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miércoles, 29 de mayo de 2019

Los delitos de estafa están en auge. Con el inicio de la crisis y de la enseñanzas de la anterior recesión económica han surgido una serie de conductas delictivas que cada vez va mas en aumento y que tienen gran repercusión en la Administración de Justicia.
 
Repercuten gravemente al elevar el número de asuntos por procedimientos que tienen una investigación fácil, pero que añadido a la carga de trabajo actual surgen demoras injustificadas.
 
Cuanto la economía no funciona adecuadamente, los ciudadanos tienden a deshacerse de sus vehículos considerados de gama alta que ya son de difícil mantenimiento para sus dueños y que tienen averías, vendiéndolo con los defectos o averías que tienen originariamente. Y al proceder a la venta de los mismos aparecen esas averías  que inicialmente no se podían apreciar pero que ocasiona un coste muy elevado para la parte compradora.
 
En estos casos la parte vendedora se ha desprendido de un vehículo averiado y con dificultad de mantenimiento y la parte compradora ha obtenido un vehículo que están constantemente en el taller para arreglar todo lo que tienes.
 
Partimos de la premisa que casi cualquier persona compra un vehículo sin tener conocimiento de mecánica y por eso le impide saber el estado real del vehículo. También surgen al dificultad de no existir un control legal de todas las reparaciones que tiene cualquier vehículo como si fuera un historial médico de un paciente, que ello llevaría por lo menos a tener mas certidumbre en cualquier persona a la hora de realizar cualquier compra.
 
Tampoco existen los medios adecuados dados por la administración para que se revise mecánicamente cualquier vehículo en venta y así poder evitar esas circunstancias indeseables para mucha gente, ya que, seguramente, muchas personas no adquirirían un vehículo si conocieran el estado real del mismo, además de evitarse los costes judiciales siguientes con el mismo.
 
Finalmente para poder reclamar todos los defectos que existen en un vehículo es conveniente encargar un informe pericial para poder demostrar la veracidad de nuestras alegaciones y pretensiones, dejando procesalmente la doble elección de aportar un informe de parte o bien designar judicialmente un perito que sea de absoluta imparcialidad.
 
Con su resultado posterior solo faltará demostrar si hubo algún de dolo o engaño por parte de la parte vendedora y subsidiariamente demostrar si existen vicios ocultos que no pudieron conocerse a la fecha de la venta.
 
En ambos casos la parte vendedora tiene la obligación de reparar los daños del vehículo y en muchos casos se acuerda la devolución del mismo.
 
JOSE MARIA GARZON
ABOGADO

miércoles, 6 de febrero de 2019

falsos acuerdos


Cuando los acuerdos no son convenidos.

Es una práctica que empieza a ser muy habitual en el quehacer habitual de compañeros que se visten tras una apariencia de ser abogados que prefieren un acuerdo antes que a un juicio. Curiosamente esos son los compañeros que con mas frecuencia ocasionan mas desacuerdos que acuerdos, porque curiosamente se creen que tienen la verdad absoluta sobre los hechos y sobre lo que se tiene que pactar.

Los buenos compañeros que quieren llegar a acuerdos deberán exponer sus intenciones o por lo menos los extremos sobre los que quiere transigir y sobre los que no. De esa manera se pueden acercar posturas.

El imponer condiciones y sobre todo convenios y acuerdos sobre los que no se puede negociar no es ser un abogado de acuerdos.
El ámbito donde mas se suele ver este tipo de actuaciones son en compañeros abogados que dicen ser especializados en derecho de familiar, pero que intentar imponer su criterio a la hora de negociar un convenio.

Me gustaría hacer un llamamiento a los compañeros para que recapacitemos en que prácticamente ningún cliente nos cuenta toda la verdad, así que nosotros tampoco podemos imponer criterios basados en esos criterios que los clientes nos transmiten, ya que hay muchas veces que una vez acabado el juicio es el propio cliente el que cuenta toda la verdad, o que en el propio juicio nos enteramos de extremos que el cliente nos ha ocultado.

Es imposible estar las veinticuatro horas en la vida de una persona, mucho menos grabarlas y luego como se interpreta los hechos, de manera que una misma vivencia cada partícipe de la misma la vive de manera individualizada y personalizada.

De manera que es difícil llegar a un acuerdo pero si los abogados asumimos como personales los expedientes basados en lo que el cliente nos cuenta, rara vez mantendremos la imparcialidad y la objetividad para poder acercar posturas basadas en criterios razonables, ya que pasaremos a ser alentadores de criterios emocionales de nuestros clientes.

