaleza del sector de la sociedad al que va destinado, con las consecuencias que hemos expuesto anteriormente.


            La función de prevención de la ley es una de las fundamentales que desarrolla pero en este caso no se compadece con lo dispuesto en el artículo. Tampoco lo hace la función retributiva puesto que en el momento de la comisión del delito nada de esto estaba aprobado con lo que mal se podría aplicar. Además ni siquiera, en la mayoría de los casos, a la hora de juzgar al sujeto podría haberse impuesto dicha medida como accesoria a la pena puesto que no estaba contemplada. Hoy no tendría sentido puesto que no sería necesaria para los condenados porque en el supuesto de ser de importancia se efectuará en fase de instrucción y su inclusión en las bases de datos de ADN lo será con vocación de permanencia, al margen de los derechos de acceso y rectificación que le competen al incluído. 

Jose Maria Garzon

sábado, 26 de noviembre de 2016

Violencia de Género, por Jose Maria Garzon abogado

            Violencia de Género, por Jose Maria Garzon abogado: Este lunes 28 de noviembre se cumplen en España doce años de la aprobación de la ley de Violencia de Género, o mejor dicho, como su propio nombre manifiesta, de Medidas de protección integral contra la violencia de género, cuyo carácter de Ley Orgánica le otorgó un lugar muy destacado en nuestro sistema normativo y que vino a ocupar mediante la introducción de la visión de género en nuestro ordenamiento jurídico el espacio que antes se había considerado como violencia doméstica o violencia habitual.

            Muchos han sido los autores que han clamado contra la introducción de la visión de género en el derecho penal al incluir la tan llamada discriminación de signo positivo. No es el tema central que trataremos de desarrollar si bien nuestro criterio, al igual que el de autores con mucho más consideración científica que la nuestra reconocen, como Ramón Ribas, entre otros, quien considera poco adecuado dicho instrumento para recepcionar discriminaciones de orden positivo, lo que a su juicio supone una flagrante vulneración del principio de igualdad, principio sin duda recogido en el artículo catorce de la Constitución española y que afecta a derechos fundamentales

            Al margen de lo anterior, de lo que no desdeñamos es bastante discutible habiendo nuestros Tribunales zanjado la cuestión aceptando dicha recepción, tenemos presente que la violencia de género no es sólo una cuestión penal.

            De ahí devino la publicación de la ley de Medidas de protección integral, entendiendo el legislador muy oportunamente que dicha ley debe de conllevar unas medidas que no sólo alcancen la dimensión penal del asunto de la violencia de género sino también aquellas que de forma integral protejan a la víctima.

            En esta semana que se celebraba el día mundial contra la violencia de género dos noticias nos han sobresaltado sobremanera.

Una la de un sujeto que ha cortado literalmente la yugular de su novia, en el coche en el que se encontraban ambos, al decirle ésta que se encontraba embarazada y sospechar el sujeto que el hijo no era suyo. Posteriormente con una tranquilidad de ánimo pasmosa llama a su suegra para advertirle lo que había acometido y se sentó a esperar que llegara la policía. En este caso no se había interpuesto denuncia alguna contra el agresor con anterioridad.

Otra la de un video que reproduce como un sujeto golpea a su pareja en el portal de su casa y la arrastra por la escalera de una manera vil y cruel. Llama la atención como el sujeto observa alrededor para ver si alguien les ve y cuando comprueba que nadie lo hace la emprende a golpes con la joven. Todas estas imágenes las hemos conocido gracias a las cámaras de seguridad que se encontraban grabando en el portal del edificio donde se produce la agresión.


Aunque como la ley advierte en su propio título incluye medidas de diversa naturaleza, no sólo penales, ya que lo que se intenta alcanzar es la protección integral contra la violencia de género, y aunque la misma remite a la calificación de delito, ya que así lo considera el Código Penal , y como explicita el artículo uno punto tres de la ley lo considera a todo acto de violencia física o psicológica leve o grave, que, en virtud de lo que dispone el artículo uno uno de la ley fuera una “manifestación de la discriminación, la situación de desigualdad y las relaciones de poder de los hombres sobre las mujeres”.

Ahora bien, la pregunta es como puede la ley adelantarse a actuaciones como las que nos hemos referenciado con anterioridad si no existen denuncia previas.