Acuerdos si, pero que sean favorables a ambas partes. Cada acuerdo que se tome en el que una de las partes salga desfavorecida será un mal acuerdo porque habrá un vencedor y un perdedor, y perderíamos la esencia principal de lo que es un consenso.

miércoles, 10 de mayo de 2017

jose maria garzon y la pensión de alimentos

En la entrada del blog del despacho del abogado don José María Garzón Flores vamos a hacer un comentario al hilo de la noticia que sobre la pensión de alimentos nos ha venido abrumando en la prensa especializada durante la semana pasada.
¿Hasta cuando tienen la obligación los padres de sufragar la pensión de alimentos en los procedimientos de familia? Hasta ahora, advierte el abogado Garzón, parecía que dicha obligación estaba establecida hasta la mayoría de edad, pero los Juzgados y Tribunales advertían que por el cumplimiento de la mayoría de edad no dejaba de ser una obligación de cumplimiento forzoso. Para éstos, dada una serie de circunstancias que concurrieran en el hijo, dicha obligación seguiría siendo constante, ahora bien, éstos decían que dicha obligación no podría ser indefinida.
Para ello, hemos recibido en el despacho del abogado José María Garzón una sentencia de una Audiencia Provincial que ha supuesto un soplo de aire fresco en este tan cargada ambiente de los alimentos. Para la citada Audiencia Provincial debe evitarse lo que ellos han llamado el “parasitismo social”. Ya hemos visto como son numerosas las sentencias en las que nuestros Juzgados y Tribunales asisten en la razón del progenitor sobre el que recae la obligación de prestar alimentos y cesan en esa obligación, extinguiendo la pensión de alimentos al hijo mayor de edad, o en caso de ser éste el que la reclame los citados Juzgados y Tribunales le niegan dicha pensión, en el supuesto de que éste tenga una actitud de pasotismo y de vivir a costa del padre, que esa situación vital pasiva sirva para vivir del cuento sin dar lo que los mortales llamamos “palo al agua”, que es un ni ni, esto es que ni trabaja, ni estudia, ni hace nada de nada. O mejor dicho no hace otra cosa que vivir a costa del padre o la madre obligados a pasarle pensión da alimentos de por vida si no hubiera sido por estos criterios tan nítidos de los Jugados y Tribunales
            Lo más relevante de estas sentencias para el abogado Garzón, es como se ha indicado, como decíamos, por nuestros Juzgados y Tribunales que dicho deber del pago de los gastos de educación y alimentos una vez dada la mayoría de edad sólo pueden darse cuando el hijo se encuentre constante su período de formación, pero para ello debe mantener una actuación diligente, con aprovechamiento del período de formación, de los estudios y se encuentre con intención de buscar trabajo si una vez acabado su ciclo formativo se encuentra con la dificultad en el acceso al mercado laboral, obviamente de lo contrario no parece razonable hacer cargar a los progenitores con una obligación sine die que le lleve a perder de su calidad de vida para fomentar una actitud de vivir a costa de los padres.
La jurisprudencia a la que hemos hecho referencia desde el despacho del abogado José María Garzón y que en la semana pasada ha hecho correr ríos y ríos de tinta versaba sobre la negativa de la Audiencia provincial de conceder una pensión de alimentos para una hija mayor de dieciocho años a costa de los padres separados y para la que no se había fijado pensión de alimentos en la correspondiente sentencia porque no se recogía en el correspondiente convenio regulador firmado por los padres. Obviamente en dicha demanda, al no existir hijos menores de edad o hubo intervención del Ministerio Fiscal sin que al Juez que dictó sentencia le extrañara dicho extremo, bendiciendo con su sentencia lo que los cónyuges establecían en su convenio regulador, lo que dicho sea de paso no podía ser de otra manera.
            En el presente caso, advierte Garzón, la hija era una joven de veintitrés años que se encontraba en situación de desempleo y que no estudiaba, situación que para la Audiencia de Cantabria había sido provocada por la propia hija con una situación de vaguería, dejadez y escaso aprovechamiento de los recursos que durante toda su vida habían sido puestos a su disposición, estimando así que dicha situación había sido buscada por ella, no haciéndola merecedora de la pensión que reclamaba.
            Todos hemos oído la gracieta que se suele hacer con el aforismo de “vive de tus padres hasta que puedas vivir de tus hijos”, pero amigos míos los Tribunales han dicho que esta gracieta tiene su fin. Los padres sólo estamos obligados a mantener a nuestros hijos y darles educación si ellos muestran el más mínimo interés por formarse y acceder a un puesto de trabajo puesto que en caso contrario no cabe más remedio que decirles a los hijos, ya basta de vivir del cuento y la sociedad no puede hacer parásitos sociales.

            Desde el despacho del abogado José María Garzón Flores no nos cansaremos de advertirles que en caso de duda acudan a un despacho en el que les despejarán las mismas para acordar lo que más les convenga.

jose maria garzon.

martes, 8 de noviembre de 2016

A golpes con la presunción de inocencia por Jose Maria Garzon

A golpes con la presunción de inocencia por Jose Maria Garzon

Si entendemos la presunción de inocencia como un derecho constitucional sería un buen punto de partida. Pero si entendemos la presunción de inocencia como un derecho en cualquier proceso penal sería más correcto. Y finalmente si consideramos la presunción de inocencia como un precepto de obligado cumplimiento para todas las partes en un proceso judicial sería lo más adecuado. Pero ¿Cuántas veces hemos visto mermado el derecho a la presunción de inocencia? Cualquier abogado en ejercicio que se dedique en todo o en parte al derecho penal este precepto este principio le suena. Pero también le suena lo duro que es exigir el cumplimiento de este derecho o principio. Desde el despacho de abogados de Jose Maria Garzon, en el ejercicio de la práctica del derecho penal, hemos podido comprobar que un derecho que se debía de aplicar directamente se convierte en un derecho que hay que esforzarse para reclamar su aplicación.

¿Cuántas veces los jueces piensas que si un investigado se acoge a su derecho a no declarar es que es culpable? Pues si, esto sucede, hay jueces y magistrados que aunque no lo digan abiertamente cambian el trato con el investigado o el imputado pasando a ser un presunto y casi seguro culpable de los hechos. Pero si reconocemos estos hechos parecería que en España no se cumple con la legislación vigente y en concreto con la carta magna que llamamos Constitución Española. Hay otras veces que se condena a un investigado o imputado sin ninguna prueba en procesos en los que sí se podía haber conseguido y obtenido (superando con ello la teoría del Tribunal Constitucional que desarrolla los supuestos en los que la declaración de la víctima es suficiente para enervar la presunción de inocencia). Y hay procesos en la que existe una condena basada en indicios sin que se hubiera aplicado escrupulosamente la doctrina y jurisprudencia que regula dicha prueba.

Desde el despacho de Jose Maria Garzon consideramos que la presunción de inocencia debería ser un derecho básico de obligado cumplimiento para cualquier institución pública y en concreto para la Administración de Justicia y no necesitaría de ninguna justificación a la hora de aplicarla, y mucho menos que hubiera que “pelear” (en términos de Justicia) para que se aplique dicho derecho. Vemos muchas veces, y en otras tantas aconsejamos, que si un cliente quiera acogerse a su derecho a no declarar que explicara los motivos al Juez por el que hubiera tomado dicha decisión, porque si no se convence al Juez que toma declaración seguramente su apariencia o su consideración cambiará en cualquier proceso.  También se aconseja desde el despacho de Joser maria Garzon que a pesar de que en cualquier proceso penal en el que una persona se encuentre investigado y consideremos que no existe ninguna prueba de cargo, se intente demostrar su inocencia aportando las pruebas necesarias que acrediten su no participación en ningún hecho delictivo. Es cierto que hay veces (y muchos compañeros ratificarán lo que se dice en este artículo) que se dictan sentencias condenatorias en las que sólo existe un convencimiento del Juez y no basado en prueba de cargo directa y suficiente. Y una vez que nos encontramos en dicha situación es bastante difícil modificar la meritada sentencia por la vía de recurso.
En fin, no solo es consideración del despacho de abogados de Jose Maria Garzon, sino que es una opinión bastante generalizada, el pensar que los Jueces son personas, personas que tienen prejuicios o que están predispuestos a pensar de una manera determinada en determinadas situaciones, y ello condiciona la presumible imparcialidad en cualquier proceso. Me gustaría pensar que un Juez no tiene vida privada y que entonces lo que ocurre en un Juzgado es totalmente aséptico y que no se encuentra viciado por una situación personal de un Juez. No digo que la Justicia sea arbitraria, sino que si a un Juez le han matado a su hijo un conductor ebrio ¿Cómo creemos que tratará a cualquier imputado por alcoholemia?. Seguramente aplicará el derecho en vigor pero tendrán esos expedientes una carga emocional diferente a si el mismo expediente se tratara en otro Juzgado.