Recientemente en el despacho hemos atendido un asunto en el que un hecho de violencia de género con la mujer embarazada llevó al marido a acabar con una patada a la gestante que puso la mano para evitar el golpe y acabó con la mano rota. En aquella ocasión la mujer prefirió no denunciar por no empeorar la situación familiar que tenía. ¿Saben lo que acabó pasando? Que al cabo de un tiempo y tras curar la anterior herida el marido volvió a romperle la mano, situación que ahora tiene la oportunidad de atender la jurisdicción de violencia de género porque ahora sí ha estado dispuesta a denunciar.

Como vemos seguimos contando con un número muy alto de muertes como consecuencia de la violencia de género. Muertes que en la gran mayoría son por falta de denuncia o porque los maltratadores se han saltado las órdenes de protección.

Lo cierto y real es que como decimos con habitualidad, hay que dotar de mas medios a la Justicia para que ésta pueda adelantarse a situaciones que ya no tengan remedio. Una prevención en todos los ámbitos y el primero en el ámbito educativo, como marcaba la ley no sólo son recomendables sino que son absolutamente necesarias.

Aquellos padres que tenemos hijos en edad escolar vemos como consumen su vida y su juventud en estudios muy fuertes sin que apenas tengan tiempo para jugar en la calle con los amigos o hacer el deporte que les gusta. Pero cuando aterrizamos en analizar cual es la educación que reciben en el colegio observamos un curriculum imponente de materias que a la postre muchas jamás van a utilizar. Pero vemos como la educación en valores, y en especial aquella que evite actuaciones como violencia de género o acosos de cualquier tipo: en el ámbito laboral, en el ámbito escolar o cualquier tipo de ámbito brillan por su ausencia.  Quizás un día una charla que sólo les ocupe la hora de tutoría que tienen a la semana.


Los profesionales del ejercicio observamos como la ley INTEGRAL de violencia de género se queda en una intervención penal del Estado con las medidas civiles que se adoptan y que tienen que ver con el asunto sin que el resto de las actuaciones se vean acometidas y en especial las de la educación. Siempre se habla de las reformas que se pretenden hacer por todos los partidos políticos de la educación pero ninguna incluye asignaturas de prevención de delitos para nuestros hijos y menos de educación para evitarlos.  




Jose Maria Garzon Abogado

domingo, 20 de noviembre de 2016

Jose Maria Garzon, violencia de genero

            Hace más de doce años que se aprobó la Ley Orgánica que regulaba la violencia de género. Se le dio mucho bombo, se pretendía reaccionar socialmente contra la violencia que se ejercía contra la mujer por el hecho de serlo.

Obviamente en el despacho del abogado José María Garzón nadie estamos a favor de la violencia. De ningún tipo de violencia.

Se habló de abordar el problema de la violencia de género con un enfoque global, para lo que se utilizarían diferentes medios e instrumentos para conseguir el fin que el legislador apuntaba, remarcando, con mayúsculas lo que este denominaba Educación.

La mayor ambición educativa era insertar en los planes educativos materias relacionadas con la prevención de la violencia de género y que ahondaran en la igualdad. Obviamente no hubiera hecho falta una ley para esto.

En nuestra sociedad dónde los valores son tan olvidados. Dónde se premia mucho más el epicureísmo o lo que es lo mismo, estate bien contigo mismo, disfruta, pásatelo bien, mucho más que esfuérzate, aprende una serie de valores que puedas transmitir después en tu ámbito social.

Una sociedad en la que los medidos de comunicación valoran y reiteran comportamientos en los que las discusiones y las faltas de respeto suponen una constante, sin duda animados porque es en esos programas dónde consiguen unos mayores picos de audiencia.

Es ahí dónde observamos que nada ha mejorado. Y si miramos a la adolescencia y la juventud es dónde vemos que peor trabajo hemos hecho, puesto que los que ayer eran niños y hoy se convierten en jóvenes y adolescentes, la violencia de género sigue siendo una constante.

 Pese a los doce años transcurridos, pese a que los poderes públicos tenían absoluta conciencia del problema, pese a las reiteradas campañas de prevención, los casos de violencia de género, nada ha cambiado.

 Los adolescentes no sólo no han dejado de mostrar actitudes machistas y de violencia de género contra la mujer, sino que como la estadística publicada por el INE viene reflejando la violencia de género contra mujeres menores de dieciocho años viene aumentando alarmantemente, mas alarmantemente si cabe porque la violencia contra mayores de dieciocho años parece tímidamente remitir, aunque estacionalmente haya sufrido algún recorte con descensos ciertamente esperanzadores.

El legislador, contando con esta tendencia ha incorporado al CP en la reciente reforma de marzo de 2015, nuevos tipos de delitos: el sexting y el ciberstalking. Obviamente, los jóvenes, dada su característica de generación digital, en la que los medios informáticos y de telefonía móvil representa su canal habitual de comunicación son más proclives a ellos que los que ya representamos una edad más avanzada.