Si tienes pruebas que acreditan tu inocencia no dejes de aportarlas a un proceso penal aunque no hubiera ninguna prueba a priori en contra tuya, porque cuando haya una sentencia contraria a tus intereses quizá sea ya demasiado tarde para intentar corregirla. Pero en contrario, también somos conscientes que hay procesos penales, que como bien ha reconocido el Tribunal Constitucional y el Tribunal Supremo, la presunción de inocencia se enerva con la simple declaración de la víctima. Y ello es porque son situaciones en los que no puede existir ninguna otra prueba y daría lugar a que muchos procedimientos quedaran impunes. ¿Qué pasaría de las agresiones sexuales que ocurren dentro de un matrimonio en los que no hay pruebas biológicas, ni testigos, ni imágines, ni grabaciones? ¿Qué pasaría con las amenazas que se profieren en la soledad de dos personas?


En resumen, consideramos que hay que tener una correcta opinión y aplicación del principio penal constitucional de la presunción de inocencia, pero también hay que tener una regulación legal específica y suficientemente clara que interprete correctamente la norma lege en cada caso concreto para que no se puedan dar situaciones arbitrarias que perjudique las elementales reglas de juego y faculte la discrecionalidad en la administración de Justicia. Desde el despacho de Jose Maria Garzon abogamos por que los inocentes sean inocentes, los culpables sean culpables, y para todos ellos, exista un mismo procedimiento y unos mismos principios rectores que hagan tener la seguridad de cada ciudadano que se le vaya a dar el trato correcto para el supuesto que se les impute un delito o se les esté investigando la comisión de cualquier acto ilícito por nimio que parezca. Jose Maria Garzon abogado.





lunes, 29 de agosto de 2016

ABUSO CON MULTAS DE TRAFICO

Este mes de agosto se están disparando los abusos por parte de determinados Ayuntamientos de la Comunidad de Madrid en cuanto al cobro de multas de tráfico. El modus operandi se viene repitiendo bajo el mismo patrón. Llaman clientes desesperados porque les ha llegado una sanción por no identificar al conductor de una supuesta infracción de tráfico en el tiempo. Y la cuantía de la multa es cuantiosa, una media de entre seiscientos y mil euros (que llegan a las familias al acabar las vacaciones cuando no disponen de dinero para pagarlas y al final lo pagarán con intereses).

Los clientes también repiten que a ellos no les ha llegado ningún requerimiento para identificar al conductor, y en ese punto, mi labor como abogado es simple… se comprueba las “presuntas notificaciones” al cliente por parte del ayuntamiento.

Una vez personado en el departamento correspondiente del Ayuntamiento compruebo que ha habido de media entre dos y tres intentos de notificación por vía postal. Lo mas extraño se empieza a ver cuando un ayuntamiento deja de contar con los servicios postales de Correos y deriva las notificaciones en segundas marcas de comunicación postal.

El siguiente aspecto extraño es cuando el cliente asegura que no ha recibido ninguno de esos presuntos intentos de comunicación. Es decir, que no les han dejado aviso del intento de comunicación, y por lo tanto no han sabido que el Ayuntamiento quería notificarles algo. Sigue resultando extraño que manden dos notificaciones al mismo domicilio.

Seguimos con mas datos curiosos, que es que la presunta sanción por la que se inició el expediente, parece haber desaparecido o el Ayuntamiento no tiene interés por sancionar a un conductor que no respeta las normas viales.

Finalmente el último detalle que hace pensar mal, es el por qué un Ayuntamiento en vez de comunicar una sanción (notificar una multa) manda un requerimiento al dueño del vehículo para identificar al conductor responsable, cuando si enviara la multa al propietario del coche, éste tiene la obligación legal de decir quien conducía ese día para que la sanción le llegue a él.

Por todo ello se puede sacar una conclusión fácil, que a los Ayuntamientos les sale más rentable mandar el requerimiento a un propietario, que mandar la multa.

Estos problemas administrativos que solo benefician a la administración se solucionarían con un sistema de notificación electrónica que funciona perfectamente con la Agencia Tributaria, con la Tesorería General de la Seguridad Social y otros órganos dependientes de la Administración Central, y que no dejan dudan en cuanto al envío y recepción de cualquier notificación.

Pero no todo son malas noticias, desde mi despacho, no son pocos los clientes que han querido tener una entrevista personal conmigo, Jose Maria Garzon, y trazamos una estrategia procesal tendente a demostrar la nulidad del presunto intento de notificación que nunca existió. Por ello quiero agradecer personalmente a todos los clientes que han confiado en Garzon Abogados para intentar solucionar sus problemas legales de todo tipo, hasta una simple multa.