Muchos autores nos han alertado de que la violencia de género, y más hoy en día, adopta diferentes formas, siendo igualmente diferentes los ámbitos en los que ésta se hace realidad.  Podemos hablar de violencia física, aquella que ha hecho verter ríos de tinta a nuestros medios de comunicación, pero desgraciadamente no es la única.

Tenemos también violencia psicológica, aquella que se ejerce de una manera más sibilina. O no. Pero que en casos sutiles resulta más difícil de percibir si no vemos como permeabiliza en la víctima.

Violencia económica, aquella que no se vislumbra si no es para la propia víctima, que carente de recursos debe aguantar dicha forma de violencia de la forma más despiadada.

 Violencia social, violencia sexual, etc.

Y lo peor de todo ello que nunca van por separado. Suelen ir juntos por lo que la víctima sufre un compendio de violencias que hacen de le sea muy difícil levantar cabeza.

Para que se de el concepto de violencia de género, en nuestro ordenamiento jurídico, se exige que haya habido una relación de pareja entre agresor y agredido.

Por eso el enfoque de nuestro artículo no es otro que pararnos a pensar que hoy en los jóvenes, con el desarrollo de sus medios de comunicación, y siendo éstos en su mayoría a través de las diferentes redes sociales, canal casi exclusivo donde los jóvenes, desarrollan sus comunicaciones entre el grupo, se facilita sobremanera la utilización de este tipo de violencia para literalmente “machacar” a la víctima.

Además el grado de desarrollo personal será determinante no sólo para percibir que ello además de ser ilícito supone un menoscabo de la persona a la que va dirigido.

Hoy estamos viendo como se ponen en marcha desde las instituciones públicas programas contra, por ejemplo, el acoso escolar, lo que a mi me parece fundamental, pero dejando al margen campañas de concienciación a los jóvenes que no deberíamos pasar por alto como son las de la violencia de género.

Un teléfono donde poder denunciar actitudes que ayudara a la policía y a los poderes públicos a conocer que persona puede estar siendo víctima de violencia de género es una medida barata y eficaz. Si se pretende eficaz para otro tipo de violencia como el acoso escolar o la violencia de género en adultos ¿por qué no ha de serlo en estos casos?.

Además, incrementar el número de agentes encargados de focalizar las investigaciones en esta ámbito, en la que dichos agentes fueran especializados y además se les formara adecuadamente ara luchar contra estas actitudes en los jóvenes ayudará también.

Hay que anotar que todo lo que invirtamos en preparación de las futuras generaciones lo estaremos haciendo en nuestro propio beneficio, pues una sociedad justa, en tanto que equitativa, igualitaria, formada en valores sociales, hará avanzar la sociedad hacia una sociedad mas rica en oportunidades.

Las redes sociales cubre un nicho de anonimato que hace que el agresor se crezca en tanto en cuanto se diluye su nombre. Pero además amplifican la eficacia del mensaje violento, haciendo que éste llegue a un mayor número de amigos y que menoscabe así, de forma mucho más efectiva la dignidad de la persona violentada, haciendo además aflorar las figuras del inductor o cooperador entre el grupo de amigos, que generalmente era o es compartido por víctima y agresor.

Fdo. José María Garzón abogado


domingo, 13 de noviembre de 2016

Delitos informáticos por Jose Maria Garzon abogado

            Acabo de sentarme a la mesa como lo hago prácticamente a diario, si mis quehaceres me lo permiten, que lo suelo hacer casi sin excepción, con mis tres hijos adolescentes y mi mujer.

            Creo que muchos de los que me lean pensarán que ya han pasado por esto, al igual que lo hago yo, pero en un momento vi que todos nos encontrábamos mirando el dichoso móvil.

            Existe una norma clara en nuestra mesa y es que ninguno podemos comer con el móvil cerca, no hay nada que mas rabia me dé, pero por una u otra extraña razón todos decidimos ese día saltarnos la norma, hasta que recapacitamos en común.

            Está claro que internet y la tecnología se ha apoderado de nuestra vida y con ello ha crecido la exposición exponencial a los peligros que acechan en la red.

             Obviamente la red ha llevado a cabo un cambio del escenario criminológico. Si observamos la labor legislativa de los últimos tiempos, ésta está dirigida principalmente a las nuevas tecnologías de la información y comunicación, con la intención de protegernos más de los malvados que campan por la red, y proteger a la vez a los más jóvenes que caen atrapados en la misma.