Desde aqui, no solo como abogado sino como Jose Maria Garzon, quiero llamar la atención en estos pequeños detalles o situaciones que pueden ser el origen de un pequeña crisis económica en el ámbito familiar, cuando al acabar las vacaciones en agosto llega una multa inesperada de seiscientos euros que no se puede pagar, y que si se quiere pagar habrá que prescindir del abono de otros pagos.

jose maria garzon, abogado

miércoles, 17 de agosto de 2016

OMISIÓN DE CLAUSULAS EN UN CONTRATO

Se viene repitiendo frecuentemente en mi ejercicio profesional como abogado, que al revisar contratos que le han entregado a mis clientes, aquellos carecen de clausulas esenciales de los mismos. En ellos se deja de concretar aspectos extremadamente sencillos que no se pueden nunca achacar al desconocimiento del derecho ni a la falta de asesoramiento jurídico, ya que lo que hay es una omisión de las condiciones que han acordado entre las partes.

Normalmente los clientes alegan que las omisiones son tan evidentes que no ven una mala fé por la parte contraria, pero cuando se explica de las consecuencias de los mismos cambian de opinión.

Desde que empecé a ejercer he recomendado siempre que todas las condiciones y cláusulas que se hayan negociado, y por lo tanto aceptado, queden reflejadas en el documento obligacional, que es el contrato, y por ello tengan plena validez jurídica entre las partes. En caso de duda os recomiendo el asesoramiento de un abogado para que os aclare de las consecuencias que pueda tener la falta de concreción en un contrato de las cláusulas que se han omitido.

Hay que desconfiar siempre de aquello de lo que “desparece” en un contrato, porque  suele ser en la mayoría de las veces premeditado, y en caso contrario no habría problema alguno en modificar el borrador e introducir aquellas cláusulas que se habían acordado.

Recordemos algunos aspectos que suelen omitirse como son la fecha tope de cumplimiento, o las obligaciones de la parte que propone el borrador. Por ello volvemos a insistir en que todo aquello que no aparece en el contrato, a priori, es muy difícil (por no decir casi imposible) que se le pueda obligar a cumplirlo.

Solo hay una salvedad, y es que esa condición no escrita venga de obligado cumplimiento por ley, a lo que todas las partes se somenten.

JOSE MARIA GARZON


jueves, 4 de agosto de 2016


En mi nombre y en el de GARZONABOGADOS quiero trasladarte nuestros mejores deseos para que este verano disfrutes de un merecido descanso en compañía de los tuyos, tras un año intenso. 

Confiamos en que en el nuevo curso retomemos con ilusión y fuerzas renovadas los proyectos comunes. En GARZONABOGADOS, seguimos trabajando este mes de agosto para dar cobertura a los servicios necesarios y estamos a tu disposición para cualquier eventualidad que pudieras necesitar. 

Como sabes, aprovechamos este mes para mejorar algunas de nuestras instalaciones e infraestructuras en Madrid en la calle Ayala 120, por lo que rogamos tu comprensión si esto perturba tu actividad. 

En septiembre volveremos a nuestra plena actividad, retomando los proyectos en curso y todos los servicios habituales. 

Un afectuoso saludo y felices vacaciones! 

El caso de Sonia Carabantes. El impulsor del ADN en España. Un crimen que nunca .

 Acaba de publicarse recientemente la noticia de que el crimen de Sonia Carabantes pudo y debió ser evitado. Hoy en día dicho crimen hubiera sido más que difícil porque  la existencia de unas bases de datos de ADN conectadas entre sí a nivel europeo e internacional hacen prácticamente imposible la reincidencia de un sospechoso de un crimen sexual, puesto que sus datos de ADN constan previamente en dicha base,  y  si da una reiteración delictiva la policía sabe a quien buscar. Pero dicha situación no ha sido fácil ni tampoco rápida. Se han necesitado años de coordinación internacional,  voluntad política, examen de conciencia de gobernantes y por último casos que produjeran una enorme presión social. Todos conocemos el gran valor científico del ADN y el caso de Sonia Carabantes fue el precursor para que en España se creara una base de datos de ADN coordinada para toda la policía. Os dejo el enlace de la noticia. Jose Maria Garzon. El asesinato de Sonia Carabantes se pudo -y se debió- evitar http://confilegal.com/20160729-asesinato-sonia-carabantes-se-pudo-se-debio-evitar/.

JOSE MARIA GARZON