            Ciberbullying, ciberstalking, cibergrooming, pornografía, sexting, radicalización y otras formas de violencia en la red, son palabras de las que nunca habíamos oído hablar y hoy no sólo nos suenan si no que en algunos despachos nos han hecho familiarizarnos con ellas y trabajar codo con codo con los miembros de las FFCCSE (Policía Nacional y Guardia Civil) porque hemos tenido algún cliente que se ha visto perjudicado directamente.

            Vaya desde aquí nuestra más sincera enhorabuena a aquellos profesionales que trabajan abnegadamente, algunos robándole horas a sueño para desde su casa continuar las investigaciones que comienzan en la Comisaría o en la Comandancia. Aquellos que no salen en los titulares, aquellos que no responden ante una Cámara o que no son felicitados por el Ministro o Directos General de turno, pero que sin ellos la investigación no hubiera dado sus frutos.

            Hemos visto recientemente como se puede suplantar una personalidad en Twitter creando una cuenta “fake” y hacerse pasar por un personaje público para insultar y denostar la figura de otro particular.

            Hemos visto como se denuncia dicha actitud ante una red social como Twitter y como ésta da su callada por respuesta (no viola la normativa de la empresa, dicen)

            Hemos visto como la impotencia se apodera de la perjudicada y con ella de la funcionaria del Cuerpo Nacional de Policía que investiga su crimen, y sí digo crimen porque bajo nuestro criterio lo que se hace es una suplantación de personalidad y un quebranto tan importante al derecho al honor y a la propia imagen que no es que raye la delictivo sino que se adentra varios kilómetros dentro de la raya de lo ilegal.

            Es claro que la utilización tan abrumadora de estas vías de comunicación en la sociedad de la información está provista de una gran relevancia social y jurídica. Al aprovechamiento que supone para los ciudadanos la información, la globalización, la educación, la cultura, el entretenimiento, la herramienta de desarrollo de las sociedades comerciales, etc. hay que añadir los riesgos que se derivan del mal uso de las mismas.

Y es ahí, en el ciberespacio dónde se genera el germen de una nueva criminalidad. Es en este escenario, dónde no existe un vigía nítido como existe en el espacio físico que controle la correcta sumisión a la ley dónde se producen un número infinito de tropelías que, cuando llega su reparación si los vientos de los dioses son favorables (que un juez se otorgue la competencia, que sea capaz de discernir la criminalidad de la acción, que no acabe cediendo la misma por incompetencia territorial, y tantos y tantos peros) ya de nada sirve pues el mal está hecho y la reparación deviene imposible.

En este sentido, la mayoría de los jueces de instrucción, y lo digo por experiencia, cuentan en su debe con una muy escasa preparación en redes sociales, en fenómenos relacionados con la informática dónde el mayor problema suele residir en que los servidores dónde se cuelga la información a investigar se encuentran por lo general en países lejanos, lo que no es casualidad, en los que la ley a aplicar se hace muy costosa y queda reservada casi exclusivamente a delitos en la red como pederastia o alguno de esa naturaleza.

Tradicionalmente no sólo en el área de las Redes Sociales sino en la realidad tradicional existe para un sector importante de la información la sensación de que los delitos contra el honor o la imagen carecen de la trascendencia que se otorga al resto, sin pararse a pensar que para nuestra constitución dichos derechos son derechos fundamentales.

Y derechos fundamentales quiere decir derechos superprotegidos.

Por ello debemos poner cada vez mayor atención y dotar de más y más recursos a los Cuerpos de Investigación de la Policía Nacional y la Guardia Civil, además de las policías autonómicas como la Ertxaintza, los Mosos de Esquadra o la Policía Canaria para que los comportamientos como éstos no resulten impunes. Que puedan dilucidarse que comportamientos de los que describimos comportan una quiebra de la ley y que los que los acometan sean conscientes de que no existe impunidad en este campo. Que una vez condenados, al igual que se hace con un agresor familiar o sexual se lleve a cabo con ellos cursos de concienciación y reparación del daño.


Vaya finalmente mi solidaridad con las víctimas. Las grandes olvidadas en cualquier situación delictual. Porque las víctimas a las que nos referimos no son víctimas de segunda. Algunas además todos estos actos dejarán secuelas graves. De todo tipo. Y lo peor de todo no encontrarán consuelo en ninguna institución. Todas ellas nos mostraban su más absoluta soledad y desamparo, que tan sólo el calor de sus defensores o del individuo que hay detrás de una placa oficial podría mitigar. Vaya para ellas nuestro reconocimiento.  

Jose Maria Garzon abogado